CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.107 Santafé de Bogotá, D.C.,agosto primero de mil novecientos noventa y cinco. Se decidirá lo que en derecho corresponde en relación con el recurso de casación incoado como subsidiario, al amparo del tercer inciso del artículo 218 del C.de P. P., contra el auto dictado el 16 de mayo del presente año de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso seguido contra ARCADIO GARZON ANDRADE por el concurso de delitos de tentativa de homicidio en la persona de Juan de Jesús Lozada y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, mediante el cual inadmite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada.
ANTECEDENTES 1o.- El 9 de enero de 1994, en el municipio de La Vega, ARCADIO GARZON ANDRADE disparó un revólver que sin autorización portaba, contra Juan de Jesús Lozada Hernández en momentos en que éste sostenía un altercado con un sobrino suyo -de aquél- de nombre Héctor Hernando Garzón, ocasionándole grave herida de la que fuera tratado con buenos resultados en un centro hospitalario de la capital de la República (fl. 67 cd. ppl.1). 2o.- Por estos hechos la Unidad Seccional de Fiscalía de Facatativá profirió el 17 de diciembre de 1994 resolución calificatoria, acusando al sindicado de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fls. 120-128 cd. ppl.1). 3o.- En el trámite de la etapa de la causa, luego de la práctica de varias pruebas y la ampliación de indagatoria, la defensa del procesado solicitó que el juzgado tomase "las medidas que sean necesarias a efecto de que se dicte sentencia anticipada ", sugiriendo el reconocimiento de la aminorante del artículo 60 del C. P. para su procurado, quien informado de esta petición, la coadyuvó. (fls.185 y 186 v.). 4o.- El juzgado entonces, dispuso citación para una diligencia tendiente a enterar al acusado "del contenido de la resolución de acusación" y para que manifestara si aceptaba los cargos, la que se llevó a cabo con la intervención del representante de la defensa, quien insistió en la petición de reconocimiento de la atenuante de la ira (fls.188 y 193), y profirió sentencia condenatoria que calificó como anticipada, luego de exhaustivo estudio del material probatorio y del planteamiento de haber obrado bajo el efecto de la ira, presentado por el defensor en la referida diligencia, que desechó con base en los elementos de juicio recaudados.
(fls.198-212). 5o.- Inconforme con ese fallo la defensa interpuso recurso de apelación (fl. 216 cd. ppl.1), pero al examinar el caso el Tribunal Superior de origen, encontrando que en verdad el procesado no había aceptado los cargos formulados en la resolución acusatoria en la que la imputación de la tentativa de homicidio se formuló sin la atenuante que ahora pretendía su defensor se le reconociera, declaró la nulidad de todo lo actuado "a partir del acta de sentencia anticipada" (fls. 3-7 cd. 1 Tr.). 6o.- Repuesta la actuación desde ese momento procesal se volvió a realizar la diligencia de enteramiento del pliego de cargos en la que se interrogó al procesado si los aceptaba, a lo que replicó "Sí acepto todos los cargos".
Sin embargo, el señor defensor en uso de la palabra, ahora con el argumento de que esa aceptación "no implica que al momento de dictarse sentencia" no se le reconozca "en la dosificación punitiva" del reconocimiento de la atenuante de la ira, volvió a calificar la aceptación llana que había formulado aquel de la imputación. (fls.236-239 cd. ppl.1). 7o.- Volvió finalmente el juzgado a proferir su sentencia, lo que hizo el 10 de marzo del año corriente, condenando al implicado por los cargos de la resolución acusatoria con la rebaja por ser anticipada (fls. 241-260 cd. ppl.1), contra la que nuevamente el profesional interpuso el recurso de apelación, que sustentó oralmente ante el Tribunal (fl. 266), insistiendo en su solicitud de reconocimiento de la diminuente de la ira. 8o.- Esta vez el Tribunal, en proveído del 16 de mayo retropróximo, inadmitió la alzada, interpretando que ésta no comportaba el interés jurídico de la defensa para recurrir del fallo que había sido proferido con base en el artículo 37 del C. de P. P. porque la objeción sobrepasaba el tópico de mera dosificación de pena para adentrarse en cuestionamientos del tipo subjetivo del delito imperfecto a que se refiere el proceso.
(fls. 27-34 cd.1 Tr.). 9o.- Frente a esta determinación el señor defensor optó por interponer recurso de reposición ante el mismo Tribunal y subsidiario de casación "contra, según precisa, la decisión interlocutorio que resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia ". (fl. 37 cd. 1 Tr.). 10o.
El Tribunal, el 8 de junio último se negó a reponer su auto del 16 de mayo, y decidió remitir el asunto a la Corte con esta consideración al respecto: "2.- Ahora, en cuanto al recurso extraordinario de casación se refiere, a pesar de la inconducencia que representa su formulación anticipada o subsidiaria, el Tribunal debe abstenerse de resolver lo pertinente, por cuanto no se trata de la modalidad prevista en el inciso primero del artículo 218 -cuya admisibilidad le compete resolver por expresa disposición del artículo 224-, sino de la forma excepcional, contemplada en el inciso final de aquel precepto, que discrecionalmente corresponde a la Sala de Casación Penal " (fls.43-48 cd. 1 Tr.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de casación en las dos modalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal está instituido para objetar las decisiones judiciales de segunda instancia con rango de sentencia, sin que sea posible establecer analogía entre esta clase de providencias y cualesquiera otras de las que se dictan en el desarrollo del proceso.
En el caso que ocupa la atención de la Sala el recurso extraordinario fue interpuesto contra el auto a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca inadmitió el recurso de apelación incoado contra la sentencia anticipada emanada del Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá a raíz de la aceptación que hizo el procesado de los cargos por tentativa de homicidio -sin atenuantes- y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal que en la resolución acusatoria se le habían formulado, de donde se infiere que no existe el principal requisito de procedibilidad del recurso extraordinario.
El Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación al encontrar, que la apelación contra el fallo de primer grado sobrepasaba las facultades de la defensa para discutirla bajo el pretexto de que el reconocimiento de la ira no reconocida en la resolución acusatoria y pedida a raíz de la solicitud de sentencia anticipada, incide en la dosificación de la pena, soslayando el impugnante la aceptación de los cargos de la Fiscalía que escuetamente hizo su cliente y el límite que a la defensa y al procesado impone el artículo 37-B del C. de P. P..
Así las cosas, la sentencia anticipada de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, al ser denegada la impugnación culminó el proceso en dicha instancia; y, puesto que, como se advirtió, el recurso de casación, específicamente para el caso el excepcional, previsto en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P. P. y cuya concesión compete con exclusividad a la Corte, es improcedente respecto de providencias distintas de la sentencia de segunda instancia, no se concederá el que aquí se ha propuesto, sin que esta decisión a adoptarse excluya, además, la advertencia de que el caso en estudio, aún en el evento que fuese sentencia de segundo grado la impugnada, no es de los que autoriza este tipo de recurso extraordinario por razón de la punibilidad de uno de los delitos juzgados.
En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO CONCEDER el recurso excepcional de casación interpuesto contra el auto a que hace referencia la motivación de este proveido. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE,
NOTIFIQUESE, CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A.GORDILLO LOMBANA SECRETARIO � RAD. 10.708.CASACION. ARCADIO GARZON A. TENT. DE HDIO. Y O. -------------------- � RAD. 10.708.CASACION.
ARCADIO GARZON A. TENT. DE HDIO. Y O. -------------------- �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