Micelio
10876CPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 83 Santafé de Bogotá D. C., julio diecisiete de mil novecientos noventa y siete. VISTOS El procesado FREDY MEDINA SANCHEZ, condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de Homicidio y actualmente recluído en la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, solicita que se le reconozca rebaja de pena por el trabajo y estudio realizados en el centro de reclusión, con el fín de obtener el permiso especial de las 72 horas a que estima tener derecho, por haber observado además buena conducta, cumpliendo de esta manera con los requisitos que se exigen para obtener este beneficio.

CONSIDERACIONES La Sala había venido manifestando, respecto del beneficio administrativo de las 72 horas, previsto en el artículo 147 del Código Penitenciario, que esa solicitud no era procedente para los procesados cuya sentencia condenatoria aún no se encontrara en firme, como en el caso de aquellos que estaban pendientes de que se decidiera el recurso extraordinario de casación. Ahora, con la expedición del Decreto No. 1542 de junio 12 de 1997, por medio del cual el Gobierno Nacional dictó medidas para el desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles, la situación es distinta, por cuanto en su artículo 5o. estipula que "Con el fín de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados".

Significa lo anterior, que el mencionado beneficio administrativo podrá ser concedido por las directivas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, inclusive a los condenados cuya sentencia no se encuentre en firme, siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, entre ellos el contenido en el inciso 3o. del artículo 5o. del Decreto 1542 donde se determina que un interno se encuentra en la "fase de mediana seguridad, cuando ha superado la tercera parte de la pena impuesta y ha observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación".

En esas circunstancias la Sala debe pronunciarse, de manera provisional, y solo para ese efecto, sobre las rebajas a que tenga derecho el procesado FREDY MEDINA SANCHEZ por trabajo o estudio realizados dentro del penal, a efectos de acreditar el requisito objetivo al que aluden las normas en cita ante las autoridades carcelarias y penitenciarias, a quienes en definitiva corresponde determinar la procedencia o no del beneficio administrativo, acorde con los parámetros señalados en precedencia. Se observa entonces que el peticionario se encuentra privado de la libertad desde el 29 de agosto de 1994, por lo tanto a la fecha lleva en detención física 34 meses y 16 días.

Según los certificados expedidos por la Dirección del referido centro carcelario que obran en las diligencias, acredita un total de 928 horas de trabajo en ebanistería e industria y 2.718 horas de estudio que equivalen a 9 meses y 14 días de descuento, los que sumados al tiempo de detención física le arroja un total de 44 meses, superiores a los 40 meses que son la tercera parte de la sanción impuesta en los fallos de instancia. A más de lo anterior, la misma oficina califica su conducta como buena según la Resolución No. 244, cumpliendo con ello con los requisitos legales para reconocer al peticionario una rebaja de pena equivalente al tiempo descontado por razón de las actividades antes descritas.

Copia de esta providencia se enviará al Director del establecimiento de reclusión donde se encuentra privado de su libertad el procesado FREDY MEDINA SANCHEZ y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", con el fín de dar a conocer en todos los centros de reclusión del país que en cumplimiento del Decreto 1542 del 12 de junio del presente año, el criterio reiterado de la Corte con respecto a la aplicabilidad del artículo 147 de la ley 65 de 1993, ha perdido su vigencia. En mérito de lo expuesto LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- RECONOCER al procesado FREDY MEDINA SANCHEZ en forma provisional y solo para los efectos previstos en el artículo 5o. del Decreto 1542 del 12 de junio del año en curso, una rebaja de pena equivalente a NUEVE MESES y CATORCE DÍAS, correspondientes a 928 horas de trabajo en ebanistería e industria y 2.718 horas de estudio, cumplidas durante el tiempo que ha estado recluído. 2.

Declarar que, sumado el tiempo anterior al que lleva en detención física, el procesado ya superó la tercera parte de la pena que le fue impuesta en las instancias. 3.- Copia de esta providencia, remítase al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira para lo de su competencia y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para los efectos puntualizados en precedencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Cas. 10.876 P/Fredy Medina Sánchez Cas. 10.876 P/Fredy Medina Sánchez