CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de abril de 2009 (Discutido y aprobado en sesión de quince de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2009-00572 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y Trece Civil del Circuito de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida por Martha Leonza Díaz Portillo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social - Red de Solidaridad-.
ANTECEDENTES 1. Martha Leonza Díaz Portillo interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social -Red de Solidaridad- para procurar la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad real y efectiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a los derechos de los menores, para que en sede constitucional se ordene la inclusión en un proyecto productivo que permita el restablecimiento económico de la gestora del amparo y su familia, así como la reubicación definitiva en el lugar que habitan actualmente. 2.
Correspondió el conocimiento del amparo constitucional al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, quien luego de haber admitido la acción de tutela, mediante auto de 26 de enero de 2009, remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, por considerar que “ la presunta vulneración que motiva la presentación de la acción constitucional se origina en el municipio de Cali”.
(fl. 21 Cdno Ppal.). 3. Atañó el asunto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, el cual concluyó que la competencia territorial corresponde al juez del lugar elegido por el actor al entablar la demanda de amparo (fl. 24 Cdno Ppal.); razón por la cual, provocó el actual conflicto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial del lugar elegido por el promotor de la acción de tutela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, normas que disponen que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motiva la solicitud.
Lo anterior debe entenderse bajo el parámetro establecido por la Corporación, según el cual “ la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos ” (subrayas fuera del texto, auto del 4 de mayo de 2005, exp.
No. 00451-01). En este caso, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, por ser el lugar escogido por el accionante, para ello no es de interés el lugar de domicilio de la gestora del amparo, sino la jurisdicción que considere pertinente para decidir sobre la acción de tutela, si allí produce efectos la actuación acusada.
En consecuencia, a dicho despacho se remitirá el expediente para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia para adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, mediante el envió de copia de esta providencia. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P Exp. T-No. 11001-02-03-000-2009-00572 _1202878250.bin