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10930COLCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

colision 10930 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.139 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide lo que en derecho corresponde al conflicto negativo de competencia que se suscitó entre un Juzgado Regional de Medellín y otro Juzgado Regional de la ciudad de Santafé de Bogotá. A N T E C E D E N T E S Mediante pronunciamiento que lleva fecha del diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional confirmó integralmente la resolución de acusación proferida contra Juan Manuel Trujillo Bautista, Fredy Jose Orlando, Cielo Adriana Patricia Márquez Lozano, Lina María Restrepo Correa y Luis Alberto Garzón por los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal, concierto para delinquir, favorecimiento y omisión de informes sobre actividades terroristas.

El expediente pasó a un Juzgado Regional de la ciudad de Bogotá, quien por auto del 13 de julio de 1995 se abstuvo de conocer del diligenciamiento al considerar que la etapa de Juzgamiento del proceso que cursa contra Juan Manuel Trujillo Bautista y otros, corresponde a los Juzgados Regionales de la ciudad de Medellín, pues en procesos similares y en lo que toca con la desaparición de Pablo Escobar Gaviria, " cuya entrega y supuesta voluntad de sometimiento a la justicia había implicado el desplazamiento de la investigación a la ciudad de Medellín; así como en lo concerniente a la presentación de fenómenos de ruptura de la unidad procesal que implican la acusación reflejada en acta de formulación y admisión de cargos encaminada a la terminación anticipada del proceso (caso Tribín y Gómez Hincapié) o cuando la misma se profiere dentro del procedimiento ordinario previo cierre del ciclo instructivo que no involucró a otros vinculados a la actuación (caso de los sujetos Carlos Mario Alzate Urquijo alias "El Arete" y Jorge Luis Ochoa Vásquez)" Manifiesta que conforme a la sentencia anticipada que se solicitó en este proceso el Juez Regional de la ciudad de Medellín pronunció la sentencia de primera instancia sin discutir el factor territorial, decisión que fue confirmada por el Tribunal Nacional.

Advierte que si bien con la muerte del individuo Pablo Emilio Escobar Gaviria se podría pensar que la competencia recae en los juzgados regionales de Santafé de Bogotá, también lo es que en la " actuación matriz permanece vinculado el citado sujeto Carlos Mario Alzate Urquijo alias 'El Arete' de quien se sabe también se ha sometido a la Justicia con arreglo a las mismas disposiciones que sin plantear excepciones radicadas en fenómenos de ruptura de la unidad procesal, obligan a que sea único Juez competente para conocer de todos los procesos adelantados contra personas ubicadas en tales condiciones así algunos de los delitos no sean de su competencia u otros vinculados a tales actuaciones no se hubieren sometido a políticas de sometimiento".

Por su parte el Juez Regional de Medellín también se declara incompetente, pues los argumentos que esgrimió la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional cuando sostuvo que el Juez competente era el de Santafé de Bogotá son valederos, en razón a que los elementos esenciales que le otorgaba la competencia a los juzgados de Medellín han desaparecido, tales como la demostración fehaciente de la muerte de Pablo Escobar Gaviria y el cierre parcial de la instrucción que se declaró con respecto a otros sindicados "que no se sometieron a la justicia".

Luego de transcribir una decisión de esta Corporación sobre el tema de la competencia resalta las apreciaciones del Procurador Judicial en torno al tema y concluyó que: "'La competencia especial 'paralela' que hasta poco tuvieron algunos Funcionarios Judiciales de Medellín, en procesos como éste, tuvo su soporte legal en normas de 'sometimiento a la justicia' y precisamente, en este caso, la determinó la presentación que para tales efectos hizo el señor PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA.

Este, como bien es sabido, fue muerto en Diciembre de 1993. Con su muerte desapareció la especial causa de competencia (Art. 7mo. Decreto 3030/91 " Por lo anteriormente expuesto, ordena la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que desate el conflicto suscitado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para desatar el conflicto surgido entre un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín y otro Juzgado Regional de la Ciudad de Santafé de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en al numeral 5o., del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.

En efecto, la precitada normativa establece que la Sala conoce, entre otras cosas, de los "conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un juzgado regional y cualquier juez penal de la República".

De lo anteriormente expuesto, se deduce con claridad que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para desatar los conflictos que se susciten entre diversos juzgados regionales, pues del texto se avisora que únicamente podrá dirimir los enfrentamientos sobre competencias que surjan entre un juzgado regional y cualquier juez de la república.

Si bien es cierto que entre las funciones que se le asignaron al Tribunal Nacional no se encuentra la de resolver los conflictos suscitados entre los diversos juzgados de su jurisdicción, la Sala con pronunciamiento del 15 de febrero de 1995 y con ponencia de quien hoy funge como tal, luego de resaltar los múltiples yerros de técnica legislativa con que se elaboró el nuevo Código de Procedimiento Penal, interpretó que con base en el orden jerárquico que inspira este instituto y la especialidad de la jurisdicción le corresponde a esa Corporación dirimir los conflictos de competencias que surjan entre los diversos juzgados regionales.

Textualmente se dijo en pretérita oportunidad que: "Así las cosas, es manifiesto el vacío legislativo del cual adolece el nuevo Estatuto Procesal, puesto que no atribuyó expresamente la solución de los conflictos de competencia que pueden surgir entre juzgados regionales, ni al Tribunal Nacional, ni a la Corte Suprema de Justicia. "La falencia procedimental obedece a que al momento de crearse la jurisdicción de orden público, no se establecieron normas específicas que regularan sus conflictos de competencia, sino que la normatividad especial hizo remisión, para tales efectos, a las disposiciones procesales comunes.

En consecuencia, nunca ha existido una disposición que atribuya expresamente al Tribunal Nacional (Tribunal de Orden Público) la solución de las colisiones de competencia de los despachos que están subordinados. "No obstante, lo anterior no implica que no exista una autoridad a la cual le corresponda resolver un enfrentamiento judicial como el que se ha planteado en este caso: Y para determinarla, basta recordar el orden jerárquico y la especialidad de las llamadas jurisdicciones, para concluir, como ocurre con cualquier asunto que deba resolverse en segunda instancia, que el Tribunal Nacional es la autoridad judicial jerárquicamente superior, común a los juzgados regionales trabados en conflicto.

Por lo tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstendrá de decidir este incidente, y en su lugar remitirá la actuación al citado Tribunal, para que proceda de conformidad". Por lo anteriormente expuesto, la Corporación de abstendrá de desatar el conflicto de competencias suscitados entre un Juzgado Regional de Medellín y otro Juzgado Regional de la Ciudad de Santafé de Bogotá, y se ordenará que por secretaría se remita el expediente al Tribunal Nacional, para lo de su cargo.

Son suficientes la precedentes consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V A DECLARAR que carece de competencia para resolver el conflicto de competencia que se suscitó entre un Juez Regional de Medellín, y otro de la misma especialidad de la ciudad de Santafé de Bogotá. DISPONER que por secretaria de la Sala se remita el expediente al Tribunal Nacional para lo de su cargo.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL. � COLISION DE COMPETENCIA No.10930 JUAN MANUEL TRUJILLO BAUTISTA Y OTROS. � COLISION DE COMPETENCIA No.10930 JUAN MANUEL TRUJILLO BAUTISTA Y OTROS. �PÁGINA \* ARÁBIGO�9