SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10604 Acta 16 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación de JERZY ROMAN MAZUTIS contra la sentencia dictada el 18 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue a INVERSIONES CELEBRITY LTDA., J.C. VAN WESTERHOVEN, SAMUEL GACHA RUIZ y JORGE ROBERTO CABRERA CIFUENTES.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia acusada en casación el Tribunal confirmó la absolución que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad dispuso de los demandados J. C. Van Westerhoven, Samuel Gacha Ruíz y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes, resolviendo la apelación del hoy recurrente, quien interpuso el recurso únicamente para que ellos fueran condenados "solidariamente en forma ilimitada a la par que la sociedad Celebrity Ltda. cuya propiedad es de los socios aquí demandados" (folio 243). � Para los efectos que al recurso interesan debe decirse que en la demanda inicial Román Mazutis pidió que se declarara que con la sociedad demandada tuvo una relación de trabajo desde el 1º de septiembre de 1991 hasta el 28 de febrero de 1992 y se le condenara a pagarle la suma mensual de cinco mil dólares americanos por todo ese tiempo por con-cepto de salarios, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, las primas legales, la compensación de las vacaciones, el auxilio de cesantía y sus intereses, siete días de descanso por cada mes de trabajo en la mina y "los dominicales y festivos y sus respectivos compensatorios" (folio 3), condenas que solicitó se liquidaran en la misma moneda.
En la primera audiencia de trámite adicionó la demanda para incluir como demandados a las personas naturales que resultaron absueltas, a quienes se les nombró curador ad litem. En cuanto a las pretensiones pidió que se declarara "que entre la sociedad demandada y los demandados solidarios Rudolf Van Westerhoven, Samuel Gacha Ruíz, y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes existió una relación de trabajo por los extremos a que se refiere el numeral 1º de las pretensiones de la demanda inicial" (folio 17) y que ellos eran solidariamente responsables del pago de lo allí pretendido; aseverando que la sociedad y las personas naturales solidariamente demandadas contrataron sus servicios para desarrollar trabajos de explotación en una mina de oro en el municipio de Timbiquí, sin que hasta la fecha en la que promovió el proceso los demandados le hubieran pagado lo correspondiente por sus derechos y prestaciones laborales ni practicado el examen médico de retiro al que estaban obligados.
El juez de la causa halló probados los servicios personales afirmados por el demandante y, luego de determinar los extremos del contrato de trabajo fundándose en la confesión ficta a la que se refiere el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, dispuso las correspondientes condenas contra la persona jurídica; pero absolvió a las personas naturales llamadas a juicio por no haber encontrado prueba que "las comprometa como tales, frente a la relación laboral que sostuvo la entidad demandada con el demandante" (folio 339), conforme está textualmente dicho en el fallo.
Al sustentar su apelación el demandante expresamente solicitó que las personas naturales demandadas fueran condenadas "solidariamente en forma ilimitada a la par que la sociedad Celebrity Ltda. cuya propiedad es de los socios aquí demandados" (folio 243), aduciendo como fundamento de su recurso las sentencias de 26 de noviembre de 1992 (Rad. 5386) y 10 mayo de 1995 (Rad. 7189), pues, según lo afirmó, en el proceso no se demostró que "los socios demandados como personas naturales, hubieran entregado sus aportes, para desligarlos de toda responsabilidad por las obligaciones laborales contraídas por la sociedad" (folio 244) y tampoco la sociedad demandada probó que hubiera funcionado con permiso de la Superintendencia de Sociedades por lo que dijo que se asimilaba a una sociedad de hecho "y en consecuencia la responsabilidad de la sociedad se extiende contra los socios en forma ilimitada, tal como se planteó en la demanda" (ibídem).
