colision 10886 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.127 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco. Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los juzgados Primero Penal del Circuito del Bordo (Cauca) y Trece Penal del Circuito de Cali, para conocer de este juicio que se adelanta contra OMAR ADBERRASMAN ESTELA por el delito de Falsedad en documento público en la modalidad de uso.
A N T E C E D E N T E S 1o.- El 8 de mayo de 1992 el ciudadano Libardo Gaviria Garcés, en calidad de comprador, celebró con OMAR ADBERRASMAN ESTELA, vendedor, en el municipio de El Bordo, contrato de compraventa de un vehículo automotor marca Ford tipo campero de placas NBF-415 (fl. 19), cuyo propietario inscrito era para esa fecha Helbert Muñoz, pacto que incluía una cláusula según la cual en el término de 30 días el segundo entregaría al primero, los documentos del traspaso.
Esto como condición para poder hacer efectivo el cheque representativo del saldo que por esa causa habían dejado pendiente. Para la legalización del traspaso, que debía hacerse en la ciudad de Cali por hallarse allí radicado el rodante, los contratantes acudieron a la Secretaría de Tránsito en esta ciudad, encargándose el vendedor de procurar las gestiones con la ayuda de un "gestor" según le informó al comprador; y, pasados unos días él mismo acudió al corregimiento de La Mesa en la comprensión municipal de El Bordo, domicilio de Gaviria y le entregó los dichos documentos, entre los cuales aparecía la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad número 087006, en la que ya figuraba como nuevo dueño del automotor (fl. 17 cd. ppl.).
En poder de los documentos, el comprador, acudió en enero de 1993 a la Secretaría de Tránsito de Cali (fl 1v. 24v.) y al ser informado de que eran falsificados, formuló denuncia contra el vendedor. 2o.- La Unidad de Fiscalía de El Bordo abrió instrucción y una vez perfeccionada la investigación, la calificó con resolución acusatoria en que le imputó a ADBERRASMAN el delito de falsedad por uso de documento público falso, conforme al inciso segundo del artículo 222 del C. P. (fls. 136-141v.) y remitió el proceso al correspondiente Juzgado Penal del Circuito, que lo fue el Primero de esa especialidad, radicado en la misma localidad de El Bordo (fl. 157v.). 3o.- Este Despacho avocó el conocimiento e inició la fase del juicio, pero habiendo practicado las pruebas solicitadas (fl. 166), consideró que carecía de competencia para continuar el proceso y, mediante auto del 14 de junio del año en curso propuso colisión negativa al Juzgado Penal del Circuito-reparto de Cali, con el argumento de que, como el documento falsificado con "relevancia jurídica y capacidad probatoria" fue creado en esa ciudad, es este el lugar de consumación del hecho punible y, de que el uso se lo dio el propio denunciante cuando lo presentó para pagar impuestos.
(fls. 183-185). 4o.- Replicó entonces el Juzgado concernido, el 13o. Penal del Circuito de Cali, inaceptando la competencia y trabando el conflicto que demanda la intervención de la Corte. Arguye el titular de este Despacho, tras puntualizar que el delito por el cual se comprometió en juicio al acusado es el de uso de documento público falso, y antes de advertir que de no ser así se estaría adjudicando el delito al propio denunciante al presentar los documentos en la Secretaría de Tránsito en Cali, que: "la utilización del documento espurio ocurrió, no ante las oficinas de la Secretaría de Tránsito Municipal cuando de parte del señor denunciante, se obtiene información acerca de la no autenticidad de ese documento ya que al intentar realizar un trámite respecto del vehículo dado en venta, la tarjeta de propiedad le fue marcada con una equis aduciéndose que la misma era falsa, sino ante el propio ofendido Gaviria Garcés y en el preciso instante en que como se viene afirmando por el testigo Manuel Salvador Bravo Calvache y el propio acusado, éste le hizo entrega del citado documento, pues fue en este momento cuando se usa la falsa licencia, con el fin de obtener el pago del resto del dinero que se le había quedado debiendo, llevándose a cabo tal acto en la población de la Meza del Municipio de El Bordo Patía -Cauca-.".
