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1100102030001983-00507-01 [12-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

• República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).- Ref.: 1100102030001983-00507-01 9 Decide la Sala lo que corresponde en punto a la declaratoria de impedimento que expusieron, por una parte, el Magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA, y, por otra, la Conjuez DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por algunos demandados contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que PROUNIDA LTDA. y otro promovieron frente a • SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO Y CIA. LTDA y otros.

Con tal finalidad se hacen las siguientes CONSIDERACIONES 1. Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal para preservar la recta administración de justicia, actividad en la que registra gran trascendencia la imparcialidad de los jueces, quienes para efectos de observar dicho mandato deben separarse del conocimiento de un asunto concreto cuando en ellos se configure uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador ha considerado suficiente para afectar su ánimo o perturbar su juicio.

Se destaca que según las normas procesales que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, en adición a estar adecuadamente motivados, se subsuman en alguna de las causales taxativamente previstas lo en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un tema que está gobernando por el principio de la especificidad. 2.

En el caso materia de análisis, como la manifestación del impedimento del señor Magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA se apoyó en que "conoció del proceso referenciado durante el trámite de la segunda instancia" (fi. 107), es preciso aceptar su separación del conocimiento del asunto, dado que tal aseveración, materializada en auto de 17 de marzo de 2009, • corresponde al supuesto contemplado en la causal prevista por el numeral 2° del artículo 150 de! Código de Procedimiento Civil, toda vez que examinado e! trámite surtido ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para resolver las apelaciones interpuestas contra la sentencia que dictó el Juzgado del conocimiento, se corrobora que ciertamente el señalado Magistrado participó en la Sala de Decisión que en el trámite de la segunda instancia emitió varias decisiones encaminadas a agotar las etapas propias de tales recursos ordinarios, actividad que desplegó hasta su elección como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. A.S.R. Exp.1983-00507-01 2 3.

Igual ocurre en torno a lo expuesto por la Conjuez DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN en la comunicación en la que da respuesta a la designación que se le ha hecho para participar en este asunto, porque es incontrovertible que al tramitarse la segunda instancia del señalado proceso ordinario, a propósito de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, integró la Sala dual que resolvió el recurso de súplica formulado contra el auto emitido por el funcionario a quien se le • asignó el conocimiento del asunto el día 13 de julio de 2004, y decidió luego sobre la "aclaración" presentada respecto de la indicada determinación. De manera que como en el sub lite la Doctora BENITEZ TOBÓN participó en el desarrollo de las diligencias cumplidas para pronunciar el fallo que es materia de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que en el sub judice dictó el Tribunal competente, se impone, con fundamento en los artículos • 149 y 150, numeral 2° ibidem, proceder en la forma anteriormente advertida. 4.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos precedentemente declarados por el Magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA y la A.S.R. Exp. 1983-00507-01 3 Conjuez DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN, para intervenir en el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandada, respecto de la sentencia pronunciada por la Sala Civil del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que PROUNIDA LTDA. y otro promovieron frente a SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO Y CIA. LTDA y otros. 2.

ORDENA R que oportunamente regrese el expediente para definir la súplica interpuesta contra el auto de 14 de marzo de 2008.

NOTIFÍQUESE WILLIAM NAMÉN VARGAS • UT MARINA DIAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ A.S.R. Exp. 1983-00507-01 4 '.1 RAMÓN MADRIÑAN DE LA TORRE nuez r JORG ARRA BENITEZ Conjuez A.S.R. Exp. 1983-00507-01 5 1 • I 1 1I