CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 135 Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Proceso No. 10564 VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido en extradición Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona, contra el auto del pasado 1o. de agosto, por medio del cual se denegó la práctica de unas pruebas.
AUTO IMPUGNADO En la providencia cuya reposición se demanda, la Sala decidió negar la práctica de las pruebas que la apoderada del requerido en extradición había solicitado con el fin de obtener la suspensión de la detención preventiva de su representado, por motivos de salud, por cuanto el señor Ranieri no está sometido a esa medida de aseguramiento, sino que se encuentra capturado con fines de extradición. Las pruebas cuya práctica fue solicitada, son las siguientes: 1.
Solicitar al Tribunale Di Sorveglianza (juez de penas): a) Copia auténtica de la decisión judicial del 10 de abril de 1991, por medio de la cual se concedió la libertad a José Arcadio Silva o Ugo Ranieri, por graves motivos de salud, y b) La valoración médico científica que ameritó la libertad de José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri. 2.
Solicitar al Instituto Nazionale della Providenza Sociale de Massa Carrara la evaluación médica que concluye con la inhabilidad e invalidez que de por vida soportará José Arcadio Silva o Ugo Ranieri. 3. Ordenar que el Instituto de Medicina Legal Colombiano realice una nueva valoración técnica y científica de las condiciones físicas y médicas de José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri. 4.
Oficiar al Hospital de Careggi de Firenze, a la Universidad de Génova, al Instituto de Medicina Nuclear de Génova y al Instituto Nazionale de la Providenza Sociale di Massa Carrara, para autenticar el contenido de unos documentos cuya fotocopia informal aportó la defensora. Por otra parte, también se denegó la práctica de las pruebas tendientes a demostrar anomalías e irregularidades que la mandataria del requerido atribuye a las autoridades judiciales italianas, en desarrollo de los procesos adelantados contra su protegido.
Esos elementos de convicción son: 1. Solicitar copia del fallo de 8 de febrero de 1988, proferido por la Cuarta Corte D Assise de Milán, por el cual se condenó a José Arcadio Silva Gaona a veintitrés (23) años de prisión. 2. Pedir copia auténtica del fallo del 18 de marzo de 1994, emitido por el Tribunal de Brescia contra José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri. 3.
Se solicite al Tribunal de Brescia que remita copia de las siguientes pruebas: a. Constancias que ameritaron la condena de José Arcadio Silva Gaona o Ugo Ranieri por el delito de concierto para delinquir. Ello porque no se puede deducir "Asociación Delincuencial" con personas sin identificar. b. Las pruebas citadas al folio 121 de la documentación para establecer que Silva Gaona o Ranieri fue condenado sin precisar la cantidad de alucinógeno. c. La constancia que se cita a folios 119, 118, 114, 113, 112 y 99 en los cuales hay contradicciones respecto a la presencia del señor Silva Gaona o Ranieri en diferentes lugares del mundo.
Con ello, afirma la abogada, la Corte advertirá que el fallo se refiere a otra persona que pudo haber tomado el nombre de su representado. d. Las cartas citadas a folios 115, 114, 108, 107, 106, 101, 100, 97, 96, que sirvieron de soporte como plena prueba para condenar al señor Silva Gaona o Ranieri, sin haber sido sometidas a dictamen pericial alguno. Escritos que contienen indicios de inocencia del requerido en extradición. e. Las declaraciones de Sara Porras de Useche, Emilia Sánchez y Daniela Soardi y todas las demás testificaciones que obren el proceso, para establecer todas sus contrariedades y diferencias, a pesar de las cuales sirvieron de base para condenar a Silva Gaona o Ranieri. 4.
Se solicite la remisión de la sentencia de primera instancia, pues en la documentación solo se encuentra el fallo de segundo grado y éste remite su motivación a aquella primera providencia. Ello significa que los documentos enviados son insuficientes. LA IMPUGNACION La recurrente aspira a que se revoque parcialmente el auto atacado y que en su lugar se ordene la recepción de las pruebas no decretadas.
Para ello insiste en que desea comprobar que el segundo cargo (sentencia del Tribunal de Brescia) se refiere a una persona totalmente diferente a su defendido. Que las pruebas solicitadas pueden demostrar que en ese asunto no hay plena identidad del solicitado porque "bien por razones de homonimia o falsedad personal" se emitió ese fallo, sin que la justicia italiana hubiera logrado acreditar la plena identidad de José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri).
Reitera su aspiración a que se decreten las pruebas denegadas que se refieren al segundo cargo para lograr la certeza absoluta de que se trata de su defendido, certeza que no surge de la documentación italiana. Por otra parte, se refiere a la prueba oficiosamente decretada por esta Sala al disponer que la Embajada de Italia remita la documentación que acredite que Ugo Ranieri es súbdito italiano por nacimiento, para advertir que los documentos que puedan reposar en esa oficina diplomática provienen de la detención que en 1984 y por seis años sufrió José Arcadio Silva (Ugo Ranieri) en Italia.
