Micelio
10932(21-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica No.10.932 MARIO RINCON PEREZ y otros. PÁGINA 4 Unica No.10.932 MARIO RINCON PEREZ y otros. Proceso Nº 10932 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 72 Bogotá D. C., mayo veintiuno de dos mil uno. V I S T O S Resuelve la Sala la manifestación de impedimento manifestada por el doctor HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ CORTES, quien la integra en calidad de Conjuez.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1.- La presente actuación se originó en la denuncia que el ciudadano Jaime Rafael Pedraza formuló contra los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 1991-1994, entre ellos, el representante EDMUNDO GUEVARA HERRERA. 2.- Por virtud de la manifestación de impedimento expresada por algunos de los Magistrados titulares de la Sala de Casación Penal, entre ellos el Magistrado CARLOS GALVEZ ARGOTE, que una Sala de Conjueces aceptó mediante auto de febrero 9 de 1996 al encontrar fundada la causal que la sustentaba (art. 103/1 del C. de P.P.), fue sorteado para reemplazarlo el doctor HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ¸ quien tomo posesión del cargo el 21 de los mismos mes y año (C. 1 fls. 86, 94 y 96). 3.- Ahora el Conjuez así designado y posesionado, a su turno, manifiesta a la Sala que se encuentra impedido para intervenir en estas diligencias previas, por encontrarse dentro de la circunstancia impeditiva prevista en el numeral 1° del artículo 103 del estatuto procesal penal, dado el parentesco de afinidad en segundo grado, que lo une con el Representante EDMUNDO GUEVARA HERRERA. 4.- Es claro que el vínculo de afinidad en que sustenta el mencionado conjuez el impedimento para actuar, se corresponde plenamente con uno de aquéllos a los que la ley ha otorgado virtud para proceder en caso de acreditación a la separación del funcionario en quien concurre del conocimiento de la investigación que le haya sido asignada o para cuya intervención hubiere sido sorteado, como ocurrió en el presente asunto. 5.- Por ello, se lo declarará separado del conocimiento de este asunto, sin que se ofrezca necesario ordenar sorteo de conjueces para reemplazarlo, por la potísima razón de que aún con esta determinación el quorum se mantiene en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1°.- DECLARAR fundada la causal de impedimento manifestada por el Conjuez doctor HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ CORTES para seguir actuando en el presente asunto y, por consiguiente, separarlo de su conocimiento. 2°.- CONTINUAR con la tramitación de las presentes diligencias sin realización de nuevo sorteo, por la razón consignada en el numeral 5° de la anterior motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO HERMAN GALAN CASTELLANOS EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez EDUARDO TORRES ESCALLON Conjuez TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA