UNICA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No.13 Santa Fe de Bogotà D.C., febrero siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Procede la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia a calificar el mérito del sumario al que se encuentra vinculada mediante indagatoria la Representante a la Cámara ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT.
H E C H O S Dentro de las mùltiples diligencias de allanamiento y registro que realizaron organismos de seguridad del Estado y la Fiscalìa General de la Naciòn en procura de la aprehensiòn de los presuntos jefes del llamado " Cartel de Cali ", se encontraron varias cuentas corrientes pertenecientes a empresas de fachada o personas inexistentes o que desconocían la utilización de sus nombres para tal efecto, utilizadas por los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela para girar abundante cantidad de dinero a diferentes personajes de la vida nacional.
En desarrollo de la investigación posterior que la prueba documental aconsejaba seguir, se logró el hallazgo de un cheque contra una cuenta corriente a nombre de Export-Café girado a favor de “Ana Pethal“ que fue hecho efectivo a través de la cuenta de ahorros de una persona posteriormente identificada como la secretaria de la Representante a la Cámara GARCIA DE PECHTHALT; así mismo se halló otro cheque girado, de una cuenta corriente que recibió recursos de “Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda”, a su chofer y cobrado a través de la cuenta corriente de la que es titular la mencionada legisladora.
DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Dentro de la investigación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se han recaudado las siguientes pruebas: 1.- Fotocopia de sendos ejemplares de Anales del Congreso, No. 26, y la Gaceta del Congreso de la República No. 106 del 2 de agosto de 1994, en los que se publica la instalación de las legislaturas ordinarias 1991-1994 y 1994-1995 (folios 48 y 49). 2.- Constancia del Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en la que se indica que la doctora ANA GARCIA DE PECHTHALT ejerce en la actualidad sus funciones de Representante a la Cámara, cargo que ostenta por elección popular para el periodo constitucional 1994-1998 y que desempeña desde el 20 de julio de 1994, habiéndolo ejercido también para el período 1991-1994 (folio 46) 3.- La Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., remitió a esta Corporación, fotocopia del cheque No. 3288946 girado a favor de “ANA PETHAL “ el 10 de junio de 1994 contra la cuenta corriente No. 8060-024804-0, con firma legible de “Eduardo Gutíerrez” y sello de Export Café LTDA. ( folios 1, 94, 318 y 518 ) 4.- También se remitió copia del comprobante de giro del cheque No. 3288946, en el que se leen la fecha de giro, el nombre del girado, el valor y el concepto.
(folio 2) 5.- Respecto de la cuenta corriente contra la que se giró el cheque antes descrito se obtuvo la siguiente documentaciòn: 5.1.- 8023-024804-0, copia del formulario de informaciòn comercial de la sociedad solicitante de la cuenta Export Café Ltda, socios Eduardo Gutíerrez y Jaime Alvárez Gaviria ( folio 43 cuaderno anexo No. 1 ), fotocopia de la tarjeta de registro de firma de persona jurídica en la que aparece la rúbrica de Eduardo Gutíerrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.642.433 y al respaldo el sello de la empresa ( folio 67 cuaderno original ). 5.2 Inspección Judicial practicada por una Fiscal Regional en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali, diligencia de la que cabe destacar, por ser de interés al objeto de la presente investigación ( folios 35 a 40 del anexo 1 ), la aclaración que hace el señor Subgerente de Productos y Servicios del Banco relativo a la modificación de los códigos iniciales de esa oficina del banco, que fueron cambiados del 8060 al 8023 para efectos de la nueva organización del area de Caja del Banco: 6.- Respecto de la sociedad titular de la cuenta atrás descrita, al expediente se ha anexado la siguiente documentación: 6.1 Certificado de Existencia y Representación de la sociedad “Export Café Ltda“, expedido por la Cámara de Comercio de Cali.
( folios 100 y 101 ). 6.2 Formulario de matrícula mercantil mediante el cual se inscribe en la Cámara de Comercio de Cali la anterior sociedad, asignándosele el número 321812, registra como dirección la Carrera 7 No. 11-22 oficina 413 (folio 76). 6.3 Fotocopia de la escritura pública No. 2810 del 8 de septiembre de 1992, de la Notaría 4ª del Círculo de Cali, por medio de la cual se constituye la sociedad Export Café Ltda, por los otorgantes Jaime Antonio Alvárez Gaviria y Eduardo Gutíerrez (folios 47 a 74, anexo No. 1) 6.4.
Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los socios otorgantes de la anterior escritura (folio 73, anexo No. 1) 6.5 Informe del 1 de marzo de 1995 elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación rendido dentro de las diligencias preliminares No. 8000, en el que se destaca la verificación de la inexistencia del domicilio de la sociedad Export Café Ltda, pues en la dirección anotada en los papeles de la misma, carrera 7 No. 11-22, oficina 413, funciona la firma “ Vallejo Asociados “, se anexan fotografias del inmueble ( folios 3, 7 y 8, anexo No. 5 ). 6.6 Fotocopia de la resolución de mayo 2 de 1995, proferida por la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., que adelanta la investigación No. 24.249, por medio de la cual se abstuvieron de imponerle medida de aseguramiento al señor Eduardo Gutíerrez Ardila, al comprobarse que había perdido la cédula de ciudadanía y que su nombre fue utilizado por otra persona para la apertura de la cuenta corriente ya citada (folios 13 al 20, anexo No. 5). 6.7 Inspección Judicial practicada el 27 de abril de 1995 por un Fiscal Regional Delegado de Cali en las instalaciones de la Notaría 4ª del Círculo de Cali a la escritura pública No. 2810 del 8 de septiembre de 1992, constitutiva de la sociedad Export Café Ltda (folios 53 a 64).
Dentro de la diligencia un perito dactiloscopista contrastó las huellas digitales puestas en la escritura mencionada al pie de la firma de Eduardo Gutíerrez Ardila (folio 95 del tomo 57) con la contenida en la fotocopia de la cédula de ciudadanía anexada a la misma escritura ( folio 88), concluyendo que pertenecen a una misma persona; pero al comparar estas huellas con la contenida en la tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía No. 16.642.433 de Cali, concluye que tienen morfología y fórmula dactiloscópica diferente. 7.- Oficio No. CRF-029 suscrito por la comisión de Fiscales en el que dan respuesta a un requerimiento de la Sala, informando sobre lo hallado al momento de la captura de Miguel Rodríguez Orejuela (folio 148) Sobre la forma en que se hizo efectivo el cheque No. 3288946, atrás citado, se obtuvo la siguiente documentación: 8.- Fotocopia del comprobante de consignación nacional del Banco Ganadero, en el que consta que el 10 de junio de 1994 se consignó un cheque por $10.000.000.oo girado contra la cuenta corriente No. 8060-024804-0 del banco 03 (Colombia) a la cuenta de ahorros No. 000-54259-7, titular de la cuenta Ana Pethal, nombre del depositante “Mateo”, con teléfono No. 3260734 de Cali.
(folio 166) 9.- Documentación referente a la cuenta de ahorros No. 000-54259-7 del banco Ganadero perteneciente a Belda María González Turner ( folios 157 a 168, 337 a 351 y 361 a 368). Otras pruebas recaudadas: 10.- Inspección judicial al proceso No. 10.471 que se adelantó en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al ex-parlamentario Jaime Lara Arjona (folio 409), dentro de la cual se obtuvo la siguiente documentación: 10.1 Copia del cheque No. 3401353 por $10.000.000. girado el 25 de febrero de 1995 a favor de Roberto Troncoso contra la cuenta No. 8060-025029-0 de la que es titular la empresa “Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda”, firma Luis A. Amaya (folio 415). 10.2 Documentación referente a la cuenta No. 2197-315253-1 de la que es titular Roberto Troncoso Posse (folios 419 a 424). 10.3.
