CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 10.822 C/ MAXIMILIANO MELGAREJO Y OTROS PAGE 3 CASACION N° 10.822 C/ MAXIMILIANO MELGAREJO Y OTROS Proceso No 10822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N°031 Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento que coadyuva el defensor de oficio, presentado por el procesado MAXIMILIANO MELGAREJO ANGEL, de la casación interpuesta contra la sentencia del 30 de noviembre de 1994, del Tribunal Superior de Barranquilla que confirmó la del Juzgado Once Penal del Circuito.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El defensor de los procesados presentó sendas demandas de casación a nombre de MAXIMILIANO MELGAREJO ANGEL, LUIS MIGUEL TORRES OSORIO y WILMAN CHAVERRA VALOYES; estando el expediente en la Corte para fallo, el primero de los nombrados expresó por escrito su voluntad de “desistir de la demanda de casación interpuesta” (f. 81 cd. de la Corte); por lo que se ordenó enterar de dicha solicitud al apoderado, sin que fuera posible hacerlo a pesar de haber agotado la Secretaría los medios a su alcance, procediéndose entonces a nombrar un defensor de oficio, quien enterado del memorial coadyuvó el desistimiento.
El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional (sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, M. P. Alfredo Beltrán Sierra), establece la posibilidad de desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que sean decididas por la Sala; de modo que siendo oportuno y procedente el desistimiento anunciado por el procesado MELGAREJO ANGEL, debe aceptarse, por cuanto no ha sido resuelta la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación manifestado por el procesado MAXIMILIANO MELGAREJO ANGEL, el cual coadyuva el defensor de oficio. 2.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE