CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 115 Santafé de Bogotá D. C., tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado JESUS EFREN ROJAS SALCEDO, quien se encuentra recluido en las Casas Especiales de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, solicita a esta Corporación se le conceda “la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA”, pues considera que a la fecha satisface la sanción impuesta en los fallos de instancia. Con su escrito adjuntó certificados de trabajo, de calificación de conductas y Actas de la Junta de Evaluación correspondiente a las actividades que desarrolló desde el 1º de enero de 1998 al 30 de junio del año en curso.
ANTECEDENTES El Juzgado 61 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 1994, condenó al procesado Rojas Salcedo a la pena principal de 8 años y 4 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio, cometido en estado de ira; decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante fallo de fecha 13 de diciembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El procesado Jesús Efren Rojas Salcedo, fue capturado el pasado 22 de agosto de 1993, es decir, que por detención física contabiliza sesenta y un mes (61) meses y once (11) días, por trabajo conforme a los certificaciones expedidas por las Directivas de los diferentes centros carcelarios en donde ha estado detenido, acredita 10.462 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de pena de veintiún (21) meses y veintitrés (23) días, factores que sumados arrojan un total de ochenta y tres (83) meses y cuatro (4) días, insuficientes para acreditar el total cumplimiento de pena impuesta en los fallos de instancia, que como ya se vio en su caso son 100 meses de prisión. Cabe precisar que esta Corporación no tendrá en cuenta las labores que según el procesado desarrolló en las instalaciones de la Sala de Custodia de la División Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” (fl. 181 Cdno. Corte), dado que para que dichas actividades puedan ser reconocidas para redención de pena, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 65 de 1993 es la entidad encargada de determinar los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, y es más, el artículo 43 de la Resolución 0475 de 1996 proferida por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, determina que la Sala de Capturados es un sitio de reclusión transitorio, a los detenidos no les está permitido realizar actividades que se puedan tener en cuenta para redención de pena, lo que sumado a que el Jefe de la mencionada Sala en su oficio No.232 de fecha 28 de julio del año en curso, manifiesta que aunque los allí detenidos “colaboran con el aseo de los pabellones, no se llevan el record del tiempo en que realizan esas labores, ya que esta se considera una responsabilidad de los internos que los ocupan.” (fl.190 id.).
Así las cosas y sin necesidad de entrar en más consideraciones, esta Sala negará la libertad provisional por pena cumplida que solicita el procesado Rojas Salcedo. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NEGAR la libertad provisional que eleva el procesado JESUS EFREN ROJAS SALCEDO Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación No. 10.559 Jesús Efren Rojas Salcedo Libertad - pena cumplida Casación No. 10.559 Jesús Efren Rojas Salcedo Libertad pena cumplida