SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.10762 Acta No.7 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de la SOCIEDAD MUÑOZ E HIJOS LIMITADA frente al auto de fecha 21 de enero de 1998, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de octubre 1997, proferida por el mismo Tribunal dentro del juicio seguido por NIDIA MORALES GARCIA contra la recurrente.
El mismo auto fue objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 29 de enero de 1998 (fls. 25 y 26) S E C O N S I D E R A Demandó la señora Morales García a la Sociedad Muñoz e Hijos Ltda. para que se le condenara a pagarle: cesantías, intereses de cesantía definitiva, prima de servicios del primer semestre de 1991, indemnización por despido sin justa causa, pensión sanción de jubilación, indemnización moratoria y las costas del juicio.
(folios 1 a 4 de las copias). El Juzgado de conocimiento que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, profirió la decisión de primer grado, con fecha 13 de febrero de 1996, de la forma siguiente: “PRIMERO: CONDENAR A LA DEMANDADA SOCIEDAD MUÑOZ E HIJOS LTDA.,…a pagar a NIDIA MORALES GARCIA …las siguientes sumas y por los conceptos que se enumeran a continuación: “a) $1’055.133.30 por indemnización por despido.
“b) $389.666.11 por indemnización moratoria. “SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra”. “TERCERO: COSTAS: correrán a cargo de la demandada…” (fls. 5 a 11 de las copias) Por apelación de ambas partes pasó el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y mediante los Acuerdos Nos. 237 y 299 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y 011 de ésta Sala de Casación Laboral, el proceso fue remitido para su decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y allí mediante el fallo recurrido en casación se resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de primera instancia para condenar a la sociedad Muñoz e Hijos Ltda., a pagarle al Instituto de Seguros Sociales los aportes necesarios para cubrir el riesgo de vejez de la demandante, NIDIA MORALES GARCIA, es decir, hasta cuando ésta cumpla los requisitos mínimos para que le sea otorgada la pensión de vejez.
“SEGUNDO: ACLARAR el numeral segundo en el sentido de que la sociedad demandada deberá pagar el 50% de las costas que se hayan causado en la primera instancia. “TERCERO: CONFIRMAR, con la adición y aclaración hechas en los numerales anteriores, la sentencia de primera instancia. “CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta instancia…” (fls. 16 a 20 de las copias) Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandada interpuso recurso de casación el cual fue negado, mediante auto del 21 de enero de 1998, previa la siguiente consideración: “…cuantificados así los aportes que pagaría la demandada arrojan una cantidad de $7’671.815, a la que agregadas las sumas de $1’055.133.30 por indemnización por despido y $389.666.11 por indemnización moratoria, correspondientes a las restantes condenas, comporta un total de $9’116.614.41, guarismo inferior al exigido por el artículo 1° del decreto 0719 de 1989, para la procedencia del recurso extraordinario que era de $17’200.500.oo para el año pasado, por lo que es del caso denegarlo…” (folios 22 a 25 de las copias).
Como el recurrente pidiera la reposición de éste último auto, el Tribunal no accedió a ello bajo la misma consideración que fundó la decisión inicial. (fls. 25 y 26 de las copias). SE CONSIDERA El apoderado de la parte demandada insiste ante la Corte para que se le conceda el recurso extraordinario; pero el único sustento de su solicitud es el de que la pensión sanción es una de las súplicas de la demanda.
Dice que según jurisprudencia de ésta Sala, cuando se demanda la “PENSION SANCION- por tratarse de cuantías que van hacia el futuro en forma indeterminada- se debe conceder la casación NO en cuanto a la cuantía misma sino en cuanto a la naturaleza de la pretensión”. Por lo demás, se extiende en acusaciones contra el fallo de segunda instancia que para el efecto no son pertinentes.
(fls. 28 y 29). Es apenas obvio que los planteamientos del recurrente no son de recibo, pues nunca ha dicho ésta Sala de la Corte que cuando la pensión sanción es una de las súplicas de la demanda hay lugar al recurso de casación para el demandado aun cuando haya sido absuelto sobre tal pretensión. Por el contrario, la jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante le produce la sentencia impugnada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar. (Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.
Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pag. 1497). Y puesto que en este caso la recurrente es la parte demandada a la cual se le absolvió de pagar la pensión sanción y el único argumento que trae como sustento de la viabilidad del recurso es el de que la parte actora demandó por tal concepto, deberá declararse bien denegado el recurso.
En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1o.) DECLARASE bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD MUÑOZ E HIJOS LIMITADA en relación con la sentencia del 30 de octubre de 1997 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro del proceso adelantado por NIDIA MORALES GARCIA contra la recurrente. 2o.) En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE,
NOTIFIQUESE y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� 10762 Recurso de Hecho