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10754(24-06-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

10754 gustavo suarez g. vs. bavaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 10754 Acta No. 23 Magistrado Ponente: GERMAN VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso GUSTAVO SUAREZ GAITAN contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, dictada el 31 de octubre de 1997 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra BAVARIA S.A.�PRIVADO �� 1.

ANTECEDENTES Gustavo Suárez Gaitán demandó a Bavaria S.A. para obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez de origen convencional, el pago de la corrección monetaria sobre las mesadas debidas y la indemnización moratoria. Para fundamentar las anteriores pretensiones afirmó que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 16 de febrero de 1960 y el 30 de noviembre de 1992; que fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo que rige en la empresa; que el 7 de febrero de 1992 gestionó ante el Seguro Social el reconocimiento de una pensión de invalidez; que el 20 de febrero del mismo año solicitó ante la sociedad demandada una pensión de invalidez consagrada en el artículo 50 de la convención colectiva de trabajo; y que esta pensión, por tener origen convencional, es compatible con las pensiones a cargo del Seguro Social.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones e invocó las excepciones de falta de causa, inexistencia del derecho, pago, cobro de lo no debido y compensación. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 4 de septiembre de 1997, condenó a la sociedad demandada a pagar al actor la pensión de invalidez de origen convencional a partir del 1º de octubre de 1997 con sus incrementos legales y mesadas adicionales.

Absolvió de las demás pretensiones.

2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apelaron ambas partes y el Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, revocó la condena impuesta por el Juzgado y confirmó sus absoluciones. Para fundamentar esa decisión tuvo en cuenta, en primer lugar, que el actor no demostró, con la constancia de los médicos de la empresa, que estuviera incapacitado para trabajar, toda vez que si el demandante pretende la aplicación de una norma convencional, esta debe ser adoptada en su totalidad.

Tuvo en cuenta, en segundo término, que el actor inició la prestación de sus servicios para la empresa con posterioridad a la fecha en la cual el Seguro Social asumió el riesgo de invalidez, por lo cual no tenía que asumir el pago de la pensión ordinaria de jubilación, y agregó que la pensión extra legal "reconocida por Bavaria al demandante en manera alguna le dio el carácter de independiente en relación con el sistema de la seguridad social, ya que este asumió dicho riesgo con base en principios legales que consagra la unidad de prestaciones, mediante la cual el Seguro Social reemplazó el sistema prestacional a cargo de la empresa luego de una etapa de transición. En consecuencia si el actor está percibiendo una pensión de invalidez no puede pretender que simultáneamente se le pague en forma completa la de Invalidez establecida en el artículo 50 de la convención colectiva por parte de la sociedad demandada, pues la que cubre la seguridad social reemplazó a la patronal o la comparte de acuerdo con el tiempo en que el actor empezó a prestar servicios y en este caso cuando el Seguro Social asumió el riesgo el actor no estaba laborando para la demandada, entonces resulta incompatible percibir una misma persona dos pensiones y por el mismo riesgo".

3. EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en instancia, confirme la condena impuesta por el Juzgado en materia de pensión de invalidez y revoque las absoluciones por indemnización moratoria e indexación, y, en su lugar, condene al pago de estos derechos.

Con ese propósito el recurrente propone un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado. El cargo acusa la violación de los artículos 467, 468, 469 y 476 del CST, así como del artículo 61 del CPL. Lo presenta así: "Acuso la sentencia recurrida de violar indirectamente la ley sustancial por error de hecho, consistente en no dar por probado un hecho, estándolo.

En efecto, el ad quem, en la página cuarta de su sentencia, último párrafo, dijo:. "La cláusula 50 de la convención colectiva exige que el trabajador demandante se encuentre incapacitado totalmente para trabajar, como condición para adquirir el derecho, pues esto es lo que surge como derecho sustancial. El requisito de que sean los médicos de la empresa, es accesorio y mucho más cuando los médicos de la empresa son los mismos del Instituto de Seguros Sociales, entidad ésta que dio por demostrada la incapacidad para laborar de parte del actor, hecho este que condujo al reconocimiento de la pensión legal.

Exigir que sean los médicos de la empresa los que certifiquen la incapacidad total para trabajar por parte del demandante, es una prueba imposible porque la empresa no tiene más médicos que los ya indicados. "De la misma manera, hay violación indirecta de la ley, al desconocer la contestación de la demanda hecho 8, el cual es dado por cierto por la demandada, en el cual se transcribe la respuesta de la empresa al demandante donde no le reconocen la pensión de invalidez convencional, no porque no esté inválido, hecho que no cuestiona la empresa, sino por que a su entender esa obligación fue asumida por el Seguro Social".

