REPUBLICA DE COLOMBIA te %ze ¿e LUIS FERN 10.3.3 cicicn CIIC)A GOMEZ CORlE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Porfterite: DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 103 Bogotá, [).C., veintitrés (23) de julio de dos mil UIU) (20U1). El procesado LUIS FERNANDO OCHOA GOMEZ, desiste del recurso de casación interpuesto contra Ja sentencia de segundo grado proferida el 6 (le febrero de 15,495 por- el or el Tribunal Superior del E)istiito Judicial de Medellín. REPUBLCA DE COLOMBfA LUJS iE'RNA 10633.
(.;idón CIIQA GCYME1 CONSJE)ERACIONE DE LA CORTE Presentada en tiempo la demanda de casación por el defensor del citado procesado para decidir sobre los requisitos formales de la misma, por auto de fecha julio 18 de 1995,. SO declaró ajusia(ia a derecho y se procedió a correr traslado al señor- I'rocur a dor Deleqa do E. n lo Por ial para 10% efectos del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, doi.er que fue cumplido según corista a los folios 5 a 23 del cuaderno de la Corte, en el que se sugiere no car el fallo Impugnado.
El procesó ingreso al despacho para íalk::i. El proyecto de decisión fue registrado el 21 de junio de 1997, estado procesal en el que se enci.ientra la actuación. El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, rriidificack por el 15 de la Ley 553 de 2000, 'bstablce que uPOdr desistirse de la casación y de la acción de revisión aritos de que la Sala las decida". [:sLa disposición fue dcçlarada exequible con la sentenda C - 260 de 2001 de l Corte Constituc:iona
1. REPUBLICA DE COLOMBIA Rç( Casación LU.T F.N.AND()'Ç'cEiÓA GOM1Z Ante fa manifestación iifestaciúr, expresa del proceadc. de desistir del recurso (fIs. 130 y 131 del Cd. C, CoadyuVada expresamente por su defensor (fis. 136 y 137 Cdii. ib) y encontranclose la actuación en fase procesal en la que puede desistirse de la casacion, según lo expuesto anteriormente, pues la Sala no ha proferido sentencia, debe atenderse favoral.lernerite la solicitud de desistimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprenta do Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1 ACEPTAR el desistimiento de la casación presentada en este asunto seguido contra U.JIS FERNANDO OCHOA GOMEZ. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia coridenatoiia proferida en su contra, en este proceso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. REPUBLICA DE COLOMBIA cúmplase. FUGA 'LOMBANA 1TWJLLO JOR •i -7 GALLEGO ( 11 CARLOS EDUARDO ALVARO O FIEL PINZON NILSON 'NILLA ANILLA HERMAN Oí 'N CASTELLANOS CARLO OBAP ERNANDO E ARBOLEDA RIPOLL ( 2 Vuelvan las diligencias a la oficina (le origen y LUIS F.ERNANI 0633.
Casación OAGOEZ