CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación Nro. 10669 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero Radicación Nro. 10669 Acta Nro. 002 Santafé de Bogotá, D.C., enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Corresponde a la Corte pronunciarse respecto a la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante ALVARO ROJAS AREVALO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, de fecha octubre 17 de 1997, en el juicio que el recurrente formuló a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.
ANTECEDENTES Con la demanda presentada por el señor Alvaro Rojas Arevalo y en la que se citó como contradictora a la Empresa de Energía de Bogotá, fueron formuladas las siguientes pretensiones: con el carácter de principal se solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 17 de febrero de 1992 y hasta el día en que se haga efectivo el reintegro, al igual que la declaratoria de que el contrato de trabajo no tuvo solución de continuidad durante el periodo en que estuvo cesante.
En forma subsidiaria fue peticionada la indemnización convencional por despido injusto, las prestaciones sociales adeudadas (cesantía, vacaciones y quinquenios), la pensión restringida de jubilación y la indemnización moratoria. Verificado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 1997, acogió en gran parte las reclamaciones principales impetradas, disponiendo el reintegro del actor al cargo de cuadrillero redes I de la Sección Redes Aéreas Zona Sur, u otro de mejor categoría y remuneración; el pago de los salarios legales y convencionales dejados de percibir, a partir del 17 de febrero de 1992, en cuantía de $184.777.98 mensuales; y declarando además que no ha habido solución de continuidad en el contrato de trabajo.
Conocida la anterior providencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en virtud al recurso de apelación interpuesto por la convocada al proceso, se dispuso confirmarla en cuanto al reintegro ordenado y modificar únicamente lo relacionado con el monto de los salarios dejados de percibir, ya no en la cuantía deducida por el a - quo ($184.777.98), sino en la suma de $96.273.00 mensuales.
En lo demás también se prohijó el proveído de primer grado. Inconforme la parte demandante con la sentencia del ad quem, ésta mediante escrito de folio 441 del expediente, interpuso recurso de casación el que fue concedido por el Tribunal mediante auto del 28 de noviembre de 1997, correspondiéndole a la Sala decidir sobre su admisión, a lo que procede previas las siguientes, CONSIDERACIONES Insistentemente ha precisado la Corte que cuando el impugnante lo es el promotor del litigio, el interés económico para recurrir en casación está constituido por el eventual agravio que sufre con la providencia objeto de inconformidad.
De igual forma se ha dicho, que el interés del demandante se determina por el monto de las pretensiones que hubieren sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar. En el sub examine se observa, que tanto en la sentencia del a - quo como en la del ad - quem, se condenó a la empresa demandada a reintegrar al demandante y a pagarle los salarios dejados de percibir con los aumentos legales y convencionales desde el 17 de febrero de 1992, sólo que la de segunda instancia redujo considerablemente el monto de la remuneración con la cual se debía liquidar el tiempo en que estuvo cesante el actor, para fijarlo en una suma de $96.273.00 mensuales.
Teniendo en cuenta los anteriores parámetros y dado que al promotor del litigio le prosperaron todas y cada una de las reclamaciones que con el carácter de principales impetró, el interés del mismo estaría circunscrito única y exclusivamente a aquella parte de la sentencia del Tribunal que le causó mengua en sus aspiraciones, o para decirlo en otras palabras, la cuantía valuable para dichos efectos en el demandante, estaría representada por aquel crédito que contabilizado, serviría para restablecer la suma dineraria reconocida por el sentenciador de primer grado y reducida en el fallo objeto de inconformidad; que en términos económicos lo constituye la diferencia existente entre el salario que se ordenó pagar en la primera instancia ($184.777.98 mensual) y aquel que se dispuso en la sentencia impugnada ($96.273 mensual), todo ello desde el día 17 de febrero de 1992 y hasta el 17 de octubre de 1997, fecha ésta última en que se profirió la del ad quem.
Sentadas las premisas que anteceden, si el rubro resultante de la operación aritmética esquematizada nos da la suma de $88.504.98 mensuales, que multiplicada por el número de meses comprendidos entre las referidas calendas (68) arroja una cuantía total de $6.018.338.60, tal guarismo correspondería en consecuencia al interés económico del actor para recurrir en casación, el cual no supera los cien (100) salarios mínimos legales vigentes para el 17 de octubre de 1997, fecha en que se pronunció la sentencia de segunda instancia y que ascendían a la suma de $17.200.500.00.
Destaca la Corte que las fundamentaciones que tuvo en cuenta el Tribunal para conceder el presente recurso y basadas en criterios de esta Corporación, no son aplicables al asunto puntual en estudio a fin de determinar el interés económico del demandante para recurrir en casación, en virtud a que en el sub lite se accedió en ambas instancias a casi todas las pretensiones principales solicitadas por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, INADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria 6