Micelio
10534(26-11-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 10534 Acta No. 47 Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto en el presente caso, por el apoderado de HERMAN RAMOS ZULUAGA en el proceso ordinario que éste instauró contra LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.

Prescribe el artículo 86 del CPL. (art. 1° decreto 719 de 1989), según la jurisprudencia reiterada de esta Sala, que al estimar el interés para recurrir en casación, cuando se trata del agravio sufrido por el demandante, éste debe representar la negativa a sus aspiraciones en una suma de dinero superior a 100 salarios mínimos, es decir, para 1997, $17.200.500.oo En el sub judice, la condena por las pretensiones a las que accedió el a-quo ascienden a: Ajuste a la bonificación por retiro $ 1.043.329.30 Indemnización moratoria a razón diaria de $8.147.15, desde febrero 15/92 hasta julio 31/97 (fecha de la sentencia de segunda instancia), arroja 1.991 días. $16.220.975.65 El ad-quem redujo condena de indemnización moratoria a 134 días, a razón de $ 8.147.15 diarios desde el 21 de diciembre de 1991 hasta el 1 de mayo de 1992, que representan un valor de $1.091.718.10..

Entonces la condena del a-quo arrojó $ 17.264.304.oo Menos valor al cual redujo la condena el ad-quem $ 1.091.718.10 Valor real de las pretensiones denegadas $ 16.172.586.oo La relación que antecede indica que el tribunal se equivocó en la cuantificación de los guarismos, pues concedió el recurso sin tener en cuenta la verdadera cuantía del interés jurídico del recurrente, dado que sólo ha debido estimar el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia, las que no reunían el requisito cuantitativo vigente al momento de conceder el recurso.

Por lo anotado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por HERMAN RAMOS ZULUAGA, en el proceso ordinario laboral iniciado por éste contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. 2.-Devolver el proceso al Tribunal Superior de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �3� Radicaión auto. 10534