CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia S ala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) Ref.: 11001-0203-000-1998-07209-00 1. Con fundamento en lo preceptuado en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 1° de la Ley 1194 de 2008, mediante auto dictado el 16 de febrero del año en curso (fls. 95-97 cdno. de la Corte) se ordenó al recurrente en revisión que dentro del término legal de treinta (30) días allegara a esta actuación la dirección actual del lugar de habitación o de trabajo donde han de practicarse las notificaciones personales a Alfonso Enrique Ramírez, o hiciera la manifestación prevista en el art. 318, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 1°, num. 147, del Decreto ley 2282 de 1989, vigente cuando principió a surtirse el trámite de la notificación personal al mismo (art. 699 ibídem ). 2.
Según constancia secretarial (fl. 100 cdno. de la Corte), el impugnante no dio cumplimiento a lo ordenado. 3. En consecuencia, procede decretar la terminación de la actuación correspondiente al recurso formulado, por desistimiento tácito de éste, y condenar en costas al censor, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fijando al mismo tiempo la cuantía de las agencias en derecho que deben incluirse en la respectiva liquidación (art. 19 Ley 1395 de 2010).
Por el contrario, no procede condena en su contra al pago de perjuicios, por no haberse dispuesto medidas cautelares que deban levantarse. Por lo anterior, con fundamento en la precitada disposición legal, el suscrito Magistrado,
RESUELVE
Primero: Decretar la terminación de la actuación correspondiente al recurso extraordinario de revisión interpuesto por Alfonso Enrique Ibarra Arregocés contra la sentencia de 27 de agosto de 1997 proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso de investigación de paternidad extramatrimonial promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría de Familia Regional Magdalena, en nombre de Alfonso Enrique Ramírez, contra el recurrente, por desistimiento tácito de dicho medio de impugnación. Segundo: Condenar en costas del recurso al impugnante, a favor de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada.
Tásense. Fíjase la suma de $750.000 por concepto de agencias en derecho, que deberá incluirse en la respectiva liquidación. En su momento, comuníquese lo decidido a la compañía de seguros garante para lo de su incumbencia. Ofíciese. Tercero: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen, con excepción del cuaderno correspondiente al recurso extraordinario de revisión, incorporando a aquél copia de esta providencia. Ofíciese.
Cuarto: Cumplido lo anterior, archívese la presente actuación. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMEN VARGAS Magistrado WNV. Exp. No. 11001-0203-000-1998-07209-00