CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 10937 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 149 Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
ANTECEDENTES La demanda de casación que presentó el doctor ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, en representación de procesado HUGO ANTONO TORO RESTREPO, se declaró ajustada a los requisitos de ley que establece el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, el 8 de julio de 1996. Estando el proceso al Despacho para resolver el recurso extraordinario de casación, el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, quien ostenta en la actualidad la investidura de Magistrado de esta Corporación, se dirige a la Sala para manifestar: “que el suscrito actuó como defensor del señor HUGO ANTONIO TORO RESTREPO, manifiesto que me declaro impedido para conocer del presente asunto, por hallarme incurso en la causal establecida en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, numeral 4°”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal invocada por el Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón, entre otras situaciones, hace referencia a que el funcionario judicial a quien correspondió el conocimiento del proceso, haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales. Como el motivo expuesto por el Magistrado se adecua al supuesto previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. La Sala se abstendrá de reemplazarlo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Cúmplase. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� CASACION N° 10.937