Consignación nacional por $15.950.000 hecha en la cuenta de Roberto Troncoso desde la ciudad de Cali (folio 425). 10.4. Cheque No. D 2979099 por $2.950.000.oo girado de la cuenta de Roberto Troncoso a favor de Julio Garcia, consignado en la cuenta del Banco de Bogotá, oficina Parque de la Independencia, de GARCIA DE PECHTHALT (folio 426). 11.- Indagatoria de Guillermo Alejandro Pallomari Gonzàlez (cuaderno anexo No. 6) dentro de la investigaciòn No. 24.249 que adelanta la Comisiòn de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad.
El indagado manifiesta que se desempeñó como gerente de sistemas de Drogas la Rebaja desde 1.982 hasta 1.990, año en el que pasó a trabajar como asistente personal de Miguel Rodríguez Orejuela hasta el año de 1.994. Dentro de sus funciones estaban las de auditor, asesor financiero, y las de llevar un control contable y estadístico de las cuentas corrientes de Miguel Rodríguez.
Respecto de las actividades presuntamente delictivas de Miguel Rodríguez, refiere que no lo veía haciendo asuntos ilícitos, aunque si sabía que él participaba en el narcotráfico, expresando gràficamente que todo Cali y todo Colombia sabían que los señores Rodríguez eran narcotraficantes y pertenecían al Cartel de Cali. En punto a la concreción de las actividades ilícitas de su empleador, precisa que algunas veces en su presencia se hablaba del tema del narcotráfico y que por sus funciones se enteraba del reporte de operaciones contables en moneda extranjera de personas que trabajaban en los Estados Unidos de Norteamérica, describiendo la forma como se monetizaban en pesos los recursos que se traían en dólares de aquel país. Sobre el mismo tema entrega nombres de personas a las que se le hacían pagos por asuntos de narcotráfico, tales como José Ramírez o José Estrada, José Montañero o José Piedrahita, proveedor de Cocaína, Genaro Angel alias “ El Carpintero ”, transportador de droga y Juan Carlos Ramírez alias “ Chupeta ”, entre otros, y expresa su conocimiento de la existencia de un proceso por el envío de cocaína a Costa Rica en el que están involucrados Humberto Rentería y Miguel Rodríguez.
Se refiere a unas cuentas especiales destinadas exclusivamente a financiamiento de campañas políticas, específicamente la de la Presidencia de la República y la de Senado, indicando los políticos que recibieron dineros con tal propósito, entre los que cita a la Representante ANA GARCIA DE PECHTHALT a la que señala como una política de San Andrés a quien se le ayudó para la campaña del Senado.
Explica el manejo de las cuentas denominadas con las claves de contabilidad LTD1, LTD2 y LTD4, así: LTD1, correspondía a La Estrella, LTD2 a El Diamante, LTD4 a La Loma y LTD4 especial a Export Café, las cuales se nutrían de dineros provenientes del narcotráfico que “ bajaban desde los Estados Unidos “, se manejaban por Miguel Rodríguez a través de esas cuentas que eran ficticias o de fachada y se abrían a nombre de personas inexistentes o de empleados de confianza de Miguel Rodríguez, los cuales firmaban la totalidad de las chequeras en blanco para que Miguel llenara los cheques o autorizara llenarlos.
En cuanto a la cuenta Export Café o LTD4 especial, señala que se nutrió de aportes de Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, Helmer Herrera y José Santacruz Londoño con la destinación específica de financiar campañas políticas. Al exhibírsele los cuadros contables de las cuentas LTD1, LTD2, LTD4 y LTD4 especial ( anexo No. 6 ) reconoce tal documento y explica en detalle a qué corresponde cada ingreso y egreso, aclarando, en lo que resulta relevante para esta investigación, que la cuenta 8060-024804-0 de Eduardo Gutierrez o Export Cafè, fue una sociedad creada con documentaciòn falsa suministrada por Julián Murcillo, la clave de contabilidad que le correspondìa era LTD4, de su representante legal dice que Eduardo Gutierrez " no tenìa ni idea que habìan utilizado su nombre ".
Explica el orígen de la sociedad Export Café, señalando que se creó por Miguel Rodríguez solo para abrir una cuenta corriente para girar los dineros de la campaña presidencial de Ernesto Samper y para el Senado, aclarando que cuando habla de Senado se refiere a Senadores y Representantes a la Cámara, recursos que eran controlados personalmente por Miguel Rodríguez y que eran consignados por los mensajeros de éste, advirtiendo que una gran cantidad de políticos se reunieron con Miguel Rodríguez o lo llamaron por teléfono, entre los que cita a “ANA PECHTHALT”.
Finalmente, en lo que interesa a esta investigación, refiere que Jesús Zapata, hombre de confianza de Miguel Rodríguez Orejuela, es la persona conocida como “Mateo”. 12.- Posteriormente el mismo Guillermo Alejandro Pallomari González rindió declaración bajo la gravedad del juramento en torno a los hechos motivo de la presente investigación, informando que sí conoce a la Representante a la Cámara ANA GARCIA DE PECHTHALT, a la que describe como extrovertida, fumadora, simpática y de voz ronca, que visitaba a Miguel Rodríguez de quien asegura es amiga personal y receptora de ayuda económica de éste para sus actividades políticas.
Al exhibírsele la fotocopia del cheque girado contra la cuenta corriente de Export Café, reconoció tal título valor como perteneciente a una cuenta utilizada para la financiación de la campaña presidencial de Ernesto Samper y de aspirantes al Congreso, reconociendo la caligrafía con la que se encuentran llenos los espacios del cheques como suya y la letra del endoso, puesta en el anverso del cheque, como correspondiente a Jorge Castillo.
Señala que el cheque lo giró por orden de Miguel Rodríguez Orejuela, para ayuda a la campaña para el Congreso, advirtiendo que a varios políticos se les ayudó después de las elecciones porque llamaron para pedir ayudas para cubrir los gastos en que habían incurrido en la campaña. Reconoce también la letra de la colilla del cheque girado, como la suya y finaliza señalando el conocimiento que la Representante a la Cámara GARCIA DE PECHTHALT tenía de las actividades ilícitas del señor Rodríguez Orejuela, ya fuera porque se tenía que reunir con él en diferentes lugares cada vez, o porque los cheques le eran extendidos de chequeras firmadas en blanco y porque Miguel Rodríguez cada vez que daba un cheque a una personalidad política le advertía que era una contribución de él, de su hermano Gilberto, de José Santa Cruz y de Pacho Herrera ( folios 191 a 194). 13.- Documentación relacionada con la cuenta corriente No. 049 232514 7 del Banco de Bogotá, sucursal Parque La Independencia de Bogotá D.C., de la que es titular ANA GARCIA DE PECHTHALT.
(folios 272 a 304) 14.- Declaración de Belda María González Turner, asistente en el Congreso de la República de la Representante a la Cámara ANA GARCIA DE PECHTHALT. Señala que un día a fines de mayo o primeros de junio de 1994, recibió una llamada de una persona que le dejó como mensaje a la doctora GARCIA que le había sido consignado nacionalmente un dinero en la cuenta de Belda María, de lo que informó a la Representante, enterándose entonces que el orígen de los dineros era la venta de bienes de propiedad de Daniel Pechthalt en Cali.
