SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL ANTONIO JOSE BALDIRIS OROZCO V/S. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS ALMAVIVA S.A. Radicación No. 10550 Acta No.48 Santafé de Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Resuelve la Sala sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ANTONIO JOSE BALDIRIS OROZCO contra la sentencia del 30 de septiembre de 1997, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el juicio adelantado por el recurrente contra ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A..
ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial demandó el señor Baldiris Orozco para que, previo el proceso ordinario laboral de doble instancia, se condenara a Almacenes Generales de Depósito S.A. a pagarle la indemnización por despido injusto con la correspondiente indexación y la indemnización moratoria. El Juzgado de conocimiento, Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, decidió la primera instancia, mediante sentencia del 7 de marzo de 1997 y condenó a la demandada a pagar la cantidad de $4’120.130.77 por concepto de indemnización por despido y $4’462.101.62 por concepto de indexación de la anterior cantidad.
Impuso a la demandada las costas de la primera instancia y le absolvió de la indemnización moratoria. (folios 110 a 112 del primer cuaderno). Por apelación de ambas partes, conoció en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y mediante el fallo recurrido en casación, revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la demandada “respecto y todos y cada uno de los pedimentos de la demanda”.
Se abstuvo de imponer costas en esa instancia y le cargó a la parte actora las de la primera instancia (folios 10 a 16 del cuaderno del Tribunal) SE CONSIDERA El recurso extraordinario lo interpuso el apoderado de la parte demandante y para concederlo el Tribunal sumó a las condenas impuestas por el a quo, la correspondiente a la sanción moratoria, sin advertir que el promotor del juicio se conformó con la absolución respecto de ésta súplica y su recurso de alzada, que no ha debido concedérsele, lo fundó en una pretensión no incluida dentro del petitum de la demanda, como lo es la pensión sanción. A más de que pidió se confirmara “en todas sus partes la sentencia proferida por el juez de primera instancia” (ver folios 116 del primer cuaderno y 6 del cuaderno del Tribunal) Puede observarse, entonces, que en este caso el interés para recurrir sólo alcanza la cantidad de $8’582.233.oo.
El artículo 1° del decreto 719 de 1989, que subrogó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, dispone que "en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto vigente", o sea que en este caso el interés del recurrente no alcanza esa cifra, por lo que el recurso no es admisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E 1° ) Inadmitir el recurso de casación, interpuesto por el apoderado judicial de ANTONIO JOSE BALDIRIS OROZCO, contra la sentencia del 30 de septiembre de 1997, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el juicio seguido por el recurrente contra ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.
NOTIFIQUESE y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� 10550 Inadmisión