También se afirmó por el apoderado judicial del demandante en el escrito con el cual sustentó la apelación, que probó una relación laboral entre Jerzi Román Mazutis y los socios, porque los documentos donde se le imparten órdenes de trabajo y la comunicación dirigida a un tercero en la que se le hace saber que "dejó de laborar en la demandada ( ) fueron elaborados y suscritos por los demandados, de donde se infiere que éstos sí le impartían órdenes de trabajo al actor" (folio 244).
II. EL RECURSO DE CASACION Conforme lo declara al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que se sustenta el recurso (folios 6 a 9), que no mereció réplica, el recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que en instancia "revoque el numeral tercero de la sentencia de primer grado y en su lugar condene solidariamente a los señores Rudolf J.C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruiz" (folio 7).
Para tal efecto le formula dos cargos, que serán estudiados en el mismo orden propuesto por el recurrente. PRIMER CARGO: Acusa al fallo de aplicar indebidamente el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "en relación con el 4º del C.C., 127, 128, 249, 306, 186 y 65 del C.S.T; 8º del D. 2351 de 1965, 145, 60 y 61 del C.P. del T. y 98 del C. de Comercio" (folio 8), como consecuencia del error de hecho en que incurrió al no dar por probado que demandó solidariamente a Rudolf G. C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz por ser socios de inversiones Celebrity Ltda., por haber apreciado erróneamente la adición de la demanda y el poder que otorgó para tal efecto, y por dejar de apreciar los certificados de la cámara de comercio "que aparecen a folios 8 a 10; 75 a 77; 100 y 101" (folio 8).
Acusación que el recurrente sustenta afirmando que los certificados de la camara de comercio que el fallador no apreció permiten con claridad conocer que Rudolf Van Westerhover y Samuel Gacha Ruíz, a quienes demandó solidariamente, eran socios de Inversiones Celebrity, persona jurídica de responsabilidad limitada, que son los presupuestos fácticos que permiten aplicar el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "y en consecuencia tomar como solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo a las personas citadas" (folio 8); por lo que asevera que si hubiera apreciado estos certificados y los hubiera analizado conjuntamente con la adición de la demanda y el poder que con esa finalidad presentó "habría necesariamente interpretado que el fin de aquella adición no podía ser otro distinto que el de asegurar las posibles condenas con la solidaridad de los socios de la persona jur��dica de responsabilidad limitada inicialmente demandada" (ibídem).
En la demanda está textualmente dicho lo siguiente: " Esta hubiese sido la interpretación razonable y evidente al considerar el conjunto probatorio a la luz del artículo 36 del C.S.T. que, por su obvia pertinencia al presente caso, conduce a dar mayor claridad al propósito del apoderado del actor al adicionar su demanda inicial. Todo ello emana con claridad de las pruebas que se han reseñado " (folios 8 y 9) SE CONSIDERA: Ni la adición de la demanda ni el poder que el hoy recurrente otorgó con esta específica finalidad constituyen en realidad pruebas del proceso; pero si la Corte examinara estas piezas procesales, entendiendo con extremada laxitud el criterio jurisprudencial que admite que en ciertos casos los desaciertos en que incurre el fallador pueden originarse en elementos de juicio distintos a las pruebas que taxativamente señala el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, tendría que concluir que aun cuando es indiscutible que en el poder a que se refiere el cargo se dice textualmente por Jerzy Román Mazutis que lo confiere para que "se demande solidariamente a los socios propietarios de la sociedad de la demandada de la misma demanda base del proceso" (folio 20), en el acta que registra la adición no se hizo la menor alusión a que las personas naturales que se incluyeron como demandados --los dos contra los que ahora se pide condena y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes-- fueran llamados a juicio por tener el carácter de socios de la persona jurídica inicialmente demandada, pues en esa actuación procesal se afirmó que las tres personas naturales contrataron los servicios personales del demandante "a efecto de desarrollar trabajos de explotación minera, incluyendo su infraestructura en la mina de oro en el Municipio de Timbiqui Cauca" (folio 18), conforme está textualmente dicho en la demanda.