Advierte que la totalidad del dinero de la consignación, $10.000.000.oo, le fué entregado a la Representante y manifiesta desconocer a cualquiera de las personas relacionadas con el giro o con la consignación del título valor. 15.- Declaraciones de Julio Edgar García Agudelo, conductor de la Representante GARCIA DE PECHTHALT, Jorge Enrique Vargas Burgos, asistente de la Parlamentaria y la doctora Janeth Emilse Arjona Forero, personas involucradas en el giro y posterior consignación en una cuenta corriente de la Legisladora investigada de un cheque por $2.950.000.oo girado contra la cuenta corriente de Roberto Troncoso Posse. 16.- Indagatorias rendidas por el señor Miguel Rodríguez Orejuela dentro de los procesos No. 3327B de los Juzgados Regionales y 9361 de la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., en desarrollo de las cuales confiesa una amplia trayectoria de negocios en el campo del narcotráfico, específicamente exportando cocaína hacia los Estados Unidos de Norteamérica y Holanda, señalando fechas en que ocurrieron los envíos, rutas utilizadas y métodos de embalaje usados para el efecto.
Precisa haberse dedicado a este negocio ilícito que el mismo Rodríguez califica “como un concurso homogéneo sucesivo de delitos agotado desde 1.982 hasta 1.995 inclusive”. En cuanto hace a su situación personal, califica los últimos once (11) años de su vida como de permanente zozobra, preocupación y peligro, no solo por la persecución que sufrió por parte de Pablo Escobar, sino por la satanización que las autoridades estadounidenses y los medios de comunicación han hecho de él y de su hermano, lo que ha limitado sus posibilidades de negociar legal e ilegalmente.
En lo que tiene que ver con las cuentas LTD1, LTD2 y LTD4, las atribuye a transacciones en divisas extranjeras y a ruedas de dinero, advirtiendo que el manejo de tales cuentas estaba a cargo del señor Pallomari, que además era un puente entre él y un señor Omar Pérez con quien se hacían las transacciones. (cuaderno anexo No. 6) 17.- Constancia remitida por la Cámara de Comercio de Cali, en la que no aparece registrado Daniel Pechthalt Garcia (folio 533) 18.- Constancia de existencia y representación del establecimiento comercial denominado “Restaurante Guacamol” ubicado en la Avenida 6ª No. 14-73 de Cali, registrado desde el 23 de mayo de 1994 como propiedad de Libardo Marino Vidal Vargas (folio 534). 19.- Original de una factura del “almacen Chevere” de San Andrés (Islas), en el que consta la venta de un computador marca IBM PC-300, de 1.8 megas por valor de $2.700.000.oo (folio 550). 20.- Acta de allanamiento y registro del edificio Hacienda Buenos Aires, en el sector del cerro las cruces de Cali, donde se capturó a los señores Miguel Angel Rodríguez Orejuela y Jesús Zapata Alvárez.
El señor Zapata Alvarez fue posteriormente indagado, reconociendo que su apodo es “Mateo” o “Mateito” y que se desempeñaba como conductor de la señora Amparo Arbelaez. (anexo No. 7) 21.- Declaración del señor Germán Daniel Pechthalt Garcia (folio 62, cuaderno No. 2). Este declarante, hijo de la sindicada, relata que se hallaba establecido en la ciudad de Cali en la cual desarrollaba varias actividades comerciales, entre ellas la explotación de un centro de enseñanza de lengua extranjera y un restaurante de nombre “Guacamole”.
Afirma que a partir del año de 1993 empezó a recibir llamadas amenazantes, sin que precise la razón de esas amenazas, por lo que decidió fijar su residencia en la ciudad de Miami (EE.UU), de donde regresó el 11 de enero de 1994, recibiendo nuevamente llamadas amenazantes que precipitaron su salida del país dos días después, vía Bogotá D.C. hacia Panamá. Agrega que posteriormente su esposa vino a Colombia y remitió algunos muebles a Miami como parte del menaje familiar, y él encargó al señor Hernán Rosas de la venta de los restantes elementos y del restaurante, para lo cual se publicó un aviso en el periódico “El País” en la edición del 8 de mayo de 1994.
Relata que un habitual cliente del restaurante, que identifica como “El Flaco” o “doctor Delgado” se interesó en la compra de algunos muebles, los que adquirió por la suma de $22.000.000.oo y pagó en dos contados, uno de $12.000.000.oo y uno de $10.000.000.oo. Sobre el destino de ese dinero, afirma que de la primera cuota ($12.000.000.oo), una parte la utilizó Rosas para pagar algunas cuentas pendientes y la otra se la entregó al padre del declarante.
El saldo ($10.000.000.oo), dice que le dió instrucciones a Rosas para que ese dinero le fuera entregado a su mamá, lo que aquel hizo suministrándole el teléfono de la doctora GARCIA DE PECHTHALT al “Flaco” para que acordara con ella la forma del pago. Advierte que finalmente se enteró por su madre que el dinero le había sido consignado a ella, aunque niega que él supiera los números de las cuentas, corrientes o de ahorros de su mamá o de alguno de sus subalternos, no entrega ninguna explicación a que la consignación haya sido hecha en la cuenta de la secretaria de su progenitora y niega cualquier relación con la empresa Export Café, o cualesquiera de las otras empresas públicamente relacionadas con el llamado Cartel de Cali. 22.- Declaración del señor Hernán Rosas Lemus (folio 86 cuaderno No. 2), relata que el “doctor Delgado” o “El Flaco”, un cliente habitual del restaurante Guacamole que era propiedad de Daniel Garcia Pechthalt, se mostró interesado en la compra de algunos enseres de ese establecimiento comercial, por lo que además fue invitado por el declarante para observar algunos elementos que también estaban para la venta en la casa que habitara Daniel, de los que finalmente adquirió algunos junto con elementos del restaurante.
Agrega que los muebles se negociaron en un valor total de $22.000.000.oo, de los cuales le pagó $12.000.000.oo en efectivo y los $10.000.000.oo restantes acordaron le serían enviados a la doctora ANA GARCIA DE PECHTHALT, de la que dice suministró al comprador los números telefónicos de su casa y oficina. Dice que de la venta de los bienes muebles no se elaboró ningún papel o documento, porque la negociación que se hizo entre él, Daniel y “El Flaco” fue verbal y la entrega de los elementos se hacía previo pago, en este punto señala que el primer abono se hizo por $12.000.000.oo “dejando $2.000.000.oo en depósito por el resto de las otras”, para que si en 30 días máximo Rosas encontraba otro comprador, las vendiera y devolviera los $2.000.000.oo al “Flaco” o “doctor Delgado”.
Explica que los primeros $12.000.000.oo los manejó siempre en efectivo, nunca los depositó en ningún banco o corporación, sino que usó $2.000.000.oo o $2.500.000.oo en pagar algunos trabajadores, reparaciones de la casa donde Daniel vivía y cancelarse una deuda a su favor, el resto lo mantuvo guardado en una caja fuerte que estaba empotrada en un muro del restaurante, hasta cuando viajó a San Andrés a llevarle el saldo personalmente a Benlevi Pechthalt, padre de Daniel.
Afirma que los bienes fueron retirados de la casa en una camioneta y que los enseres del restaurante los mantuvo guardados un tiempo en la finca “Natania”, de donde fueron sacados por unos amigos del doctor Delgado. Al preguntársele sobre la consignación del cheque de $10.000.000.oo en la cuenta de la secretaria de la doctora ANA GARCIA DE PECHTHALT, señala que él nunca tuvo conocimiento del número de alguna cuenta, ni de la doctora GARCIA ni de ninguna otra persona y también se muestra ajeno a cualquier conocimiento sobre la cuenta contra la que se giró el título valor. 23.- Certificado de existencia y representación de la sociedad “Guacamole Ltda Restaurante Bar Mejicano Ltda” (folio 95, cuaderno 2), del que figuran como socios German Daniel Pechthal Garcia y Carlos Alfonso Mesa Escobar 24.- En inspección judicial practicada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se trajo la documentación relacionada con la financiación de la campaña política que culminó con las elecciones de marzo 13 de 1994 en las que participó la sindicada ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT.