(fl. 194). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La calificación impartida a la investigación, sustentada en la objetividad probatoria no dejan margen a la interpretación que la señora Juez Primero Penal del Circuito de El Bordo ha hecho del asunto para declinar la competencia que por el factor territorial le corresponde. El contenido del contrato de compraventa del vehículo indica que ciertamente el vendedor prometió hacer el "traspaso" de la propiedad al comprador en el término de 30 días, lo que en términos comunes y en tratándose de automotores significa, a entregarle legalizados los documentos que lo acreditaran como nuevo propietario y, que como saldo del precio acordado el comprador dio un cheque por novecientos mil pesos, que, según el denunciante y el testigo Manuel Bravo, se cobraría, a la entrega de tales documentos.
A su turno, las deponencias de estos dos ciudadanos, así como la del propio acusado (fls. 68v., 26v.- 27, 67, 57v.), enseñan que éste le entregó al comprador en la localidad de su domicilio, corregimiento de La Mesa, es decir, en la comprensión municipal de El Bordo, los documentos que acreditaban la legalización del traspaso en referencia, entre los cuales se hallaba el que resultó ser apócrifo: la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito, lo cual permitió inferir al fiscal calificador, que tuvo como motivo determinante -sin que aparezca controvertido- poder efectuar el cobro del cheque del saldo condicionado en el contrato.
Pese a ser evidente la falsificación del documento por creación integral, la investigación se redujo al uso que del documento realizó el vendedor frente al comprador, para hacerle creer que ya figuraba en los registros de la Secretaría de Tránsito de Cali como propietario del bien y dar por satisfecha la condición que le facilitaba hacerse al total del precio acordado.
Sin lugar a duda, al hacer servir el procesado ante el engañado comprador en el domicilio de éste la espuria tarjeta que lo acreditaba como nuevo dueño del vehículo que le había vendido, -y se sabe que el delito de falsedad por uso de documento público falso se consuma en el lugar en donde se le hace servir relevantemente, sin que la naturaleza de ese uso pueda modificar el tipo penal-, le dio a ese documento en perjuicio del denunciante, el tráfico punible por el cual se le dictó resolución acusatoria.
Si la investigación solo encaró el aspecto del puntualizado uso y la calificación no atribuyó al acusado la confección del documento falso, palmar que es exclusivamente a ese y no a otro uso, al que se refiere la concreta situación. Es pues, en este caso, inoficioso especular, como lo hace la Juez de El Bordo para deshacerse de la competencia, sobre el lugar de confección del documento y, francamente inaceptable su aserción de que el uso se realizó en Cali al momento del pago de impuestos por el denunciante.
El uso que éste pretendió darle al documento en Cali no es el que configuró la falsedad penalizada por el segundo inciso del artículo 222 del C. P., pues la tenencia del documento espurio en su poder, se debió a que el procesado se lo entregó con antelación haciéndole creer su autenticidad. De tal manera, el uso punible es el que ante él se hizo y no el que la víctima hizo ante la autoridad de Tránsito en Cali, en cuanto su actuar se limitó a recibir el documento, ignorando su falsedad.
En estas condiciones debe convenirse que la competencia prevalece en el juzgado que la detentó al comienzo, es decir en el 1o. Penal del Circuito de El Bordo, y en este sentido se dirimirá este conflicto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR COMPETENTE para continuar conociendo de este juicio al Juzgado 1o.
Penal del Circuito de el Bordo, al que por tanto, se enviará el proceso inmediatamente. Con copia de este proveído, INFORMESE al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali. COPIESE Y CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A.GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � RAD. 10.886.COLISION.
OMAR ADBERRASMAN E. FALSEDAD. --------------------- � RAD. 10.886.COLISION. OMAR ADBERRASMAN E. FALSEDAD. --------------------- �PÁGINA \* ARÁBIGO�10