Micelio
10932(05-03-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

Decreto 2171 de 1992Decreto 797 de 1949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 Casación No. 10932 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 04 RADICACION 10932 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Por la Corte se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LA NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 15 de diciembre de 1997, dentro del proceso que ALBERTO VASQUEZ LEONES le adelanta a la recurrente.

ANTECEDENTES ALBERTO VASQUEZ LEONES, llamó a juicio ordinario laboral a la Nación -Ministerio de Transporte, para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo de ayudante taller IV, o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir entre el despido y el reintegro. Subsidiariamente solicita reajustes de cesantía y de indemnización por despido sin justa causa, a la pensión sanción e indexación. En apoyo de sus pretensiones afirma que prestó servicios al Ministerio de Transporte entre el 1º de junio de 1978 y el 30 de noviembre de 1993, en el cargo de ayudante taller IV con un salario promedio diario no inferior a $9.919.54 y fue despedido sin justa causa el 30 de noviembre de 1993 y es beneficiario de la Convención Colectiva existente en la empresa.

En la respuesta a la demanda la entidad se opuso a las pretensiones y pidió que debían probarse algunos hechos. En su defensa propuso las excepciones de: inexistencia de la obligación de reintegrar e inexistencia de la obligación a pagar reajustes e indemnización y prescripción de las acciones tendientes al pago de salarios y primas causadas durante la relación de trabajo.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 26 de noviembre de 1996, condenó a la Nación -Ministerio de Transporte- a pagar al demandante una pensión especial de jubilación a partir de cuando cumpla 50 años en suma no inferior al salario mínimo legal vigente y absolvió a la demandada de los demás cargos formulados en su contra.

Contra la anterior decisión, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1997, reformó la decisión impugnada en el sentido de confirmar los puntos 1 a 3 del fallo materia de la alzada y condenó a la Nación Ministerio de Transporte a pagar al demandante la suma de $2.323.044.78 por concepto de reajuste de indemnización por despido injusto y la suma diaria de $11.633.65 diarios por concepto de salarios moratorios a partir del 1º de marzo de 1994 y hasta cuando se verifique el pago de las obligaciones.

El Tribunal consideró improcedente el reintegro del trabajador en razón a la reestructuración de la entidad y con ella desapareció el cargo que venía desempeñando el actor y estimó procedente otorgarle la pensión sanción establecida en los artículos 8º de la ley 171 de 1961 y 74 del decreto reglamentario 1848 de 1969. En cuanto a la indemnización moratoria la dedujo de la mala fe patronal por no justificar el no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, sobre todo por no haber satisfecho en forma completa la indemnización por terminación del contrato.

RECURSO DE CASACION Fue interpuesto por la parte demandada. Concedida por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver previo estudio de la demanda extraordinaria oportunamente replicada. ALCANCE DE LA IMPUGNACION Pretende que la Corte “CASE parcialmente la sentencia de Segunda Instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla así: “a) Revocando el numeral 1º de la parte resolutiva y que en dicho ítem condenatorio confirmó el punto 1º del fallo de Primer instancia proferido por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla y que en tal sentido condene a la demandada a reconocer y pagar al señor NESTOR ALBERTO VASQUEZ LEONES, una pensión especial de jubilación a partir de que acredite la edad de 50 años en una suma no inferior al salario mínimo legal mensual que rija en dicha época.

“b) Revocando el numeral 2º de la parte resolutiva, con el cual dicho Tribunal CONDENA a la NACION -MINISTERIO DE TRANSPORTE-, a pagar al demandante señor NESTOR VASQUEZ LEONES, la suma de $2.323.044.78, por concepto de reajuste de indemnización por despido injusto. “c) Revocando el numeral 3º de la parte resolutiva con la cual el Tribunal CONDENA a la demandada a pagar al actor la suma diaria de $11.633.65 por concepto de salarios moratorios a partir del 1º de marzo de 1994 y hasta cuando se verifique el pago de lo no debido (sic).