Se comprobó que fueron donantes de la campaña Ben Levi Pechthalt, Hugo Cuevas, Albert Haddad, Rafael Varela y Diego Romero Conde. 25.- Copia de la indagatoria rendida por Gilberto Rodríguez Orejuela dentro del proceso No. 25902 que se adelanta en la Dirección Regional de Fiscalías. 26.- Declaración de Jorge Isaac Melo Jiménez (folio 200, cuaderno No. 2) en la que manifiesta que le consta que en el año de 1994 llevaron a la finca que administra, de nombre Natania, unos congeladores, una estufa de gas grande y una nevera pequeña, que fueron dejados allí por Hernán Rosas Lemus y recogidos por él mismo pocos días después, obteniendo como única explicación a tal proceder que el restaurante había sido vendido y necesitaban guardar allí esos enseres mientras los negociaban.
Finalmente niega conocer o haber oído nombrar al supuesto “doctor Delgado”. 27.- Inspección judicial practicada en el “almacen Chevere” en San Andrés (Islas), donde se obtuvo copia al carbón de la factura No. 2598A de fecha mayo 10 de 1995, a nombre de “Susana Pechat”, por un computador IBM 300, por un total de $2.700.000.oo. (folio 258 cuaderno No. 2).
Las facturas en el almacen se encontraron en paquetes ordenados mes por mes, apareciendo la citada en el correspondiente al mes de mayo de 1995, constatándose igualmente que las ventas totales del almacen el día 10 de mayo de 1995 ascendieron a $2.517.840.oo. 28.- Declaración rendida por el señor José Sabbah Castillo, dueño del “almacen Chevere”, quien afirmó que él personalmente había realizado la venta de ese computador a la señora Susana Pechthalt, recordando que la negociación se hizo en el mes de mayo de 1995.
Al exhibírsele la factura que obra al folio 550 del cuaderno No. 1, aportada por el abogado defensor a la presente investigación, se mostró extrañado, no la reconoció, y advirtió que la fecha no correspondía a la de la venta, pues la transacción no se realizó en el mes de marzo sino en el de mayo de 1995. El declarante igualmente desconoció el sello de cancelado que ostenta la factura del folio 550, señalando que ese no es el del almacen de su propiedad, se mostró sorprendido por la fecha puesta con fechador y advirtió que esa factura no tenía numeración consecutiva, como si la tienen todas las facturas que aparecen en el archivo puesto a disposición del Fiscal comisionado. 29.- Se practicaron sendas inspecciones judiciales en los Bancos de Bogotá y Occidente en San Andrés (Islas), a las cuentas de Benlevi Pechthalt Mesa (folios 264 a 327, cuaderno No. 2). 30.- Declaración rendida por Miguel Angel Rodríguez Orejuela (folio 335, cuaderno No. 2), en la que manifiesta que no conoce a ANA GARCIA DE PECHTHALT, ni a Benlevi Pechthalt, ni a German Daniel Pechthalt Garcia, tampoco recuerda haber estado en el restaurante Guacamole o Guacamol de Cali y por tanto no lo conoce.
Señala que “Mateo” es el apelativo cariñoso de Jesús Zapata, persona que desde hace 8 años se desempeñaba como conductor de doña Amparo Arbelaez, segunda esposa del declarante, y que fue capturado junto con él. Respecto de un alias “El Flaco“ o “doctor Delgado”, advierte que ese es un apelativo muy común que se le da a una persona por sus características físicas y recuerda que su hermano Gilberto tenía un secretario de nombre Jorge, a quien llamaban “el Flaco”, aunque su complexión física no era la de tal.
Al preguntársele por Export Café, reconoce la empresa como una que manejaba Guillermo Pallomari y de la cual recibió cheques en pago de algunas divisas, aunque negó cualquier relación con ella o con Eduardo Gutíerrez Ardila. Reconoció la relación laboral con Pallomari, aunque negó haberle dado alguna orden para girar cheques a favor de Ana García y destacó la posición de aquel frente a la justicia colombiana en contraste con la suya. 31.- Informe de la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, en el que señala que junto con Gilberto Rodríguez Orejuela fueron capturados Aura Rocio Restrepo Franco, William González Peñuela, Alberto Madrid Mayor, Luis Alfredo Hernández Farfan y Maria Ximena y Nohelia Montenegro.
Igualmente el oficio advierte que Gilberto Rodríguez ha reconocido la apertura de cuentas corrientes a nombre de Lucas Ramírez Tanaca, Marina Mondragón, César Augusto Marmolejo Gómez, Gilberto Ortíz, Oswaldo Cedeño, Sixta Tulia Carrasquilla, Oscar Delgado Concha, María Esperanza Montoya de Robledo, Consuelo Montenegro, Beatriz Suárez y Zunilde Castillo.
( folio 347, cuaderno No. 2). 32.- Declaración de Susana Pechthalt Garcia (folio 384). Dice que fue la persona encargada por la procesada ANA GARCIA DE PECHTHALT de cotizar un computador en la isla de San Andrés, gestión que adelantó más o menos en el mes de mayo, para lo cual acudió al almacen “Chevere” de la isla, donde lo adquirió para pagarlo quince o veinte días después. Al ser indagada por la contradicción existente entre la factura aportada por el defensor de la procesada y la versión de ella sobre la fecha de adquisición del ordenador, señaló que debe existir un error al respecto, pues ella lo adquirió fue en el mes de mayo, no en marzo. 33.- Resolución del 23 de septiembre de 1996, por medio de la cual la Comisión de Fiscales Regionales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., resuelve la situación jurídica de Miguel Rodríguez Orejuela, dictándole medida de aseguramiento dentro del proceso radicado con el No. 24.249, como presunto autor de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Falsedad Ideológica en Documento Público, Falsedad en Documento Privado y Cohecho por Dar u Ofrecer, por su relación con las cuentas de fachada, entre las que se encuentran aquellas que figuran a nombre de Export Café y Comercializadora de Carnes del Pacífico.
(folio 431, cuaderno No. 2). 34.- Indagatoria de la Representante a la Cámara ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT, natural de Armenia (Quindio), hija de Joaquin García y Ana Serna, identificada con la cèdula de ciudadanìa No. 24.907.448 de Pereira (Risaralda), estado civil casada con Ben Leví Pechthalt Mesa, profesiòn administradora de empresas, residente en Bogotá en la avenida 19 No.95-56, apartamento 402 y en San Andrés (Islas) en el Hotel Natania.
Relacionò varios bienes de su propiedad, una cuenta corriente de la que es titular y firma autorizada en otras y dijo recibir ingresos provenientes de su sueldo como Representante. En cuanto hace a la financiaciòn de sus campañas polìticas, las relevantes para el objeto de esta investigaciòn, señalò haberlo hecho con aportes familiares o haberlos recibido de algunas personas vinculadas a la región en la que ejerce el proselitismo, citando entre otros a Albert Hadad, al doctor Varela, dueño o administrador de los hoteles Decamerón, Hugo Cuevas, Diego Romero Conde y Gilberto Iragorri.
Sobre los cargos desempeñados informa que ha sido Intendente Especial de San Andrés, Consejera Intendencial y Representante a la Cámara, cargo que ejerció por primera vez en 1991 y que actualmente ostenta. Menciona una extensa relaciòn con la ciudad de Cali y con el departamento del Valle, sector del país en el que su familia tiene propiedades y en la que vivió un hijo suyo de nombre Daniel, que tenía un restaurante llamado “Guacamole” y unos Institutos de enseñanza de idiomas, establecimientos que debió vender apresuradamente para salir huyendo hacia los Estados Unidos de Norteamérica por amenazas contra su vida.
