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11000102030002009-00023-00 [10-03-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-0203-000-2009-00023-00 Decídese el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el proveído del pasado 8 de octubre, en virtud del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia de 6 de septiembre de 2006, dictada por esa corporación en el proceso de liquidación de sociedad conyugal de Ismael Sierra Toloza (s) contra María Inés Morales Sarmiento.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia de primera instancia se decretó, conforme fuera pedido, la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído por las partes y por auto posterior se dispuso dar curso al trámite liquidatorio de la sociedad conyugal, en el que se surtieron inventarios, avalúos, inventarios adicionales, dictámenes, objeciones, particiones, para finalmente proferirse el fallo aprobatorio del trabajo de partición y adjudicación, decisión que apelada, fue revocada por el Tribunal en la que además se ordenó rehacer el trabajo de partición “ teniendo en cuenta la considerado en esta providencia ”.

Interpuso entonces el actor casación contra dicho proveído, el que le fuera denegado por no estar la providencia atacada enlistada en las del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil “ por cuanto no se aprobó la partición, sino que por el contrario ordenó rehacerla ”. Inconforme la parte impugnante con dicha decisión, solicitó su reposición con petición subsidiaria de copias para, en su caso, recurrir en queja, habiéndosele concedido esto último al resultarle fallido lo primero. Agotada la ritualidad que le es propia a la impugnación interpuesta, procede la Corte a su definición. EL RECURSO La queja viene soportada en que se dice “ mentirosamente que la providencia de sept-6-2006 no aprobó la partición ” sin haber tenido el juzgador el suficiente cuidado en mirar el expediente donde hubo sentencia de primera instancia aprobatoria del trabajo de partición, decisión que apelada simplemente se ocupó de disponer rehacer dos de las partidas sociales, sin que comprendiera el ad quem, la situación del proceso cuyo fallo está dentro de los enumerados en el artículo 366 citado.

CONSIDERACIONES Como con facilidad puede apreciarse, en la queja se critica al juzgador plural, por desconocer que la sentencia recurrida que versa sobre el trabajo de partición de la sociedad conyugal, en la que se dispuso rehacer la partición sobre dos partidas referentes a las sociedades, el fallo sí está entre de los mencionados en el artículo 366 ibídem, para la procedencia del recurso extraordinario impetrado.

Vistas así las cosas, es palmario que las razones que tuvo el Tribunal para denegar la concesión del recurso de casación están debidamente apuntaladas en la normatividad que gobierna el caso, pues el artículo 366 citado, ciertamente establece la viabilidad del recurso, entre otras, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales, “ cuando el valor actual de la resolución desfavorable sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes así: (…) [l] as que aprueban la partición en los procesos (….) y de liquidación (…) de sociedades conyugales ” y claramente la decisión cuestionada no sólo revocó la de primera instancia aprobatoria del trabajo de partición, sino que dispuso reconfeccionarlo.

Refulge por tanto incontrovertible que al no tener aplicación el numeral 2º de la norma en cita que sustenta el reproche, ninguna razón asiste al impugnante para señalar como mal denegado el recurso, por lo que en consecuencia la queja no prospera. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara bien denegada la concesión del recurso de casación que interpusiera en este asunto la parte demandante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente respectivo. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 9 WNV. Exp. 11001-0203-000-2009-00023-01 2