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11001002030002008-00367-00 [A-047-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00367-00 Procede la Corte a resolver lo que corresponde frente al recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de noviembre de 2007, denegatorio del de casación que formuló respecto de la sentencia de 24 de octubre anterior de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la de 29 de junio del mismo año del Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, mediante la cual negó las pretensiones en la acción popular promovida por María del Pilar García y otros frente al Banco Aliadas S.A., el Fondo de Empleados del Banco Interbanco y el Banco Intercontinental S.A. Tal y como lo prevé el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las respectivas copias, debe formularse el recurso de queja, en procura de lograr la concesión de la impugnación denegada.

Si no se presenta dentro de ese lapso, agrega la norma, precluirá su procedencia. En este caso, según la constancia vista a folio 159, las copias compulsadas fueron recibidas por el apoderado de la parte demandante el 18 de febrero de 2008, de donde se infiere que los cinco días señalados en la disposición aludida transcurrieron el 19, 20, 21, 22 y 25 siguientes.

Es claro, sin embargo, que el escrito contentivo del recurso de queja y sus anexos fueron recibidos en esta Corporación el 26 de febrero último, como así consta a folios 169 vuelto y 170, es decir, cuando ya había transcurrido el término legal mencionado. Tal situación amerita, por tanto, la aplicación de la sanción expresamente señalada por el legislador, pues la parte recurrente incurrió en el supuesto de dicha norma.

Claro está que la presentación notarial realizada por el apoderado de los recurrentes el 25 de febrero de 2008 (fol. 169) no puede tomarse como la de formulación del recurso, habida cuenta que, acorde con lo previsto en los artículos 84 y 107 del mismo código, para efectos procesales, se considerará presentado el memorial el día en que se recibió en el despacho de su destino, en este asunto, cual se advirtió enantes, un día después del vencimiento del término legal para hacerlo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, declara precluída la procedencia del referido recurso de queja, y ordena comunicar esta decisión al tribunal de origen, así como enviarle la presente actuación para que forme parte del expediente. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00367-00