Adelanta que las autoridades estatales italianas no acreditarán el nacimiento en ese país del requerido, porque él se hizo ciudadano italiano en 1970 "con métodos no usuales" por razones de conveniencia, puesto que su origen es colombiano. Por el motivo expuesto, la impugnante sugiere que para tener certeza sobre el nacimiento de José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) se oficie, previos los trámites diplomáticos, a LA COMUNE (Alcaldía) de Firenze para que remita: A) Certificado de nacimiento.
B) Constancia de la primera Cédula de ciudadanía compulsada en 1970 a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri). C) Certificación del primer pasaporte entregado a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) en la oficina QUESTURA DE FIRENZE. Y también dirigirse a la Oficina de Tránsito de la localidad de Firenze, para saber la fecha de expedición de la primera licencia para conducir otorgada a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri).
Con esas pruebas, asegura la abogada, la defensa probará que José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) no es italiano por nacimiento, sino colombiano. Finalmente, la apoderada vuelve a insistir en que se practiquen las pruebas que pidió, relacionadas con la valoración técnica y científica de las condiciones físicas y médicas de su representado, porque en Italia se concluyó sobre su inhabilidad e invalidez de por vida, y de ser extraditado, siendo colombiano, se le estaría condenando a una pena de muerte, con violación de lo preceptuado por el artículo 11 de la Constitución. CONSIDERACIONES Las razones por las cuales en precedente oportunidad esta Sala denegó la práctica de las pruebas que había solicitado la apoderada del requerido en extradición, para discutir la identidad de la persona que con el nombre de Ugo Ranieri resultó condenada en el proceso que culminó ante el Tribunal de Brescia, no han desaparecido y la impugnante no brinda argumento alguno para modificar ese criterio.
Es así como, en este trámite, eminentemente conceptual, no se discuten aspectos que son objeto de debate judicial, y menos aún de los que son o han sido de conocimiento de las autoridades extranjeras. La recurrente aduce repetitivamente que las autoridades judiciales italianas se equivocaron al condenar a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri) porque la identidad de éste no se estableció plenamente en el proceso que culminó con el fallo proferido por el Tribunal de Brescia. De haber ocurrido así, ninguna facultad tiene la Corte Suprema de nuestro país para subsanar el eventual yerro judicial cometido en Italia.
Conviene recordarle a la impugnante que el aspecto de la "demostración plena de la identidad del solicitado" que es objeto de estudio en el concepto que le corresponde emitir a la Sala, en manera alguna se extiende a los problemas de identidad que puedan presentar los procesos judiciales que culminan con los fallos que sirven de base para solicitar la extradición de un ciudadano. El punto que es materia de análisis, con miras a conceptuar sobre la viabilidad del otorgamiento de una extradición, alude a la identidad entre la persona que es sujeto pasivo de la acción penal adelantada en el país extranjero y la persona que estando en suelo colombiano ha sido capturada con esos fines; lo que no se puede confundir con un eventual problema judicial por un error en la individualización del procesado, cometido fuera de nuestras fronteras.
Para los efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o sentenciado en el país requeriente sea el mismo individuo que se encuentra sometido al trámite de extradición. En las anteriores condiciones, se mantendrá la decisión negativa adoptada anteriormente respecto de la práctica de las pruebas en cuyo recaudo insiste la apoderada del requerido.
Ahora bien, como la misma abogada insinúa pruebas que aluden a la demostración de la verdadera nacionalidad (por nacimiento) de Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona, tema trascendental en este incidente, se repondrá la providencia impugnada, para adicionarla en el sentido de ordenar que se alleguen esos elementos de convicción. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del 1o. de agosto pasado, en cuanto se denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada de Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona (requerido en extradición).
REPONER esa misma providencia, en el sentido de adicionarla para ordenar que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite a la Embajada de Italia que obtenga y ponga a disposición de esta entidad, los documentos debidamente autenticados que se hayan expedido a nombre de Ugo Ranieri o José Arcadio Silva Gaona: 1. De la COMUNE (Alcaldía) de Firenze: A) Certificado de nacimiento.
B) Constancia de la primera Cédula de ciudadanía compulsada en 1970. C) Certificación del primer pasaporte entregado en la oficina QUESTURA DE FIRENZE. 2. De la Oficina de Tránsito de la localidad de Firenze: A) Certificación sobre la fecha de expedición de la primera licencia para conducir otorgada a José Arcadio Silva Gaona (Ugo Ranieri).
B) Copia autenticada de todos los documentos que él hubiera presentado para obtener esa licencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG � Extradición No. 10.564.
UGO RANIERI o JOSE ARCADIO SILVA GAONA. � Extradición No. 10.564. UGO RANIERI o JOSE ARCADIO SILVA GAONA. �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