CASACION 10.729 JI JONS MAURICIO ÁRBELAEZ GOMEZ •%)7,,;/./,,,,% CORTE SITRENIlik DF,11118TICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPO! J, Aprobado Acta No. 103 Bogotá. J).C., veintitrés de julio del año dos ¡Ti¡¡ uno \IS10S Procede la Sala a resolver respecto a la inanileslación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado JHONS MAURICIO ARBELAEZ (;oMEz y coadyuvada por su defensor.
CONSII)ERACIOJN ES l] artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida". Como el presente asunto se encontraba al Despacho para fallo, vemos ASACIÓN 10.729.JF1t)f'S \IAI !RICR) ÁRiELAEZ GOMEZ JARLOS E. MJ COBAR que dicha norma es aplicable por cuanto el artículo 1 8 transitorio de la nhisnia lev, establece qe "sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desislimienlo, que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso cii la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia".
Así las cosas, es evidente (lije la actuación está dentro de los presupuestos legales para aceptar el desistimiento manifestado por el procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESU II IVE: ACEPTAR ci desisliinieiilo del lecurso extraordinario de casación propuesto por ci procesado JIIONS MAURICIO ARBELAEZ GOMEZ y devolver al Tribunal de origen.
NO'fI F'IQI TESE Y CUN1PLASE. 2 ASACIÓN 10.729.JHONS MAURICIO ANJ3ELAEZ GOMEZ ¿: ¿. (FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL EDG 1 MBANATRUJILLO NIL SON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 3