Advierte que de la venta del restaurante, que ubica en la avenida 6ª de Cali, se gastó $12.000.000.oo que le fueron entregados así: $2.000.0000.oo en efectivo de manos de su hijo Daniel y los $10.000.000.oo restantes se los consignaron a la cuenta de su secretaria, Belda María González, por lo que una vez enterada de ello lo llamó a los EE.UU., informándose entonces que debía ser una plata que le adeudaban a él y recibiendo autorización para gastársela, previo pago de unos gastos de transporte de algunas cosas que le iban a mandar desde Cali.
No encuentra ninguna explicación al conocimiento que los consignantes tenían del número de la cuenta de su secretaria, dato que ni siquiera ella misma sabe, como tampoco sabe el de su propia cuenta, pues se reconoce descuidada para los manejos financieros, asuntos que siempre ha delegado en sus subalternos o en su familia, aunque advierte que últimamente se enteró de que los números de las cuentas de los empleados se publican en el pasillo del Congreso para efectos de información sobre consignación de sus cheques.
Al inquirírsele por las afirmaciones que el señor Guillermo Alejandro Pallomari González hace bajo la gravedad del juramento sobre el orígen del cheque de los $10.000.000.oo y la amistad entre la indagada y Miguel Rodríguez, lo niega enfáticamente, tildando al testigo de mentiroso. Niega asi mismo cualquier conocimiento de la empresa Export Café y señala que la extensa labor política de ella y de su esposo, le permite salir elegida relativamente fácil, pues tiene un gran caudal de seguidores en las islas en razón de la colaboración que siempre le ha prestado a los habitantes de los sectores más pobres.
Finaliza la indagatoria indicando que es una persona de trayectoria limpia y honesta, que ha recibido condecoraciones de las Fuerzas Militares por combatir los delitos y señala que ha mantenido una lucha frontal contra el narcotráfico porque afecta la niñez y la juventud. Solicita que se tenga en cuenta que las consignaciones son posteriores a su elección, la última de las cuales fué en marzo de 1994 y que Pallomari había dicho en una de sus declaraciones iniciales que no la conocía, para señalar luego, en otra, que sí. 35.- Los Alegatos de Conclusión: 35.1.- El Agente Especial del Ministerio Público: En un extenso escrito, dedicado en su casi totalidad a la crítica del testimonio de Guillermo Alejandro Pallomari, el representante del Ministerio Público destaca las siguientes contradicciones de las diferentes versiones que ha rendido ese testigo, ya sea en indagatoria ora bajo la gravedad del juramento. 35.1.1.- De la indagatoria rendida por Pallomari en Charlotte (Carolina del Norte-EE.UU.AA) destaca la contradicción, según él, que concluye de la imputación del cheque al rubro “Champaña 1”, cuenta que se supone estuvo dedicada a la financiación de la campaña presidencial, por lo que no resulta creible que a GARCIA DE PECHTHALT se le hayan entregado dineros, pues resulta evidente que no fue candidata a la Presidencia de la República. 35.1.2.- Otro elemento contradictorio que halla en la indagatoria es la fecha del cheque, que girado el 10 de junio, no podía servir para sufragar gastos de una campaña que había culminado el 13 de marzo con la elección de ANA GARCIA. 35.1.3.- En el testimonio que Pallomari rindió bajo la gravedad del juramento, encuentra injustificada la omisión de los funcionarios comisionados de la Fiscalía que no advirtieron que frente a la afirmación de Pallomari de observar personalmente a miembros de la clase política visitar a Miguel Rodríguez, también señaló que tenía su oficina en el edificio siglo XXI, por lo que no resulta creible su dicho, ya que no habría podido percibir tales visitas. 35.1.4.- Destaca como poco creible que Pallomari afirme que cada que ANA GARCIA visitaba a Miguel Rodríguez salía con un cheque bajo el brazo, y solo se haya encontrado uno por $10.000.000.oo 35.1.5.- Menciona algún incidente presentado entre un Agente del Ministerio Público y la comisión de Fiscales que viajó a los Estados Unidos de Norteamérica, por la recepción del testimonio de Guillermo Pallomari, para a continuación preguntarse por qué no lo capturaron la primera vez que rindió declaración en Cali; por qué en tal ocasión manifestó no conocer a la aquí procesada y luego en territorio estadounidense dijo si conocerla.
Continúa el alegato criticando la actuación de la Fiscalía con ocasión de la diligencia recibida a Pallomari en Cali, trae citas de Rigoberta Menchú, Anthony De Mello y Kalil Gibral Kalil, para luego emprenderla nuevamente contra la Comisión de Fiscales, por aceptar la realización en los Estados Unidos de Norteamérica de una diligencia en forma extraña a la normatividad colombiana, encontrando entonces inexistente la indagatoria rendida por Pallomari, por la participación de funcionarios estadounidenses en la misma, por haber sido ejercida la defensa por un funcionario público y por haber existido traducción simultánea al inglés. 35.1.6.- El resto de su alegato lo dedica el Agente Especial del Ministrio Público a dar credibilidad plena a la versión de la sindicada GARCIA DE PECHTHALT, y en ese orden de ideas, destaca la indagatoria de ella, las declaraciones de Germán Daniel Pechthalt García, Hernán Rosas Lemús, Jorge Isaac Melo Jiménez, Belda María González Turner y Miguel Rodríguez Orejuela.
Igualmente encuentra creible la versión de la negociación del computador presuntamente realizada entre el conductor de la Representante GARCIA DE PECHTHALT y la abogada Arjona Forero, aunque reconoce la contradicción existente en las fechas de las facturas, lo que no obsta para que concluya solicitando la preclusión de la investigación que se adelanta. 35.2.- El Defensor de la procesada. 35.2.1.- Inicia su alegato de conclusión analizando el tipo penal del enriquecimiento ilícito, para lo cual diferencia gramaticalmente los conceptos de “enriquecimiento” e “incremento”, para señalar que la última de las situaciones no siempre conlleva a la primera, aunque esta siempre presuponga aquella, por lo que advierte que en el análisis del tipo no puede escíndirse la nominación del mismo frente al incremento patrimonial.
A continuación dedica buena parte de su análisis a lo que él denomina la “naturaleza del punible imputado”, dentro del cual incluye apartados como el de la existencia, la autoría, la responsabilidad y la puniblidad para concluir en la afirmación de responsabilidad objetiva respecto de este tipo penal, pues únicamente se exige el incremento patrimonial de alguien con dineros que provengan de una conducta delictiva que ni siquiera es necesario que esté demostrada, sino apenas señalada, aunque dice que como la conducta es necesariamente dolosa, los terceros de buena fe no pueden ser penados, pues encuentra como elemento esencial del tipo el pleno conocimiento de la procedencia ilícita de los dineros que incrementan su patrimonio.
A renglón seguido analiza lo que él denomina la “naturaleza del sujeto agente”, dentro del cual contrasta la redacción de la norma del enriquecimiento ilícito de empleado oficial con la de particulares, para concluir que a un funcionario público que se le comprueba la recepción de dineros durante el ejercicio de un cargo público, debe investigársele por aquel delito y no por éste, pues resulta de elemental lógica que la intención de quien suministró el dinero era la manipulación de la capacidad decisoria que como legisladora tiene la procesada.
Dice que la tésis de la Sala de Casación Penal conlleva a la determinación de la naturaleza de la conducta no por el sujeto activo de la misma sino por el pasivo, pues el ilícito cambia de naturaleza solo por razón de la persona que ofrece la dádiva, ejemplificando que puede llegarse al extremo de que un narcotraficante que soborne a un agente de tránsito para evadir la imposición de una infracción, puede hacer incurrir al empleado público en enriquecimiento ilícito de particular, solo porque el dinero proviene de actividades de narcotráfico.
