CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil diez Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-1996-07613-01 A partir de la revisión del expediente y según lo anotado en el informe secretarial que antedice, se advierte que desde el 10 de agosto de 2004 (fl. 134) se ordenó reintentar la notificación de la sociedad Calzado Gilmont Ltda. -en liquidación-, conforme a los dictados de los artículos 315 y s.s. del C. de P. C., modificados por la Ley 794 de 2003.
Pese a ello, ha transcurrido un tiempo más que considerable sin que la parte demandante haya dado impulso a la actuación. Por consiguiente, a la luz del artículo 346 del C. de P. C. -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, se requiere a la parte demandante en revisión para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda las cargas que le corresponden con el fin de lograr la notificación que se halla pendiente.
Comuníquese esta decisión al recurrente y a su apoderado por el medio más expedito; remítaseles copia de esta providencia y háganseles saber las consecuencias de no atender el presente requerimiento. En el entretanto, permanezca el expediente en secretaría; cumplido el término anterior, regrese para proveer. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE