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10739areCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 81 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando la instrucción penal a la que se encuentra vinculado el doctor JORGE RAMON ELIAS NADER, ex-Senador de la República.

A N T E C E D E N T E S 1.- JORGE RAMON ELIAS NADER se encuentra legalmente vinculado al presente proceso en etapa de instrucción, dentro del cual se ha finalizado la recepción de indagatoria. 2.- El indagado ha presentado el 4 de julio de 1997, con efectos a partir del 11 del mismo mes y año, renuncia irrevocable al cargo de Senador de la República. 3.- La Mesa Directiva del Honorable Senado de la República, mediante resolución No. 025 del 7 de julio de 1997, acepta a partir del 11 de julio de 1997, la renuncia que a su investidura de Senador de la República presentó el doctor ELIAS NADER. 4.- El abogado defensor del indagado ELIAS NADER, solicita el envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de las consecuencias procesales que se derivan de la renuncia a la investidura de Senador de la República, por su poderdante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial. 3.- En el caso del doctor JORGE RAMON ELIAS NADER, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cargo de Senador de la República a partir del 11 de julio de 1997, fecha desde la que le fue aceptada la renuncia por la Mesa Directiva de la Corporación. 4.- De otra parte, en la investigación iniciada y adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien es cierto no se ha definido la situación jurídica del indagado como para señalar provisionalmente la calificación jurídica de los hechos, el material probatorio permite excluir la existencia de delito alguno relacionado con sus funciones de Senador de la República.

En efecto, el reconocimiento que el indagado ha hecho de la recepción de cheques por valor total de $485.000.000.oo; la demostración de esos giros a partir de cuentas de fachada del llamado “Cartel de Cali”; y el cobro de esos títulos valores en cuenta abierta a nombre de una persona que no tenía conocimiento de tal hecho y en otra de un coterráneo, no son conductas de las que a priori pueda predicarse relación alguna con la función legislativa, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal.

Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el expediente debe ser remitido al señor Director Nacional de Fiscalías para que en ejercicio de sus funciones legales lo asigne al Fiscal Delegado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda, informándole que el factor territorial de competencia no fue definido por la Corte, habida cuenta de su competencia nacional, no obstante que el indagado acepta haber recibido los cheques en Santa Fe de Bogotá D.C.; y la prueba documental demuestra su consignación para canje en las ciudades de Barranquilla (Atlántico) y Montería (Córdoba).

Adviértese eso sí, que en caso de un posterior descubrimiento de pruebas que demuestren la existencia de conductas típicas que puedan relacionarse con el desarrollo de las funciones que como Congresista de la República desempeñó el doctor ELIAS NADER, la Corte Suprema de Justicia asumirá el conocimiento de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR que a partir del 11 de julio de 1997 perdió competencia para conocer del proceso al que se halla vinculado el ex-Senador de la República JORGE RAMON ELIAS NADER. 2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos al Director Nacional de Fiscalías en esta ciudad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 10.739 Unica Instancia Jorge Ramón Elías Nader �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 10.739 Unica Instancia Jorge Ramón Elías Nader