Micelio
10559klCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 129 Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado JESUS EFREN ROJAS SALCEDO quién se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 3 de agosto del año en curso, mediante el cual esta Sala negó la libertad provisional por pena cumplida que solicitara el mismo acusado.

La Secretaría de la Sala le dio el trámite previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES El Juzgado 61 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 1994, condenó al procesado Rojas Salcedo a la pena principal de 8 años y 4 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio, cometido en estado de ira; decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante fallo de fecha 13 de diciembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. En la providencia impugnada, se precisó que el peticionario no acreditaba el cumplimiento total de la pena impuesta, puesto que por detención física al 3 de agosto del año en curso contabilizaba 61 meses y 11 días de prisión, por trabajo acreditó 10.462 horas, que le representaron una redención de pena de 21 meses y 23 días, lo que sumado arroja un total de 83 meses y 4 días.

Por último, se le dijo que no se le tenían en cuenta las labores que según el libelista desarrolló en la Sala de Custodia de la División Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.”, puesto que no se observó en el certificado que adjuntó Rojas Salcedo lo previsto en el artículo 80 de la Ley 65 de 1993. Además, porque el artículo 43 de la Resolución No.0475 de 1996 proferida por el D.A.S, determina que a los detenidos en el sitio ya mencionado, no les está permitido realizar actividades que se puedan tener en cuenta para redención de pena.

EL RECURSO En su escrito, el recurrente solicita a esta Corporación se reconsidere la decisión tomada, puesto que al momento de efectuar las respectivas cuentas para efectos de la redención de pena que le corresponden por las actividades desarrolladas en el centro de reclusión en donde se encuentra recluido, no se tuvieron en cuenta “…230 horas de trabajo, 408 horas de estudio y 10 meses, 12.

El tiempo faltante por contabilizar, por lo que solicito amablemente de su revisión…” CONSIDERACIONES DE LA SALA Asiste razón al recurrente en cuanto a la referencia que no se le tuvieron en cuenta las horas de trabajo y estudio a que hace referencia en su escrito susentatorio del presente recurso de reposición, puesto que éstas corresponden a 232 horas de trabajo del mes de enero del año en curso y las 408 horas de estudio corresponden a 102 horas del mes de abril de 1995 y 306 horas de enero, febrero, marzo y abril de 1997.

En lo que se relaciona al tiempo que le faltó por contabilizar, también le asiste razón dado que al hacer la respectiva revisión del tiempo físico contabilizado, y dado que el petente se encuentra privado de su libertad desde el 22 de agosto de 1993, para el 3 de los corrientes mes y año, acreditaba 71meses y 11 días. Con base en lo dicho, se tiene que para la fecha en que se profirió la decisión aquí impugnada, el procesado Jesús Efren Rojas Salcedo, por tiempo físico acreditó 71 meses y 11 días, por trabajo 10.698 horas y por estudio 408 horas, que le representan una redención de pena de 23 meses y 11 días, elementos que sumados arrojan un total de 94 meses y 11 días, pero, a pesar ello, la decisión se mantendrá dado que para la época en que se tomó la decisión aquí recurrida, el procesado tantas veces mencionado no cumplía con los 100 meses de prisión que corresponden a la sanción impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NO REPONE su providencia de fecha 3 de agosto del año en curso, mediante la cual negó al procesado JESUS EFREN ROJAS SALCEDO la libertad provisional por pena cumplida.

Notifíquese y Cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación No. 10.559 Jesús Efren Rojas Salcedo Casación No. 10.559 Jesús Efren Rojas Salcedo