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10707-01 [A-120-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007) Referencia: Exp. 10707-01 Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., obrante a folio 62 del cuaderno de la Corte. Para tal efecto, se CONSIDERA: 1.

Gilat Colombia S.A. E.S.P. demandó a La Previsora S.A. Compañía de Seguros y a la Compañía Agrícola de Seguros S.A., para que fueran declaradas responsables contractualmente, en porcentajes del 60% y 40% respectivamente, por el pago de las indemnizaciones derivadas del hurto de algunos bienes pertenecientes a la actora, amparados por una póliza automática de seguro de transporte. 2.

El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá le puso fin a la primera instancia, con sentencia de 24 de octubre de 2005, que desestimó las súplicas contenidas en el libelo. 3. Tras la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 8 de mayo de 2006, decidió revocar la determinación adoptada por el a quo y, en su lugar, declarar responsables a las empresas demandadas, condenándolas al pago de diversas sumas de dinero, con sujeción a los porcentajes indicados. 4.

Las compañías aseguradoras interpusieron recurso de casación, que fue admitido por auto de 28 de noviembre de 2006. Antes de que la Corte dispusiera lo relativo a la admisión de la demanda presentada por las recurrentes con el propósito de sustentar su impugnación, el apoderado de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. manifestó su intención de desistir de la misma. 5.

El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden desistir de los recursos que han interpuesto, motivo por el cual resulta procedente lo solicitado, además, si se tiene en cuenta que el respectivo apoderado cuenta con facultades para tal efecto y que el escrito allegado cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 345 ibídem. 6.

En cuanto a las costas, es de verse que la petición aparece igualmente suscrita por la apoderada de la actora, quien solicita no imponer tal condena, lo que también es procedente. Por lo expuesto, se ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Compañía Agrícola de Seguros S.A. No se condena en costas. En firme este auto, vuelva el negocio al despacho para que se disponga lo pertinente acerca de la demanda presentada por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Notifíquese, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 10707-01