“Que constituida en Tribunal de instancia profiera la sentencia sustitutiva en el sentido de revocar en su totalidad la condena impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Laboral-, al Ministerio de Transporte.” (fl. 11 C. Corte). Con tal propósito formula dos cargos por vía indirecta que por razones de método se estudiara el segundo de ellos.

SEGUNDO CARGO.- Acusa la sentencia por la vía indirecta de haber violado la ley sustancial en los numerales 5º y 7º del artículo 155 del Decreto-Ley 2171 de 1992 por falta de aplicación y por indebida aplicación del artículo 1º del decreto 797 de 1949 concordante con el artículo 11 de la ley u otra fuente normativa 6ª de 1945 y el artículo 65 del C.S.T., Los errores de hecho los enuncia así: “…Es manifiesto el error de hecho por pretermisión del medio de prueba obrante a folio 62 y 63, y en el que aparecen debidamente relacionados y liquidadas las primas que el sentenciador de segunda instancia afirma estar mal tomadas para efectos de la liquidación de la indemnización (fl. 144)” (folio 15 C. Corte).

Afirma que la falta de apreciación de los medios de prueba de folios 11, 62 y 63 llevó al Despacho de Segunda Instancia al reconocimiento irreal de la mora, para imponer la sanción. SE CONSIDERA En relación a las conclusiones a las cuales arribó el Tribunal respecto a indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo y los factores salariales que la demandada incluyó en la misma entre ellos el jornal diario, prima de alimentación, prima de navidad, semestral y de vacaciones, el recurrente no demuestra los yerros en que hubiese podido incurrir el sentenciador de segundo grado.

Aunado a lo anterior el Tribunal también concluyó que “…no aparece en el proceso prueba alguna que permita hacer deducciones sobre el reajuste de cesantía pedido en el recurso, por lo que se absolverá por éste concepto” (fl. 144) y sobre éstas conclusiones igualmente el recurrente no señala el yerro en que hubiese podido incurrir el Tribunal y de contera menos intenta demostrarlo.

En relación a la mala fe de la demandada al haber omitido algunos factores salariales en la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa y que tiene que ver con la indemnización moratoria su estudio es viable como pasa a verse de inmediato. La proposición jurídica es completa porque efectivamente la norma sustancial pertinente es el artículo 11 de la ley 6ª de 1945; y a pesar de que el cargo adicionalmente propuso la violación del artículo 65 del C.S.T., esta innecesaria adición no lo hace ineficaz porque las normas regulan situaciones afines.

La resolución 9882 del 6 de diciembre de 1993 es el acto mediante el cual el Ministerio, en cumplimiento del decreto 2171 de 1992, reconoció y ordenó el pago de la indemnización por el retiro del servicio del trabajador demandante. Allí se relacionan los diferentes factores que contribuyeron a integrar la base para liquidar el valor que la entidad demandada canceló por esa causa y además, la liquidación indica la determinación de los factores salariales.

Pues bien, el Tribunal de haber tenido en cuenta esta situación, indiscutiblemente habría tenido que concluir que la entidad demandada no tuvo la más mínima intención de pretermitir el pago; pues la demandada podía razonablemente creer que no debía ningún otro concepto, lo que lleva a concluir su conducta de buena fe, y pone de bulto el error del sentenciador, lo que impone a la Sala la anulación del fallo en punto a la indemnización moratoria.

El fallo de primera instancia, en consecuencia, debe revocarse en cuanto impuso la condena por este concepto. En consecuencia el cargo prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, del 15 de diciembre de 1997, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió NESTOR ALBERTO VASQUEZ LEONES contra LA NACION, MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuanto impuso condena por indemnización moratoria.

En sede de instancia, se confirma la del Juzgado en el sentido de absolver a la demandada de la indemnización por mora. No la casa en lo demás. Sin costas en el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen. RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria