CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 10709 Acta No. 5 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C, dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de los demandantes Eunice Cárdenas, Aleyda Gutiérrez Contreras, Omar Lara, José Yamel Navarro Palacio, Ismael Perdomo López, Martha Elena Reyes Saavedra, Diego Rodríguez Jiménez, Ligia Walteros Campuzano, Nelly Aydé Aya y Emilse Camargo Suárez, en el juicio que promovieron contra el Departamento del Tolima - Secretaría de Salud - y el Hospital Federico Lleras Acosta.
ANTECEDENTES: Conforme a la copia del fallo de segundo grado visible a folios 6 a 13, el a quo ordenó al Departamento demandado consignar, en el Fondo Nacional del Ahorro las cesantías correspondientes a 1985, de dos de los demandantes y absolvió de los pedimentos formulados en la demanda inicial, consistentes en el pago de la cesantía parcial reclamada por cada uno de los trabajadores y la indemnización moratoria desde la fecha de la solicitud hasta la de la cancelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó las condenas impuestas en primera instancia y en su lugar absolvió de ellas.
Confirmó en lo demás la decisión consultada. Interpuesto el recurso de casación por el apoderado de los accionantes, el ad quem lo negó al considerar que carecen de interés jurídico para recurrir por no haber impugnado la sentencia de primer grado y puesto que las condenas en favor de los demandantes Omar Lara y Diego Rodríguez, por las sumas de $2.136.356,35 y $1.279.028,09, respectivamente, no alcanzan la cuantía establecida en el Decreto 719 de 1989.
El apoderado de los demandantes señaló en la sustentación del recurso de reposición que la falta de apelación de la sentencia de primera instancia no impide formular el recurso de casación y que el interés jurídico de sus poderdantes asciende a la suma de $22.835.930,91 “..Resultando esta suma de aplicarle la diferencia a la liquidación de la cesantías a cada uno de mis mandantes, las cuales aparecen en el numeral 2 del Capítulo de Hechos..”.
El Tribunal resolvió negativamente la reposición, al considerar que, aún acogiendo el criterio referente a que las sentencias objeto de consulta, admiten el recurso de casación, los demandantes en este asunto carecen del interés jurídico que debe estimarse por separado para cada uno de ellos, por tratarse de un litisconsorcio facultativo; en consecuencia ordenó expedir las copias solicitadas por el impugnante para tramitar el recurso de hecho que se analiza.
El impugnante reiteró en el escrito que presentó ante esta Corporación, los dos aspectos reseñados al interponer el recurso de reposición. SE CONSIDERA: En concepto del recurrente el interés jurídico para recurrir en este caso está determinado por la suma de los montos de las diferencias que por concepto de cesantía parcial se indicaron en la demanda inicial para cada uno de los demandantes; posición que es opuesta a la doctrina de esta Sala, conforme a la cual la acumulación de pretensiones no implica la de dicho interés, que es independiente respecto de cada accionante, y que en este caso no alcanza individualmente los 100 salarios mínimos, cantidad establecida en el Decreto 719 de 1987, que para la fecha del fallo del ad-quem ascendía a $17.200.500,oo.
En consecuencia se declarará bien denegado el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el apoderado de los accionantes.
SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� RECURSO DE HECHO