CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.18 Santafé de Bogotá D.C., Febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS Se decide sobre el desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado recurrente AURELIANO PALACIOS CORDOBA.
ANTECEDENTES Mediante sentencia anticipada de primera instancia de fecha 10 de noviembre de 1994, el Juzgado Sexto Penal del Circuito, condenó a MANUEL ARTENIO BENITEZ MORENO y AURELIANO PALACIOS CORDOBA a la pena principal de (24) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal, y al pago de perjuicios morales y materiales en suma equivalente en moneda nacional, en el momento del pago, a 150 y 100 gramos oro, respectivamente, en favor de la víctima del punible.
No se les otorgó a los sentenciados el subrogado de la condena de ejecución condicional. Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el que resolvió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 27 de febrero de 1995, modificándola parcialmente en el sentido de imponer como pena principal a cada uno de los procesados, la de veintitrés (23) meses y diez (10) días de prisión en calidad de responsables del delito de extorsión en el grado de tentativa y confirmó el fallo en todo lo demás. Proferido el fallo de segunda instancia, el defensor del procesado AURELIANO PALACIOS CORDOBA interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 3 de abril de 1995 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 224 del C. de P.P., se dispuso enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte.
La demanda de casación presentada por el defensor del procesado AURELIANO PALACIOS CORDOBA se declaró formalmente ajustada a derecho y se dispuso correr de ella traslado al Procurador Delegado en lo Penal para su concepto. Hallándose el proceso en ese trámite, el expediente se ha requerido a la Delegada en dos oportunidades, para resolver las peticiones de libertad y constancias solicitadas por la defensa, por lo que continúa en turno para emitir concepto, estadio dentro del cual presenta a la Secretaría de la Sala un escrito en donde manifiesta que "desiste del recurso extraordinario de casación", a efecto de que quede en firme la sentencia proferida por el Tribunal y el expediente pase a los Juzgados de ejecución de penas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario le asiste a la parte que lo ha interpuesto, siempre y cuando lo exprese antes de que se tome la decisión que corresponde (art.212 C.P.P.) y más exactamente, "antes de que el expediente ya esté al Despacho para decidir" (art.244). Como dicha norma cobija el proceso de la referencia, por cuanto no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado y por lo mismo no ha ingresado el asunto a Despacho para fallo, resulta viable su aceptación, y como consecuencia la devolución del expediente al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado AURELIANO PALACIOS CORDOBA, expresado por su defensor. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 10780.
Casación P/AURELIANO PALACIOS CORDOBA � Rad. 10780. Casación P/AURELIANO PALACIOS CORDOBA �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