CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref.: Exp. 11001002030002007-00535-00 1.- Myriam Sánchez de Miranda, Mónica Miranda Sánchez y Óscar Miranda Sánchez, por intermedio de su apoderado judicial, piden que se dé por terminado el presente trámite "en consideración al tiempo transcurrido desde el momento de impetrar la solicitud y de demás actuaciones, el desinterés manifestado por el actor y desgaste de la justicia" (folio 746 del cuaderno de la Corte). 2.- No es procedente acceder a lo peticionado, en atención a que está pendiente la actuación a que se refiere el literal d) del auto obrante a folios 728 a 737, en cuanto la designación de curador ad litem a los herederos indeterminados de Yimis Alfredo Miranda Montero, no está atribuida a la parte actora. 3.- En la providencia citada se ordenó bajo el epígrafe c) "Notificar y correr traslado por el término legal a Floralba Guzmán de Miranda y Luis Alfredo, Andrea del Pilar y Daniel Alberto Miranda Guzmán, en su calidad de cónyuge supérstite la primera y herederos los restantes del coadyuvante' Yimis Alfredo Miranda Montero" (folio 737).
Teniendo en cuenta lo expresado por éstos en cuanto dicen conocer las providencias relacionadas con la admisión de la demanda y la orden de enterarlos de la misma (folio 749), en concordancia con lo reglado en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificados por conducta concluyente a los citados codemandados, desde el 22 de mayo de la anualidad en curso. 4.- De conformidad con el artículo 9 ídem se designa curador ad litem común a los herederos indeterminados de Alfredo Miranda Montero y a las personas indeterminadas que tuvieron derecho para intervenir en el proceso de declaración de pertenencia en el que se dictó la sentencia objeto de revisión. Actuará como tal el primero que concurra de los siguientes tres abogados que figuran en la lista de auxiliares de la Corporación: Rene Alfonso Maya Escobar, Guillermo León Franco Isaza y Alfonso Vera Cardona. 5.- Se fija la suma de quinientos mil pesos ($500.000) como gastos de curaduría que deberán ser pagados por la parte recurrente y acreditarse la misma, en la forma prevenida en la norma acabada de citar.
De éstos deberá rendirse cuentas motivadas en su momento procesal. 6.- La Secretaría procederá así: a.-) En aplicación de lo reglado en el artículo 87 ibídem, controlará términos y dejará las constancias pertinentes. b.-) Notificará a los auxiliares. c.-) Verificará lo atinente a los gastos. d.-) Dejará las constancias pertinentes. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 11001002030002007-00535-00