Concluye esta parte del alegato reconociendo que “desde el punto de vista de la tipicidad se podría decir que ella se enriqueció”, aunque a continuación aclara que el incremento de su patrimonio fué insignificante, al tenor de la concatenación que debe hacerse entre la nominación del tipo y la redacción del contenido del mismo. 35.2.2.- El siguiente aparte lo dedica el señor defensor a la crítica del testimonio de Guillermo Alejandro Pallomari González, señalando que es un testigo que no merece ninguna credibilidad por las siguientes razones. 35.2.2.1.- Se trata de un delator al servicio de la justicia estadounidense, que tiene un interés claro en su testimonio, el de obtener considerables rebajas de pena ante la justicia de ese país. Aparte de ello, la delación tiene elementos ciertos y otros inciertos, por lo que no es una prueba idónea. 35.2.2.2.- Desde el punto de vista formal, contrasta la declaración de Miguel Rodríguez, con asistencia de su defensor, y del apoderado de la sindicada, frente a la de Pallomari vertida en país extranjero, con presiones a los Fiscales comisionados, para señalar la falta de credibilidad de éste último.
En este mismo orden de ideas advierte que frente a un mismo hecho existen versiones contradictorias de Pallomari y Rodríguez, por lo que en sana lógica al ser excluyentes se rechazan entre sí. 35.2.2.3.- Destaca la declaración entregada por Pallomari en Colombia cuando fue allanada su oficina, frente a la versión entregada en los Estados Unidos de Norteamérica, descartando que en su primera versión hubiera sido objeto de alguna presión, cosa que sí sucedió en territorio de la Unión Americana, donde estaba presionado por agentes de la D.E.A., sin que sea posible ni siquiera afirmar que quien rindió declaración sea realmente Guillermo Pallomari, pues se echa de menos la descripción del mismo, su huella digital, o alguna identificación que permita afirmar tal hecho; finaliza demostrando, con un documento que él mismo aporta, que es falso que la esposa de Pallomarí haya sido asesinada en Colombia, pues salió del país por vía aérea hacia el Perú. 35.2.2.4.- El último apartado de su escrito lo dedica al análisis de las pruebas, dentro del cual reconoce el orígen ilícito de los dineros que alimentaban la cuenta denominada Export Café, aunque manifiesta duda sobre si la real propiedad de tal cuenta estaba en cabeza de Miguel Rodríguez o de Guillermo Pallomari, pero afirma que el destino de los dineros que salían de esa cuenta no era necesariamente ilícito pues podrían aplicarse a pagos lícitos.
Este, dice, es el caso de su defendida que recibió dinero que tuvo orígen en la venta que su hijo hizo de algunos bienes, sin que asome por parte alguna actitud o actividad maliciosa de la procesada. A continuación afirma que también pudo haber sido utilizada la transacción legal del hijo de la Representante GARCIA DE PECHTHALT para una maquinación delictuosa de personas interesadas en hacerla aparecer comprometida en la recepción del dinero, circunstancia que excluye la culpabiliadd pues ella desconcía el orígen ilícito del dinero, por lo que concluye impetrando la preclusión de la instrucción. 35.3.- La sindicada ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT, presenta un breve escrito en el que destaca sus propias virtudes personales, su interés por las clases menos favorecidas y su respeto a la ley y a la integridad institucional del país, concluyéndolo con citas históricas sobre la necesaria justicia de las decisiones judiciales, que es lo único a lo que aspira.
CONSIDERACIONES Las pruebas hasta el momento recaudadas por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, demuestran fehacientemente los siguientes hechos: 1.- La condición de Representante a la Cámara de la doctora ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT. 2.- El giro a su nombre de un cheque por valor de $10.000.000.oo con cargo a una cuenta corriente de fachada del llamado Cartel de Cali.
El titulo valor fue girado con cargo a una cuenta corriente de la que existe suficiente material probatorio demostrativo de su condiciòn de ficticia, pues el nombre de su titular no corresponde a su verdadero usuario, ni los documentos de identidad ni las huellas digitales guardan consonancia con las reales puestas en el documento original de su legìtimo dueño. De la cuenta a nombre de Export-Cafè o Eduardo Gutierrez se estableciò por parte de la Fiscalìa Regional de Santa Fe de Bogotà la utilizaciòn abusiva e ilegal del nombre de ese ciudadano, con grave perjuicio para él pues estuvo temporalmente detenido, hasta que al definìrsele la situaciòn jurìdica fue dejado en libertad al probarse que la firma y la huella digital de tal ciudadano no corrrespondìan a las puestas en la documentaciòn utilizada para la constitución de la sociedad y la posterior apertura de la cuenta corriente a su nombre.
Al efecto son suficientemente demostrativas las conclusiones del perito dactiloscopista en la inspección judicial practicada en la Notaría 4ª del Círculo de Cali a la escritura No. 2810 (folios 53 a 64) mediante la cual se constituyó la sociedad Export Café Ltda, quien comparando las huellas puestas en ese documento público como de Eduardo Gutíerrez con las contenidas en la tarjeta decadactilar del mencionado ciudadano, observó diferencias suficientes como para concluir que se trataba de dos personas distintas.
Estas pruebas documentales, la resolución de situación jurídica de Gutíerrez Ardila y la inspección judicial citada, sirven además para refrendar la versiòn que sobre el orígen y uso de la cuenta Export Café Ltda., entrega de manera detallada Guillermo Alejandro Pallomari Gonzàlez, persona encargada del manejo de tales cuentas por parte de Miguel Rodrìguez y por tanto con el conocimiento suficientemente profundo de las operaciones financieras que se cumplian con ella, como para que su testimonio, en este punto, sea plenamente creible.
De otra parte, el propio Miguel Rodrìguez reconoce que Pallomari era su empleado y que manejaba las cuentas LTD1, LTD2 y LTD4. Aunque atribuye la responsabilidad de la apertura de cuentas ficticias a èl y a un tal Omar Pèrez y el orìgen de tales dineros a operaciones de especulaciòn financiera, de la de Export Café dice haber recibido cheques pagándole cambio de divisas y no de narcotràfico como afirma Pallomari; pero, en lo que a la Corte interesa, sirve para señalar la evidente relaciòn entre Pallomari y Rodrìguez y para saber que en virtud de tal relaciòn, Pallomari manejò importantes asuntos financieros de aquél, de donde deviene la razòn para tener por creible su versiòn a este respecto.
Agréganse a lo anterior, las diligencias adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación encaminadas a la ubicación de la sede de la sociedad Export Café, encontrándose con la existencia de la dirección pero como correspondiente a una persona jurídica diferente, “Pedro Vallejo Sucesores”; la mera observación de las fotografías que aparecen en el cuaderno anexo No. 5 son prueba plena de la mala fe de los creadores de esa sociedad al registrar como dirección de ella una que no corresponde.
Súmase a lo anterior la resolución del 23 de septiembre de 1996, por medio de la cual la Comisión de Fiscales Regionales define la situación jurídica de Miguel Rodríguez Orejuela dentro del proceso radicado con el número 24.249, dictándole medida de aseguramiento por varios delitos presuntamente cometidos para la apertura y manejo de cuentas corrientes de fachada, entre las que se cuentan las nombradas como de Export Café y Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada.
