Micelio
10857aCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Ley 65 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 02 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de reducción de pena por confesión, que con fundamento en la nueva Ley de Alternatividad Penal, eleva el procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES, quien se encuentra recluído en la penitenciaría de el Barne (Tunja).

CONSIDERACIONES: 1º. El Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia del 4 de abril de 1995, confirmó la dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se condenó a ZABALA TORRES a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de ley, como autor del delito de homicidio, fallo contra el cual su defensora interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite. 2º.

Es lo primero precisar, que lo concerniente a la rebaja de pena por confesión es tema que no puede abordar la Corte sino hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, si es que fue propuesto en la demanda por cuanto una petición de tal naturaleza implica un cuestionamiento a la sentencia recurrida, pues durante el trámite de este recurso la competencia se limita a resolver peticiones de libertad por pena cumplida y últimamente a la redención de pena con fines del permiso administrativo de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1997. 3º.

Además, debe aclarársele al solicitante que la ley de alternatividad penal - No. 415 de 1997 - que cita como sustento de su petición, no se ocupa en lo absoluto de rebajas de pena de ninguna índole, pues únicamente regula lo pertinente al subrogado de la libertad condicional, trabajo comunitario y permisos de salida. Siendo ello así, forzoso es concluir que la petición elevada por el procesado es improcedente y por lo mismo la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de reconocer al procesado rebaja de pena por confesión al procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES. Notifiquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación. 10.857 P/Luis Carlos Zabala Torres �PÁGINA � �PÁGINA �2� Casación. 10.857 P/Luis Carlos Zabala Torres