La sociedad opositora sostuvo que el cargo solo acusó el primero de los fundamentos de la decisión por lo cual no puede prosperar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La decisión judicial es un proceso de elaboración mental en el cual el juez (individual o colegiado) debe comenzar por determinar los hechos del juicio a través del examen de las pruebas.

De tal estudio probatorio puede resultar o no la demostración de los supuestos de hecho de la norma jurídica que el juez deba aplicar para solucionar la controversia de que se trate. Si los hechos no aparecen probados, el juez aplica la norma jurídica, pero en sentido adverso a la pretensión de la parte procesal que la haya invocado. Cuando el juez no encuentra demostrados los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación se le demanda, resulta innecesario, para definir la controversia, abocar el examen de aspectos jurídicos relacionados con el tema en debate.

Por ello, es completa la sentencia cuya parte motiva expresa que los hechos del juicio no están demostrados, porque contiene todos los elementos del silogismo jurídico. Lo anterior no se opone a que el juez, a pesar de haber declarado en la parte motiva que los hechos del juicio no están demostrados, agregue consideraciones de carácter jurídico para reforzar su determinación, aunque ellas no sean definitorias de la decisión. En consecuencia, cuando la sentencia impugnada en casación contiene una motivación puramente fáctica y una adicional consideración jurídica, puede ser suficiente que el cargo que se formule en este recurso extraordinario demuestre el error del Tribunal en la apreciación de los hechos, salvo que esa anotación jurídica constituya otro de los soportes fundamentales del fallo.

En el presente caso se encuentra que el Tribunal se apoyó en consideraciones fácticas y jurídicas con igual incidencia en la sustentación del fallo, por lo que al solo atacar las primeras el cargo resulta insuficiente, además de que igualmente omite señalar los errores de hecho atribuidos al Ad-quem, las pruebas no apreciadas o mal estimadas y el concepto de violación de las normas que cita, en todo lo cual se le reconoce razón a la réplica y ello conduce a que proceda la desestimación del cargo.

Con todo, frente al punto central del ataque, la Sala se permite anotar: El artículo 50 de la convención colectiva de trabajo dice: "Los trabajadores que, a juicio de los médicos de la Empresa, se incapaciten totalmente para trabajar y mientras subsista esta invalidez, la Empresa le reconocerá la pensión de jubilación que les hubiera correspondido al reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio para la jubilación ordinaria y dentro de los límites fijados por ésta en la presente Convención, ( )".

Respecto de esa norma convencional, que fue el fundamento de la demanda inicial del juicio, el Tribunal dijo que el actor no había presentado la prueba del grado de incapacidad para trabajar con la constancia de los médicos de la empresa y agregó que no podía tener en cuenta la resolución del Seguro Social para dar por demostrada esa incapacidad.

El recurrente dice que el requisito de que sean los médicos de la empresa quienes valoren la incapacidad para trabajar es accesorio, más cuando los médicos de la empresa son los mismos del Seguro Social, que dieron por demostrada esa incapacidad. No hay prueba en el proceso de que la empresa demandada hubiera hecho parte del trámite (administrativo) que dio lugar a que el Seguro Social reconociera en favor del demandante la pensión de invalidez.

Esto quiere decir que la empresa demandada no tuvo oportunidad de controvertir el dictamen médico que determinó, en esa actuación ante el Seguro Social, el grado de incapacidad para trabajar del demandante. En esas condiciones el Tribunal no estaba obligado a tener como prueba la resolución del Seguro Social que reconoció en favor del demandante la pensión de invalidez, porque de haberlo hecho estaría transgrediendo el derecho esencial a la contradicción de la prueba.

Así las cosas, el Tribunal no desconoció la convención colectiva de trabajo (artículo 50) y por lo mismo no violó la ley sustancial. Además, se encuentra razonable la comprensión del Ad-quem sobre la cláusula convencional en comento y ello conduce a que cualquier eventual error en la apreciación de la prueba no pueda estructurar un yerro fáctico con la necesaria condición de evidente.

Como se anotó inicialmente, el cargo se rechaza. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 31 de octubre de 1997, dictada en el juicio ordinario laboral que promovió GUSTAVO SUAREZ GAITAN contra BAVARIA S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente.

COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Rad. 10754 � Casación 10754 Gustavo Suárez G. Vs. Bavaria �PÁGINA � �PÁGINA �8