Conclúyese hasta aqui, que la cuenta corriente abierta a nombre de Export Café Ltda, de la que se giró el cheque No. 3288946 era una cuenta de fachada, pues ni la sociedad que figuraba como su titular existía en verdad, ni la persona que firmaba los cheques era en realidad quien decía ser, siendo esa empresa solo la apariencia de algo verdadero, conducta utilizada para esconder a quien realmente era propietario y usuario de ella, el señor Miguel Rodríguez Orejuela. 3.- El cobro de ese cheque mediante canje a través de la cuenta de ahorros de la señora Belda María González Turner, secretaría de la Representante indagada, conclusión para la cual solo basta la observación de la documentación remitida por el Banco Ganadero (folios 165-166) y la lectura de la declaración de la señora González.. 4.- En cuanto hace al otro cheque motivo de la indagatoria, de $2.950.000.oo girado por Roberto Troncoso Posse a favor del conductor de la Representante sindicada y consignado en su cuenta, la Sala en la definición de la situación jurídica no encontró demeritadas las versiones entregadas sobre el orígen de ese dinero por el propio Julio Garcia (folio 494), el señor Jorge Enrique Vargas (folio 507) y la doctora Arjona Forero (folio 512) que lo atribuyeron a la venta de un computador que Julio Garcia hizo a Arjona, que aquel consiguió por encargo que de el hiciera a la doctora GARCIA DE PECHTHALT para traerlo de San Andrés, donde en esa época eran más baratos.
Sin embargo y gracias a la factura de venta de ese computador, que obra en el folio 550 del cuaderno original, aportada por el propio defensor, la Sala ordenó algunas diligencias investigativas en la Isla de San Andrés, encontrándose con que el documento aportado por el defensor no se corresponde con la copia que aparece en el archivo del almacen y sobre todo, no hay coincidencia en las fechas de la transacción comercial, pues mientras en la factura del folio 550, se hace constar la venta el 10 de marzo de 1995, en la del folio 258 del cuaderno No. 2, la fecha es de mayo 10 de 1995, y ese documento lo encontró el Fiscal comisionado archivado junto con las demás facturas de ese mes, situación que además corrobora el propio dueño del almacen, quien recuerda haber negociado personalmente con Susana Pechthalt el ordenador en esa época.
Igualmente el dueño del almacen “Chevere”, señor José Sabbah Castillo, desconoció la factura aportada por el defensor, así como el sello de cancelado puesto en ella y se mostró extrañado por la fecha. Al llamarse a declarar a la compradora del computador, recordó haberlo adquirido en el mes de mayo (folio 385, cuaderno No. 2) y atribuyó a un error la fecha de marzo puesta en la factura aportada por el defensor.
Sin embargo, con fundamento en lo expuesto la Sala encuentra motivación para deducir como incremento injustificado del patrimonio de la sindicada GARCIA DE PECHTHALT, los $2.950.000.oo representados en el cheque No. 2979099 consignado en el Banco de Bogotá, sucursal Plaza de la Independencia, el 15 de marzo de 1995, pues el error que la señora Susana Pechthalt reconoce y el Agente Especial del Ministerio Público califica como “disparidad de fechas”, no puede ser visto de manera tan insular, sino como un evidente intento de engaño a la justicia, mediante la elaboración de una prueba espuria que hizo incurrir en error a la Sala, pues originó un razonamiento específico sobre el particular plasmado en el párrafo final del folio 16 del auto que definió la situación jurídica.
En efecto, no es de poca monta la “disparidad de fechas”; se trató simple y llanamente, con la factura entregada por la defensa a la Corte, de adecuar la fecha de la compra del computador con la del giro del cheque que se supone se atribuye al pago de tal aparato. Obsérvese que el cheque por los $2.950.000.oo fue girado el 15 de marzo de 1995 (folio 426) y consignado ese mismo día en la cuenta de la sindicada (carpeta anexa), por lo que la factura que en copia al carbon se halló en el almacen “Chevere” de San Andrés, desvirtua toda la explicación que al respecto dieron la doctora Arjona Forero y el señor Julio Garcia, que afirmaron al unísono haber recibido y pagado simultáneamente el computador, por lo que no hay forma de que la factura del computador vendido por el almacen “chevere” de San Andrés el 15 de mayo pueda ser el mismo que los declarantes afirman haber negociado el 15 de marzo, pues ninguno hizo mención al pago por adelantado de tal aparato y menos con dos meses de anterioridad.
Suficientes razones para imputar esos dineros al monto total del incremento patrimonial de la doctora ANA GARCIA DE PECHTHALT, pues las pruebas recaudadas demuestran que la cuenta de la que provenían esos dineros también recibía dineros de cuentas de fachada manejadas por Miguel Rodríguez Orejuela, específicamente de la que figuraba a nombre de Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada (folios 412 y siguientes). 5.- Deben valorarse ahora las exculpaciones que la Representante a la Cámara entrega, para determinar si se reunen o no los requisitos mínimos para dictárle resolución de acusación o debe aceptarse el pedimento de la defensa y del Agentre Especial del Ministerio Público de precluir la instrucción. La indagada GARCIA DE PECHTHALT señala que ese dinero pertenece a su hijo, producto de la venta del restaurante Guacamole en Cali, y que ella lo recibió a título de donación de él, versión que también esgrime su abogado defensor como parte de su alegato para impetrar a la Corte la preclusión de la instrucción, hallando eco en el Agente Especial del Ministerio Público.
Sin embargo de la explicaciòn de la doctora GARCIA DE PECHTHALT, las pruebas aportadas hasta la fecha siguen señalando como más creible la versión que en su contra adujo Guillermo Pallomari en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento dentro de estas diligencias. En efecto, la sociedad Export Café limitada, empresa de fachada de Miguel Rodríguez Orejuela, giradora del cheque a su nombre, no figura por ninguna parte como compradora del restaurante Guacamole, como tampoco figura Miguel Rodríguez Orejuela y en contrario aparece registrado desde el año de 1994 el señor Libardo Marino Vidal Vargas, persona sin ningún vínculo, conocido hasta la fecha, ni con Export Café Ltda, ni con los confesos de actividades de narcotráfico Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela.
Ahora bien, milita también en contra de la versión de la señora GARCIA DE PECHTHALT y por consiguiente a favor de la de Pallomari, la prueba documental obtenida respecto de la consignación nacional de ese cheque en la cuenta de ahorros de Belda María González Turner (folio 166), que demuestra haber sido hecha por “Mateo”, persona de la que hay prueba en el expediente (anexo No. 7) que es Jesús Zapata Alvarez, empleado de confianza de Miguel Rodríguez Orejuela, prueba irrefutable de lo cual es el hecho de haber sido capturado en compañía de el.
No debe pasarse por alto tampoco el hecho de que la consignación haya sido hecha a la cuenta de la secretaría de la Representante y no en la suya, hecho indicador que se constituye en demostrativo de dos situaciones. Por una parte ratifica el orígen ilegal del dinero que expresa el cheque y, de otra, la necesidad de ocultar el ingreso de esos recursos a las arcas de la doctora GARCIA DE PECHTHALT, pues si todo hubiera sido transparente y meridiano, ninguna necesidad habría de utilizar la cuenta de un tercero. Finalmente no debe perderse de vista el conocimiento que el consignante tuvo del número de la cuenta de la señora Belda María González, aunque la atribuyó a la Representante GARCIA DE PECHTHALT, pues anotó como titular de la cuenta el nombre de ésta y no el de aquella, lo que además coincidia con el de la beneficiaria del cheque que allí se consignó, hecho que no se explica en otra razón que no sea la de habérsele suministrado tal número.
La conclusión del anterior párrafo se refrenda además con las declaraciones rendidas por Hernan Rosas Lemus y German Daniel Pechthalt Garcia, quienes niegan enfáticamente haber suministrado el número de la cuenta en la que fue consignado el cheque. Es más, señalan, los dos, ni siquiera saben cuáles son los números de cuenta de la Representante GARCIA DE PECHTHALT o de alguno de sus subalternos. En este punto y como respaldo de la versión de Pallomari, debe observarse que el cheque aparece girado a nombre de “Ana Pethal”, nombre que aunque tenga errada la ortografía del apellido corresponde a la indagada y se explica en lo que ella misma afirmó en su indagatoria respecto a que su condición de mujer judía le impone la costumbre de adoptar como suyo el apellido de su marido, situación de la que no se hubieran enterado los giradores del cheque como no fuera porque ella misma se presentó de esa manera y no de la que públicamente se le conoce, ANA DE PECHTHALT o ANA GARCIA. Súmanse a los anteriores razonamientos, ya hechos en la definición de la situación jurídica, otros que deben hacerse con fundamento en las nuevas pruebas recaudadas con posterioridad a la adopción de esa decisión. Los testimonios de los señores German Daniel Pechthalt Garcia y Hernán Rosas Lemús, no aportan elementos de juicio determinantes para demeritar la prueba existente, pues los dos coinciden en la presunta venta de algunos bienes muebles a un supuesto “doctor Delgado” o “El Flaco”, transacción que habría sido hecha por $22.000.000.oo, de los cuales se pagaron $12.000.000.oo en efectivo y el resto sería la suma que fue consignada en la cuenta de la secretaria de la procesada.
