CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 10506 Acta No. 8 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C, trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha febrero 18 del presente año, mediante el cual se declaró que la demanda de casación presentada por la accionada cumple los requisitos de ley.
A juicio del impugnante la demanda de casación fue presentada por fuera del término legal, puesto que de una parte la sustitución del poder por el mandatario judicial de la empresa demandada no lo interrumpió, y de otra, dado que de aceptarse dicha interrupción, la reanudación del mismo debió producirse al día siguiente de la notificación del proveído que reconoció personería al apoderado sustituto, y no como aparece en la constancia de la Secretaría de la Sala.
Según el informe de la Secretaría, en el término de traslado del recurso que se estudia, la parte demandada no presentó escrito alguno. SE CONSIDERA: Tiene establecido la Sala que dadas las especiales características del recurso de casación, su trámite difiere del civil, siendo así que el otorgamiento de nuevo poder por alguna de las partes o la sustitución del mismo realizada por su procurador judicial interrumpen el término de traslado concedido al recurrente o, en su caso al opositor, toda vez que dichos actos guardan relación con ese traslado, dado que el nuevo mandatario podrá presentar la correspondiente demanda o el escrito de oposición, en su caso, y además porque mientras se profiere la decisión respecto al reconocimiento del mandatario el expediente permanece en el despacho sin que entre tanto la parte en favor de quien se surte el traslado pueda proceder a su examen.
De este modo, el traslado a la demandada recurrente ordenado mediante auto del 25 de noviembre de 1997 se interrumpió desde el 29 de enero de 1998, fecha en la que la Secretaría pasó el expediente al despacho del Magistrado Ponente para decidir acerca de la sustitución del poder presentada el 28 del mismo mes de enero. Dicha interrupción se prolongó hasta el 9 de febrero, cuando cobró firmeza el proveído mediante el cual se reconoció personería para actuar al apoderado sustituto, que data del día 4 de ese mes y fue notificado por anotación en el estado del día 5, dado que era necesario dejar transcurrir el término de ejecutoria con la finalidad de que la parte recurrente tuviera la posibilidad de retirar el expediente.
Bajo estos supuestos no aparece que la demanda de casación hubiera sido presentada extemporáneamente por el apoderado sustituto de la accionada y por tanto se mantiene la providencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha febrero 18 de 1998 mediante el cual se calificó la demanda de casación.
SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso de casación. Sin costas por no haberse comprobado su causación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA �4� �PÁGINA �3� 10506 PEDRO NEL SALINAS H. VS. INTERCONTINENTAL DE AVIACION