CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Casación No. 10961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 05 RADICACION 10961 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANTONIO MARIA BORRE ALVAREZ contra la sentencia de 2 de marzo de 1998, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del juicio seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Seccional Bolivar- ANTECEDENTES Se inició el proceso con demanda presentada por ANTONIO MARIA BORRE ALVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Bolivar con el fin de: “1.- CONDENAR mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -NIVEL SECIONAL- BOLIVAR representado legalmente por la doctora PATRICIA MANRIQUE DE RAIRAN en su calidad de gerente o directora Seccional Bolivar o quien haga sus veces; para que se pague a mi mandante las sumas de dineros (sic) que le deben por no haber aplicado el incremento su pensión de invalidez permanente total, teniendo en cuenta que cuando ocurrió el ACCIDENTE DE TRABAJO que dio origen a las secuelas tenía un salario mayor de trescientos mil pesos moneda legal colombiana ($300.000.oo), la categoría y el cargo que desempeñaba en la empresa ABONOS COLOMBIANOS S.A., -ABOCOL- y las cotizaciones efectuadas hasta el día que fue declarado INVALIDO PERMANENTE TOTAL es decir el día ocho (8) de septiembre del año 1.992, tal como lo indica el punto nueve (9) de los hechos de ésta demanda.
“…al pago de reajuste de las prestaciones sociales a que tiene derecho el señor ANTONIO MARIA BORRE ALVAREZ en su calidad de pensionado por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL relacionado a sus primas y todo lo demás que por disposición legal le corresponde…”, y a las condenas ultra y extra petita y a las costas del proceso. Para fundar sus pretensiones manifestó que el señor ANTONIO MARIA BORRE ALVAREZ, estuvo vinculado a la entidad ABONOS COLOMBIANOS ABOCOL S.A., en calidad de trabajador en el cargo de ASISTENTE TECNICO DE PROCESO desde el día once (11) de octubre de 1965 hasta el 24 de noviembre del año 1993, que el 8 de diciembre de 1977 sufrió un accidente de trabajo que le acarreó como consecuencia la pérdida de la visión. Que mediante resolución 01101 de 1982 el I.S.S., le reconoció una pensión por invalidez permanente parcial, la que posteriormente se transformó en invalidez permanente total decisión del ISS que recurrida por el accionante fue confirmada quedando la mesada por invalidez permanente total en la misma cuantía de la percibida por invalidez permanente parcial.
Tramitada la instancia el juzgado 8 laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia de 20 de enero de 1.997 absolvió al I.S.S., de todas las pretensiones de la demanda. Apeló la accionante. Surtida la alzada el Tribunal Superior de Cartagena de Indias mediante la sentencia impugnada confirmó lo resuelto por el a-quo. Para sustentar el fallo adujo el ad-quem que de acuerdo con el artículo21 del Decreto 3170 de 1.964, aparecía que para el 8 de septiembre de 1.992 fecha en que se le reconoció el derecho a la pensión por invalidez permanente total, el trabajador tenía derecho a percibir el 45% del salario base para la liquidación del monto de la mesada de la pensión por invalidez permanente total lo que representaba la suma de $4.310,08.
Que los reajustes pensionales para 1.993 y 1.994 fueron del 25.23451 y 21.08943 % lo que hacía que la mesadas de esos años hubiesen ascendido a $5.389,09 y $6.525,62. Que como a partir de la última calenda señalada se aplicaba el artículo.14 de la ley 100 de 1.993, y el último salario declarado era el mínimo, los incrementos aplicables a este último eran precísamente los establecidos en la última norma mencionada.
Que además el accionante no había aportado al proceso certificado alguno sobre la variación del índice de precios al consumidor. RECURSO DE CASACION Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte se procede a resolverlo, previo estudio de la demanda extraordinaria oportunamente replicada.
La recurrente en el capitulo final aduce: “PETICION ESPECIAL., Por lo anteriormente expuesto, le solicito al Honorable Magistrado Ponente Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia REVOCAR en todas y cada una de sus partes la sentencia por la suscrita acusada, emanada d ella Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias de fecha marzo 05 del año 1.998 y en su lugar REVOAR de igual forma la sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Octavo (8º) Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, de fecha mayo 20 de 1.998”.
También señala, un capitulo de: “CARGOS.- Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del honorable Tribunal Superior de Cartagena de Indias Sala Laboral, la causal 1ª del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 518 del año de 1964; por considerar la sentencia acusada de violatoria de la ley sustancial y al principio de ´favorabilidad´ previsto en el artículo 21 del de los decretos 26663 y 3713 del año 1.950 adoptados por la ley 141 del año1.961 el cual reza ´ en caso de conflictos o dudas en aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador´ teniendo en cuenta la interpretación de la norma laboral según su ´retio legis´ (principio protector) para favorecer al trabajador (sentencia de fecha abril once (11) de 1.983 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral)”.
(fl. 9 C.Corte) “Teniendo en cuenta que el actor a la fecha del accidente de trabajo y con posterioridad tenía una asignación salarial en la suma d e TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA hasta el día 08 de septiembre del año 1.992 en el que se le reconoció una asignación pensional a través del I.S.S., equivalente a un salario mínimo legal vigente; lo que se demuestra a las claras una violación al principio prenombrado en ésta demanda en el líbelo de cargos ´pues no se puede desmejorar a un trabajador con una asignación salarial superior a una asignación pensional inferior teniendo en cuenta su estado de invalidez y pérdida en la capacidad laboral” (fl. 8 y 9 C. Corte).
SE CONSIDERA Adolece la demanda de insuperables errores de técnica, siendo el principal que la proposición jurídica aparece incompleta. En efecto la censura solo acusa la violación del artículo 21 del C.S. del T., que es una norma declarativa del principio de igualdad de los trabajadores pero que en ningún momento constituye precepto sustancial que es aquel que crea extingue o modifica derechos de los trabajadores.
De otra parte no indica la vía por la que encauza el ataque y como si fuera poco el alcance de la impugnación solicita la revocatoria de la sentencia de segundo grado que solo puede ser objeto de casación. Como quiera que no se cumplieron los mínimos requisitos técnicos para hacer viable el estudio de fondo el cargo se desestima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia de 2 de marzo de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el juicio seguido por ANTONIO MARIA BORRE ALVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Bolivar-.
Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria