CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA Nº 10.656 JESÚS ANTONIO GARÍCA CABRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 ÚNICA INSTANCIA Nº 10.656 JESÚS ANTONIO GARÍCA CABRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 10656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 051 Bogotá. D. C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
V I S T O S Resuelve la Sala la solicitud elevada por el condenado Jesús Antonio García Cabrera, dentro del trámite de ejecución de la pena impuesta. LA CORTE CONSIDERA 1.- Jesús Antonio García Cabrera fue condenado por esta Corporación en fallo del 24 de noviembre de 2004 (adicionado en fallo del siguiente 19 de diciembre) a la pena de 38 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de concusión. En la misma sentencia, se le condenó al pago de $1.295.000 por concepto de perjuicios materiales, actualizados evidentemente al momento del pago, y a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, otorgándosele un plazo para cancelarlos de seis (6) meses.
En la actualidad el sentenciado se encuentra gozando de la libertad condicional por periodo de prueba de 11 meses y 9 días, suscribiendo diligencia de compromiso para tales efectos el 13 de diciembre de 2004. 2.- Solicitó inicialmente su defensor se le concediera plazo para cancelar los perjuicios, como quiera que a pesar de que cumplirá con su obligación, solo cuenta con los recursos derivados de su pensión de ex congresista, lo cual, sumado a los gastos personales y familiares, llevan a la imposibilidad de cancelar la condena pecuniaria.
Por ello, atendiendo a lo normado en el artículo 488 del C. de P. P., solicitó una prórroga, señalándosele la “ forma y cuantía ” en que se hará exigible la obligación. En su momento, frente a esta pretensión, la Corte, en decisión del pasado 25 de mayo negó la prórroga del pago de los perjuicios. En tal determinación se dijo: “ En efecto, como lo solicita el defensor, el artículo 488 de la Ley 600 de 2000, concede al ejecutor de la pena la posibilidad de que se amplíe el término para cancelar los perjuicios a través de un nuevo plazo, ampliación que se otorgará por una sola vez.
Igualmente condiciona la disposición a que sea en aquellos eventos en los que ha sido imposible cumplir con dicha obligación y la solicitud se encuentre debidamente justificada. En este caso, encuentra la Sala que la sola afirmación del defensor en cuanto a que los ingresos del condenado no le permiten cumplir con la obligación, no es suficiente para encontrar demostrada y justificada la ampliación del plazo, como quiera que los antecedentes procesales muestran claramente a Jesús Antonio García Cabrera como una persona solvente, con numerosos bienes y propiedades.
A l respecto, en la diligencia de indagatoria, dijo: “… mi patrimonio está distribuido en cabeza de mis dos hijos y mi esposa por cuestiones de seguridad personal y tributables, tengo 200 hectáreas para cultivar arroz con riego por gravedad, distribuidas en 4 lotes mas o menos iguales denominados El Partidero, el Diomate, El Pegajoso y la Estrella, casa de habitación en Neiva ubicada en la calle 17 A No.- 6-70 N Barrio El Quirinal, casa en el municipio de Yaguará, tres fincas en San Vicente del Caguán, Caquetá con una extensión aproximada de 2.100 hectáreas; el 50% de un lote ubicado en la ciudad de Neiva con área aproximada de 730 metros cuadrados registrado a nombre de mi esposa, el 50% de un área urbanizable registrada a nombre de mi esposa cuya área son 10 hectáreas,.., éste último predio tiene un valor aproximado de 1000 millones de pesos …, finca el Cairo ubicada en el municipio de Yaguará, potrero para ganado ubicado en Yaguará llamado Loma Larga.
