Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 10527 Acta N° 47 Magistrado Ponente: Germán G. Valdés Sánchez Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el juicio ordinario laboral adelantado por Leonardo Ortiz Ramírez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
ANTECEDENTES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué avocó el conocimiento del proceso ordinario laboral instaurado por Leonardo Ortiz Ramírez contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y adelantó su trámite dentro de las audiencias correspondientes, hasta el momento de prever el cierre del debate probatorio para proceder a pronunciar la respectiva sentencia. En tal momento observó que estaba pendiente de resolver la excepción previa de falta de competencia, que había formulado la demandada en la contestación de la demanda y para el efecto dispuso “reanudar la primera audiencia pública”, dentro de la cual la declaró probada, por estimar que el señor Ortiz Ramírez prestó sus servicios a la Empresa, como secretario de agencia en Villarrica - Tolima, “jurisdicción de la oficina de Girardot, que según el oficio de folio 61, enviado por la Superintendencia Bancaria es una de las Unidades de Operación y control” de la Caja.
Consecuente con lo anterior, dispuso remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot para que continuara conociendo del proceso, despacho que practicó algunas de las pruebas y ordenó oficiar a la demandada para obtener mejor información sobre la jurisdicción del gerente regional en el Tolima, recibida la cual concluyó que el competente para conocer del proceso es el Juez Laboral del Circuito de Ibagué al cual remitió de nuevo el expediente.
Recibida la actuación por éste último, con base en las consideraciones que hizo al desatar la excepción previa de falta de competencia lo devolvió una vez más al Juzgado del Circuito de Girardot que procedió a remitirlo a esta Corporación de acuerdo con las reglas de competencia sobre el particular. SE CONSIDERA Según lo previsto por los artículos 152 del C.P.T. y 18 del Decreto 528 de 1964 compete a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, tal cual acontece en el asunto bajo examen con el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. El fuero general de competencia consagrado por El artículo 5° del C.P.L. la determina por el lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del actor.
El señor Ortiz Ramírez, según se desprende de las diligencias, se desempeñó en el Departamento del Tolima, primero en el Municipio de Rovira y durante los últimos años en el Municipio de Villarrica. Estos municipios según el mapa judicial de Colombia, aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura, corresponden al Distrito Judicial de Ibagué y como en esta misma ciudad cuenta la demandada con sucursal y oficinas debidamente establecidas, confluyen en el presente casos los elementos previstos en la norma antes referida para concluir que la competencia la tiene el Juzgado Primero Laboral de Ibagué. Adicionalmente, para contestar uno de los elementos de juicio que buscó el Juzgado de Ibagué, es de anotar que el Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el Tolima respondió el oficio enviado por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, haciendo una lista de las oficinas que están dentro de su jurisdicción, figurando entre ellas las de las ciudades de Rovira, Murillo y Villarrica en donde se desempeñó el accionante.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, ordenándole a éste último que continúe conociendo del proceso ordinario instaurado por Leonardo Ortiz Ramírez contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Segundo.- Enviar el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y comunicar lo decidido al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Jorge Iván Palacio Palacio Fernando Vásquez Botero Ramón Zúñiga Valverde Laura Margarita Manotas González Secretaria Rad.10527 Conflicto Laboral Exp. N° 10527 �PÁGINA �5� �PÁGINA �4� Conflicto Laboral Exp. No. 10527