Micelio
10636ACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 43 de 1982

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 53 Santafé de Bogotá D.C., mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997) VISTOS La Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, al momento de emitir concepto acerca de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE ELMER VALENCIA RODRIGUEZ, solicita a la Sala declarar la prescripción de la acción penal.

Según esa representación del Ministerio Público, la pena de prisión a imponer en contra de este procesado como autor del delito de peculado en razón a la cuantía de lo apropiado y en su calidad de empleado oficial es de 20 años. (art, 133 del C.P., modificado por el artículo 2o de la ley 43 de 1982 en concordancia con los arts 80 y 82 ibídem).

Como la resolución acusatoria cobró ejecutoria el 25 de marzo de 1987, fecha en la cual se vió interrumpido el término prescriptivo y de acuerdo con las directrices del 84 del mismo estatuto punitivo, es claro que a la fecha ya ha transcurrido el lapso necesario para así declararlo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como lo sugiere el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se declarará la prescripción de la acción penal seguida en contra del procesado JOSE ELMER VALENCIA RODRIGUEZ.

Efectivamente el artículo 133 inciso 2o del Código Penal, modificado por el artículo 2o de la Ley 43 de 1982, normatividad vigente para la época en que ocurrieron los hechos establecía como pena máxima privativa de la libertad la de 15 años de prisión, cuando el valor de lo apropiado superara los quinientos mil pesos. Para el caso sub examen, se tiene que el Juzgado 10 Penal del Circuito procedió a calificar el mérito del sumario con llamamiento a juicio, hoy resolución acusatoria, en contra de los procesados JOSE ELMER �VALENCIA RODRIGUEZ, Amiro Luis Vargas y Darío Fernando Ruiz Millán, (en favor de los dos últimos se decretó cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal) decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que al ser desatado por el Tribunal Superior de Bogotá, recibió plena confirmación mediante providencia del 25 de marzo de 1987.

Establece el artículo 80 del Código Penal que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo fijado en la ley, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), para lo cual se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes. Por su parte, el artículo 82 ibídem, preceptúa que para los delitos cometidos por empleado oficial el término señalado por el artículo 80 se aumentará en una tercera parte sin exceder el término allí fijado.

Como el procesado VALENCIA RODRIGUEZ fue condenado como autor del concurso de delitos de Peculado en su condición de Agente Especial encargado de la administración de los bienes y haberes de la Corporación Financiera de la Sabana, designado mediante Resolución No 3644 del 2 de agosto de 1983 por la Superintendencia Bancaria, es claro que en su caso la acción penal prescribe en un periodo de 20 años.

Pero como el artículo 84 de la misma normatividad penal ordena contabilizar el término de prescripción, una vez interrumpido por el auto de proceder o su equivalente debidamente ejecutoriado, por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80 ibídem, el término prescriptivo para este procesado es de diez (10) años. Al quedar ejecutoriado el llamamiento a juicio el 25 de marzo de 1987, resulta claro que a la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para los efectos antedichos y por ello se dispone la cesación de procedimiento en favor del procesado JOSE ELMER VALENCIA RODRIGUEZ.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR que la acción penal se encuentra prescrita respecto del procesado JOSE ELMER VALENCIA RODRIGUEZ, conforme a lo puntualizado en la parte motiva de este proveído. En consecuencia decretar en su favor la cesación de todo procedimiento.

Devuélvanse las diligencias al Tribunal de orígen, para los fines a que haya lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación 10636 José Elmer Valencia Rodriguez �PÁGINA � �PÁGINA � 6 � Casación 10636 José Elmer Valencia Rodriguez