Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSE ARCESIO RUIZ GIL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Pereira el 23 de octubre de 1997, en el juicio seguido por el recurre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL RADICACI0N No. 10627 Acta No. 15 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C., mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSE ARCESIO RUIZ GIL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Pereira el 23 de octubre de 1997, en el juicio seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Impetró el demandante la pensión de invalidez originada en el accidente de trabajo que sufrió el 2 de marzo de 1987, mientras laboraba como empleado de la construcción al servicio de la empresa Inversiones Arco Limitada. El ISS se opuso a lo pretendido y aseveró que el trabajador fue evaluado por los especialistas de ortopedia y rehabilitación del Instituto, quienes no hallaron patología osteomuscular derivada del accidente que lo hiciera acreedor a pensión de invalidez ni a indemnización. Mediante la sentencia que es objeto de recurso el Tribunal confirmó lo decidido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira el 5 de septiembre de 1997 en el sentido de absolver al ISS.
En suma el Tribunal no encontró que el demandante estuviera inválido y, antes por el contrario, advirtió que los dictámenes actuantes en el proceso indican que el señor Ruiz Gil se halla “…en aceptables condiciones generales…” EL RECURSO Persigue la anulación de la sentencia del ad-quem, la revocatoria de la del a-quo y el reconocimiento del derecho deprecado.
Con este propósito formula tres cargos enunciados así: PRIMER CARGO “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, por error de hecho que proviene de la apreciación errónea del dictamen pericial, que hizo incurrir al H. Tribunal en error que aparece de modo manifiesto en los asuntos y que lo llevó a la violación de la ley sustantiva, por aplicación indebida.
DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA Las disposiciones sustanciales violadas con las cuales se forma la proposición jurídica completa son: CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO: 53 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULOS: 1, 3, 9, 199, 203, 204, 209, 210, 217, 218, 223, 259, 340, 341. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO. ARTICULOS: 51, 54, 60, 61, 83, 145.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTICULOS: 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243. DECRETO 3169 DE 1964 DECRETO 169 DE 1964 DECRETO 3170 DE 1964 ACUERDO 155 DE 1963 ARTICULO 15” (Ver folio 9 del C. de casación). SEGUNDO CARGO “Acuso la sentencia recurrida de haber violado la ley sustancial por infracción indirecta, en virtud de la errónea apreciación, de la prueba documental que hizo incurrir al H. Tribunal en error de hecho, el cual aparece ostensible y grosero en los autos y que lo llevó directamente a la violación legal referida por indebida aplicación. DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
ARTICULOS: 61, 145. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTICULOS: 258, 264. APRECIACION ERRONEA DE DOCUMENTO AUTENTICO Para desatar controversia sobre la reclamación que hace el afiliado de pensión de invalidez por las consecuencias del accidente de trabajo, respecto del padecimiento de sordera y cojera permanente; el Ad-quem evaluó independientemente de los dictámenes periciales, la HISTORIA CLINICA del paciente JOSE ARCESIO RUIZ GIL para concluir tajantemente que el actor no tiene derecho a las prestaciones económicas pedidas”.
(folios 13 y 14 C. de Casación). TERCER CARGO “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por infracción indirecta, en virtud de la errónea apreciación de la prueba testifical que hizo incurrir al H. Tribunal en error de hecho, el cual aparece manifiesto en los autos y que lo llevó directamente a la violación legal referida por indebida aplicación. DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
ARTICULOS: 61, 145. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTICULO: 232 APRECIACION ERRONEA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Soy conocedor que no es admisible en casación discutir supuestos errores en la prueba testimonial pues la valoración misma de los testimonios es del resorte del juzgador por virtud de la facultad que le otorga la ley para formular su libre convencimiento ajustado a la sana crítica.
No se discute entonces la sinceridad de los testigos, la legalidad de la prueba testimonial, por que lo que voy a demostrar es que para un caso como estos la prueba testimonial apenas sirve de referente al juzgador para que acompañe su libre convencimiento; pero por manera alguna es posible que se demuestre un estado clínico o patológico con testimonios, prueba que le está reservada por la ley a los peritos idóneos en la materia”.
(folios 16 a 17 del C. de casación). SE CONSIDERA Es procedente que se resuelvan en conjunto los tres cargos pues todos se dirigen a criticar la conclusión probatoria del juzgador relativa a no hallar acreditados los supuestos para la viabilidad de la pensión de invalidez demandada. Pues bien, los cargos primero y tercero deben desestimarse, entre otras cosas, porque censuran la apreciación que efectuó el fallador del dictamen pericial y los testimonios, pruebas que conforme al artículo 7 de la ley 16 de 1969 no son calificadas en la casación del trabajo.
El cargo segundo acusa la apreciación errónea de la historia clínica del señor Ruiz Gil, pero fuera de que no alude en concreto a ninguno de los 36 folios que la integran (ver, folios 93 a 129) lo que por si solo impide estimar el ataque, es claro que la historia refleja observaciones de los distintos médicos examinadores, las cuales tienen un indiscutible carácter testimonial que las hace inhábiles en casación laboral y requerirían además de la ratificación de sus autores.
Aparecen igualmente resultados de laboratorio cuya interpretación escapa a la Sala. En todo caso de las pruebas citadas por el recurrente en los ataques no se desprende que el actor sufra una invalidez que permita reconocerle la pensión reclamada, de forma que no habría lugar a quebrantar el fallo impugnado. De consiguiente, los cargos deben ser desestimados.
Sin costas en el recurso. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 23 de octubre de 1997, en el juicio promovido por José Arcesio Ruiz Gil contra el Instituto de Seguros Sociales.
Sin costas. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� EXP10627 �PÁGINA �