Micelio
10710(19-02-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Ley 50 de 1990

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10710 Acta 5 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capi�tal, diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho contra el auto de de 26 de noviembre de 1997 del Tribunal de Pamplona. I.

ANTECEDENTES Para que le fuera concedido el recurso de casación contra la sentencia del 18 de julio de 1997, Jorge Monroy Parra recurrió de hecho la providencia mediante la cual le fue denegado por el Tribunal, que lo negó por considerar que la cuantía de su interés para recurrir no alcanzaba el valor exigido por la ley. El Tribunal de Pamplona calculó el valor de la eventual indemnización por mora tomando como base únicamente la diferencia salarial que Monroy Parra dejó de recibir para los años de 1994 y 1995 y durante el tiempo transcurrido desde la termina�ción del contrato hasta la fecha de presentación de la demanda; y precisamente la inconformidad del recurrente radica en la forma como fue calculada la indemni�zación por mora, pues, según las cuentas que él hace, el valor de esta condena ascendería a la suma de $23'154.220,00, cantidad a la que deben sumarse las diferencias salariales que el Tribunal tomó en cuenta para efecto de decidir sobre el recurso, o sea, $3'342.756,00, lo que daría un total de $26'496.976,00, valor superior al equivalente a los cien salarios mínimos que exige la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, por lo que aun sin contabilizar sus otras preten�sio�nes, tendría interés económico para recurrir. � Precisa el recurrente de hecho que en la demanda inicial solicitó que la condena de la indemnización por mora se hiciera "por cada contrato hasta la fecha efectiva de pago de cada uno" (folio 1, C. de la Corte) y que la jurisprudencia de la Corte enseña que para determinar dicha indemnización se debe contar desde la fecha de la desvinculación del trabajador hasta el día de la sentencia que se pretende recurrir, "pues el sentido común indica que sólo desde el momento en que se profiere una decisión de esa naturaleza puede hablarse de la causación de agravios o perjuicios para las partes enfrentadas en la litis" (ibídem), conforme está textualmente dicho en la providencia del 8 de agosto de 1996 que el impugnante transcribe para sustentar su recurso, y en la cual expresamente se rectificó el criterio de cuantificar dicha pretensión hasta el día de la demanda inicial.

Por considerar que le sirve de apoyo a su planteamiento aduce el criterio expresado por esta Sala de la Corte en la sentencia de 26 de febrero de 1997 sobre la coexistencia entre la indemnización por mora que debe el patrono si a la terminación del contrato de trabajo no paga los salarios y prestaciones sociales, según el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, y la que debe cuando no consigna la cesantía antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo correspondiente, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste toda la razón a quien recurre de hecho al reprochar como equivocado el procedimiento que empleó el Tribunal de Pamplona para calcular la indemnización por mora, por el doble motivo de haber realizado el cómputo teniendo en cuenta únicamente el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la de presentación de la demanda con la que se promovió el proceso, y, adicionalmente, entender que sólo debía tomar en consideración para cuantificarla el valor de la diferencia salarial para los años de 1994 y 1995, y no la totalidad del salario que podría corresponderle al demandante de ser procedente el reajuste que pretende.

En cuanto al tiempo que debe contarse para calcular el monto de la indemnización por mora, conviene reiterar lo dicho en diferentes providencias, entre ellas la de 8 de agosto de 1996 que invoca el recurrente, en el sentido de ser necesario tomar el lapso comprendido entre la fecha de desvinculación del trabajador y el de la sentencia que define en instancia el litigio, en este caso la del Tribunal, por cuanto el interés económi�co de las partes para recurrir en casación está dado por el agravio que les irroga la sentencia impugnada, el cual, tratándose del demandante, equivale al valor de las preten�siones que le niega el fallo que se pretende traer en casación. Respecto del monto de la indemnización por mora, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo es muy claro al establecer que cuando el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, "debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo", sin que de su tenor literal resulte la posibilidad de entender, como aquí se hizo, que el cálculo debía efectuarse tomando en cuenta únicamente el valor de las diferencias que pudieran resultar a favor del demandante, y que el Tribunal, siguiendo el justiprecio del Juzgado, estimó en $128.983,00 para 1994 y en $299.160,00 para 1995; cantidades resultantes de restarle al salario previsto para los profesores clasificados en el escalafon en el mismo grado en que lo está Jorge Monroy Parra, que para 1994 fue de $401.983,00 y para 1995 de $478.360,00, lo que efectiva�mente devengó él por esos dos años, que fue de $273.000,00 y $179.200,00 (folio 105, copias del cuaderno del Juzgado).

Teniendo en cuenta que el último contrato terminó el 1º de agosto de 1995 y la sentencia que se quiere impugnar en casación se dictó el 18 de julio de 1997, entre las dos fechas transcurrieron 707 días, tiempo que multiplicado por el salario diario que le correspondería al recurrente para el caso en que tuviese éxito su pretensión, que sería de $13.399,00, arroja la cantidad total de $9'473.093,00 para el año de 1994; y para el de 1995 el salario diario sería de $15.945,00, que multiplicado por el mismo número de días, da un total de $11'273.115,00.

Sumadas esas dos cantidades la indemnización por mora ascendería a $20'744.087,00, por lo que aun sin tomar en cuenta que el contrato de trabajo del año 1994 se liquidó antes, ni cuantificar las demás pretensiones que no le prospe�raron al demandante, es claro que por ese solo concepto tendría interés económico suficiente para recurrir en casación, cuya cuantía mínima al momento de dictarse la senten�cia impugnada era de $17'200.500,00.

No es más lo que debe decirse para conceder el recurso extraordinario que el Tribunal denegó con base en un criterio jurisprudencial ya revaluado por la Corte, y con olvido de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el valor de la indemnización por mora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Jorge Monroy Parra contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 18 de julio de 1997, en el proceso que le sigue al Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de las Hermanas Bethlemitas. 2.

COMUNIQUESE esta decisión al inferior para que envíe el expediente. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 10710 �página \* arábico�2