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11001-0203-000-2009-01233-00 [27-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009).- Ref.: 11001-0203-000-2009-01233-00 No obstante que la parte interesada entregó en tiempo un memorial con anexos con el que pretende subsanar los defectos formales denunciados en el auto inadmisorio de la demanda, se advierte que no se acreditó que las traducciones fueran realizadas por traductor oficial, de manera que no se dio cumplimiento a lo allí ordenado.

Se advierte que de conformidad con lo establecido en la Resolución 2201 de 1997 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la traducción oficial y la acreditación de la calidad de oficial del traductor, deben cumplir con los requisitos allí consagrados, particularmente lo normado en las Secciones Tercera y Cuarta de esa disposición. Enseguida se transcribirán las normas pertinentes: "SECCIÓN TERCERA "De los documentos en idioma extranjero "ART. 8°—Los documentos públicos expedidos en el exterior, autenticados por agente consular extendidos en idioma distinto al castellano, deberán ser traducidos por traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo abono en el original de la firma del agente consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

"PAR.—Entiéndase por legalización de la traducción, el reconocimiento de la firma y funciones de quien ha elaborado la misma. "ART. 9°—La traducción contendrá además del texto de la misma, la transcripción de cada uno de los sellos en ella impuestos. "SECCIÓN CUARTA "De los requisitos de los traductores "ART. 11.—Los traductores e intérpretes oficiales deberán presentar para su inscripción y posterior reconocimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, área de gestión de legalizaciones, la siguiente documentación: "a) Copia del acta de posesión como traductor e intérprete oficial ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial;

"b) Copia de la resolución emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se expide la licencia para ejercer funciones de traductor e intérprete oficial; "c) Solicitud de inscripción dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, área de gestión de legalizaciones. "ART. 12.—Para la expedición de certificaciones a los traductores e intérpretes oficiales inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá presentar la constancia de vigencia a la fecha de la resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

"PAR.—En caso que el documento público otorgado fuese extendido en idioma para el cual no hubiese traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá aceptar la traducción del documento elaborado por la misión diplomática o representación consular acreditada en Colombia o la traducción por persona cuya idoneidad sea reconocida por la oficina de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores." Son suficientes las anotaciones precedentes para RECHAZAR la demanda de exequátur mencionada en la referencia. Devuélvase a la parte interesada la demanda con los anexos aportados.

Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 ASR 2009-01233-00 2