Significa lo anterior que no puede endilgársele al Tribunal la comisión de un error de hecho manifiesto por haber entendido que las personas naturales eran demandadas por el hecho de haber sido directamente patronos de Román Mazutis, hecho que no se probó en el proceso, y que desde luego no prueban las piezas procesales examinadas; como tampoco lo acreditan los certificados de la cámara de comercio indicados por el recurrente, puesto que lo único que probarían dichos certificados es la constitución en debida forma de una sociedad de responsabilidad limitada de la que son socios Rudolf Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz; mas estas certificaciones no sirven, como es apenas obvio, para probar que en esa calidad se les demandó. Lo brevemente dicho es suficiente para concluir que el cargo no prospera.
SEGUNDO CARGO: El recurrente acusa al fallo de interpretar erróneamente el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "en relación con el art. 228 de la C.P., y con las siguientes disposiciones 127, 128, 249, 306, 186 y 65 C.S.T; 8º del D. 2351 de 1965, 145, 60 y 61 del C.P. del T. y 98 del C. de Comercio" (folio 9), pues, según lo dice, "de las palabras de la sentencia impugnada" se infiere que el Tribunal interpretó erróneamente dicha disposición por cuanto ella no exige que para demandar a los socios deba indicarse expresamente tal circunstancia; exigencia que afirma contradice el artículo 228 de la Constitución Política al hacer primar una formalidad sobre el sentido sustancial del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo.
También asevera que si hubiera interpretado correctamente la norma habría condenado solidariamente a las personas naturales, " en el claro entendimiento que ellas no podían ser distintas a los socios pues una condición jurídica no desplaza a la otra si se recurre al sentido que para efectos de la interpretación adecuada del orden jurídico emana del artículo 228 de la CP " (ibídem).
SE CONSIDERA: Para que se presente la equivocada interpretación de una norma es necesario que en la sentencia el juzgador haga una exégesis de ella que no corresponda a su genuino sentido; operación intelectual que no se realizó en este caso, en el cual el Tribunal confirmó la absolución dispuesta por su inferior porque consideró que " a pesar [de] que la intención plasmada en el poder que otorgó el actor para ello (fl. 21), era que esas personas se demandaran en forma solidaria en su calidad de socios, lo cierto es que en la intervención del apoderado en la primera audiencia de trámite, no se plasmó esa intención y la omisión de expresar lo pertinente hace que se tenga que tales demandados, simplemente comparecieran al proceso como personas naturales y no, en su calidad de socios " (folio 256), tal cual está dicho en el fallo.
Del aparte transcrito de la sentencia resulta claro que el juez de apelación concluyó que era inaplicable el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo en este caso por razón de no haber sido demandadas las personas naturales como socios de la sociedad sino directamente como patronos, en su condición de personas naturales, que fue la misma conclusión a la que llegó el juez de la causa, el cual, además, no encontró probada la existencia de un vínculo laboral entre Jerzy Román Mazutis y los demandados Rudolf Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz. La única consideración de índole jurídica que hizo el Tribunal está relacionada con el artículo 98 del Código de Comercio, precepto legal que no es de naturaleza sustantiva para los efectos laborales, y basado en el cual asentó que por ser la sociedad una persona distinta e independiente de quienes la conforman " no puede predicarse propiedad de los socios frente a la sociedad como se indicó en la adición del libelo, pues se desvirtúa el principio plasmado en la norma legal citada " (folio 256).
De lo dicho se concluye que el Tribunal no necesitó interpretar el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, pues para este fallador lo que se dio fue una "deficiencia procesal" (folio 257) por no haberse llamado a juicio a Rudolf J.C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz aduciendo su condición de socios de la persona jurídica también demandada.
Al no haber interpretado erróneamente la norma, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 18 de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que Jerzy Román Mazutis le sigue a Inversiones Celebrity Ltda., Rudolf J. C. Van Westerhoven, Samuel Gacha Ruíz y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes.
Sin costas en el recurso porque no hubo oposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva�se al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 10604 �página \* arábico�2