Vehículo mazda 626 L en cabeza de mi esposa, camioneta mitsubishi importada cuatro puertas, camioneta Dahiatsu, maquinaria agrícola compuesta por: 2 cosechadoras de arroz, tractores, y demás implementos para la labor agrícola, también poseo ganadería, …” “Estas aseveraciones, dichas expresamente por el propio sentenciado en el trámite judicial por el cual se encuentra en periodo de prueba, no han sido revaluadas ni desvirtuadas, por lo que no hay mérito para que se acceda a lo pedido por el defensor, al no reunirse los requisitos señalados en la ley para ampliar el plazo, por lo que la obligación y el plazo permanecen incólumes.”. 3.- El retardo en la cancelación de los perjuicios ha llevado a que la victima, a través de su apoderado, coloque de presente que han transcurrido los seis meses y no se ha cumplido con la obligación contenida en la sentencia condenatoria. 4.- Ahora, a través de escrito, el sentenciado solicita que se le otorgue la posibilidad de efectuar el pago de las obligaciones de que trata la sentencia condenatoria a través de “ plazos ”, pues insiste en la imposibilidad de cumplir con la obligación, para lo cual aporta constancia expedida por la Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Neiva en la que hace constar que no se encontró como propietario de inmueble alguno al sentenciado, así como también certificación de una Auxiliar Administrativa de la Tesorería Municipal y Oficina de Recaudos de San Vicente del Caguan en el que informa que “ no se encuentra registrado ningún predio o establecimiento comercia l” a nombre del mismo.
Igualmente se anexan extractos de cuentas de tarjeta de crédito con cupo total de $11.200.000 MasterCard de Granahorrar, $14.000.000 del BBVA Credibanco Visa, $11.620.000 Credibando Visa del Banco Agrario de Colombia y línea de crédito Cupoexpress de Granahorrar con cupo de $20.000.000, en las que se destacan consumos tales como: “ Hotel Almar Capurganá ” por valor de $2.500.000 del 4 de febrero de 2005, del mismo Hotel por valor de $4.350.000 del 1° de marzo de 2005 y de $1.114.000 del 27 de marzo de 2005, entre otros, es decir, luego de suscribir diligencia de compromiso. 5.- En estas condiciones, no obstante que ya fue negada la solicitud de prórroga efectuada por el apoderado de Jesús Antonio García Cabrera, sorprende a la Sala el nuevo pedido que propone el condenado, reflejando mas bien una aparente renuencia a cumplir con la orden de la Corte.
Sin embargo y ante el manifiesto pretendido de demostrar una supuesta insolvencia que justificaría el otorgamiento de un nuevo plazo para cumplir con la obligación, quiere dejar la Sala constancia acerca del agotamiento de la totalidad de las instancias correspondientes previo a darle cumplimiento al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, proceder a la ejecución de la pena a consecuencia del incumplimiento.
El plazo para el pago de los perjuicios se fijó en un lapso razonable y acorde con la solvencia económica que el propio procesado esgrimió en la diligencia de indagatoria, el cual se viene a corroborar ahora precisamente con los documentos que aporta, no sólo por la visible capacidad de endeudamiento que el sector bancario le ha reconocido, el cual evidentemente no se le entrega a una persona que no tenga capacidad de pago, sino por cuanto es evidente que una persona que efectúa consumos como los vistos en los extractos de tarjeta de crédito, no propiamente puede decirse que ostenta una precaria situación económica.
Además, no sirve como argumento que los numerosos y cuantiosos bienes que dijo poseer al momento de la indagatoria no se encuentren a nombre suyo, pues fue él mismo quien dijo que por razones de “ seguridad y tributarias ”, varios de sus bienes aparecían a nombre de otras personas. Es por ello que no sólo se negará en esta determinación el pedido elevado por el sentenciado, sino que se le conmina para que de inmediato, en un término no superior a quince días siguientes a la notificación de esta determinación, cancele la totalidad de los perjuicios señalados en la sentencia condenatoria.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Negar la solicitud elevada por el condenado Jesús Antonio García Cabrera, conforme lo anteriormente expuesto. 2.- Conminar a Jesús Antonio García Cabrera para que de inmediato, máximo en un término no superior a quince (15) días siguientes a la notificación de esta determinación, cancele la totalidad de los perjuicios señalados en la sentencia condenatoria.
Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Diligencia rendida el 6 de junio de 1996 9 4