CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 10658 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 90 Santa Fe de Bogotá D.C., julio treinta y uno de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la manifestación de desistimiento del recurso de casación presentada por el procesado BENJAMIN RANGEL LIZARAZO en el memorial que antecede.
ANTECEDENTES: El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de fecha noviembre diez de mil novecientos noventa y cuatro, condenó a BENJAMIN RANGEL LIZARAZO a la pena principal de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión por el delito de homicidio. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de dicha ciudad confirmó el fallo, modificándolo en el sentido de dejar en libertad a los perjudicados para que acudan ante los jueces competentes a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación y concedido, el defensor presentó la demanda correspondiente, la cual fue ajustada a las exigencias legales. Corrido el traslado al Procurador Delegado en lo Penal emitió concepto. Las diligencias se hallan al despacho para proferir la decisión que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El procesado en su calidad de sujeto procesal tiene la posibilidad de desistir del recurso, tal como se desprende del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, dicha determinación solo es posible hasta antes de que las diligencias entren al despacho para proferir la decisión que resuelva el recurso, y en el presente caso la actuación ya superó esa etapa, de manera que ante esa situación no es procedente admitir el desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE
No aceptar el desistimiento presentado por el procesado BENJAMIN RANGEL LIZARAZO. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.10658.Casación Benjamín Rangel L. �PÁGINA � �PÁGINA �6