Para la Sala, a diferencia de la defensa y del Agente Especial del Ministerio Público, los testimonios vertidos no ofrecen credibilidad por las siguientes razones: a.- No corresponde a la regla de experiencia de las transacciones comerciales la venta de bienes de valor considerable, $22.000.000.oo, sin que de la misma quede alguna constancia escrita, en la que por lo menos se detallen los bienes que se venden y su estado.
Nótese a este respecto el contraste entre la venta del restaurante hecha al señor Libardo Vidal, con quien sí se firmó un documento dirigido a la Cámara de Comercio. b.- Las afirmaciones de los declarantes de encontrar un comprador virtualmente anónimo, meramente identificado por sus alias, sin dirección conocida, sin nombre y apellido, y que además pagó $12.000.000.oo en efectivo, hacen dudar de la existencia del supuesto doctor “Delgado” o “El Flaco”, pues la regla de experiencia comercial enseña que en tratándose de relaciones comerciales, lo menos que pueden conocer los contratantes es su nombre y apellido. c.- Tampoco se compadece con la regla de experiencia el manejo que Rosas Lemús hizo del dinero, el que siempre mantuvo en su poder, nunca consignó en ninguna cuenta, suya o de alguno de los miembros de la familia Pechthalt Garcia, y que para hacerlo llegar a San Andrés, debió viajar a llevarlo personalmente.
Semejante actitud no contribuye sino a incrementar la duda sobre la veracidad de su dicho, pues es evidentemente una forma de afirmar la existencia de algo por la sola razón de su dicho. d.- Se contradicen German Daniel y Rosas Lemus en cuanto a la forma de la negociación, pues mientras aquel afirma que para la transacción fue encargado el señor Rosas dando a entender que para entonces él se hallaba fuera del país (folios 63-64, cuaderno No. 2), Rosas Lemus dice categoricamente que la negociación fue hecha entre los tres, German Pechthalt, Rosas Lemus y el “Flaco” o “doctor Delgado” (folio 92, cuaderno No. 2).
Razones suficientes las expuestas para señalar la falta de credibilidad que la Sala encuentra respecto de una presunta negociación de enseres con el supuesto doctor “Delgado” o “Flaco”, sin que pueda perderse de vista que contribuye a esta conclusión la conducta procesal advertida atrás de intentar engañar a la Corte con una prueba documental que no corresponde a la realidad.
Tíenese entonces que la prueba hasta ahora recaudada obliga a la Sala a otorgar mayor credibilidad al dicho del señor Pallomari González sobre las relaciones de ANA GARCIA DE PECHTHALT con Miguel Rodríguez Orejuela y el consiguiente giro del cheque como ayuda económica posterior a la elección para pagar gastos en que se incurrió en la campaña, que a la exculpación de la indagada que se muestra ajena a cualquier relación con el señor Rodríguez y atribuye el cheque a una donación de su hijo Daniel.
En cuanto hace al cheque de los $2.950.000.oo, el razonamiento hecho atrás permite descartar igualmente la explicación que sobre su existencia entregó la indagada. 5.- En lo que toca con el orígen de los dineros representados en el cheque atrás señalado, la relaciòn de amistad entre Miguel Rodrìguez y ANA GARCIA DE PECTHALT hace inevitable concluir el conocimiento que èsta tenía de la pertenencia de los cheques a cuentas de fachada, las que no se utilizan para nada legal, ya sea en su orígen o en su destino, pues resulta de simple sentido común que las cuentas de tal naturaleza son para esconder el orígen de los dineros que allí se manejan o para ocultar el destino de los mismos.
Del análisis anterior deviene igualmente la conclusión del orígen ilícito de los dineros manejados allí, aseveración a la que se llega por simple inferencia lógica pues el cheque No. 3288946 por el que se indagó a la Representante a la Cámara GARCIA DE PECHTHALT pertenece a una cuenta que si bien es cierto manejaba Miguel Rodríguez, estaba abierta a nombre de una sociedad que servía así de fachada para el ocultamiento del verdadero dueño de los dineros que por allí circulaban, y el No. D2979099 proviene de una cuenta corriente que recibía dineros provenientes de otra cuenta de fachada que manejaba igualmente Rodríguez, la de Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada.
La ilícitud de los dineros que alimentaron esas cuentas, definidas tanto por Pallomari en sus sucesivas declaraciones como por el propio Miguel Rodríguez en la última sesión de su indagatoria ( abril 9 de 1.996 ) como LTD1, LTD2, LTD4 Y LTD4 especial, se funda no solo en la declaración del ex contador de Miguel Rodríguez, quien no duda en decir que tales cuentas manejaban recursos de narcotráfico, sino en la dinámica de manejo de tales cuentas, que es propio de actividades delictivas, pues se usó a una persona que desconocía la utilización de su nombre y se creó en el papel una sociedad solo para ese efecto.
Y por si lo anterior fuera poco, Miguel Rodríguez Orejuela, en su última indagatoria confesó de manera detallada su actividad narcotraficante desde 1.982 hasta 1.995, iniciando con la colaboración que prestó para la coordinación de embarques de cocaína desde Colombia hacia New Orleans en el Estado de Lousina en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no hay duda que los recursos manejados a través de cuentas ilegales o de fachada no pueden provenir de otra actividad delictiva diferente que la del narcotráfico, pues del texto de su confesión se observa dedicación permanente a esa clase de punibles.
En cuanto hace al orìgen del incremento patrimonial, atràs se ha demostrado que proviene de actividades delictivas, especìficamente de la exportaciòn de narcòticos, actividad que està plenamente probada, como se deduce de la lectura de la ùltima sesiòn de la indagatoria de Miguel Rodrìguez Orejuela (anexo No. 6); y en cuanto hace a la injustificaciòn del incremento patrimonial, esa ausencia de justificaciòn está demostrada en el hecho irrefragable de no corresponder a la única actividad de la que la indagada dice recibir ingresos, la dedicación exclusiva a su empleo de parlamentaria, pues la donación que presuntamente su hijo le hizo ha quedado demostrado que no es cierta, como tampoco es cierto que el cheque del 15 de marzo corresponda a la venta de un computador.
Acreditado por una parte, el incremento patrimonial de la doctora GARCIA DE PECHTHALT y, por otra, que la justificaciòn que entrega de tal hecho, no corresponde a la verdad, surgen suficientes elementos de juicio como para concluir, hasta ahora, la injustificaciòn de su incremento patrimonial, y el orìgen de él en actividades delictivas, como quiera que se ha demostrado que el dinero recibido e ingresado a sus arcas proviene del narcotràfico. 6.- Evidenciadas así las cosas resulta natural concluir que están presentes los requisitos sustanciales para proferir resolución de acusación en contra de la doctora ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT por el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares previsto en el artículo 10° del Decreto 2266 de 1991, cuyo texto señala: " El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sì o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilìcito logrado”., pues como ha quedado demostrado, su patrimonio se ha incrementado en $12.950.000.oo, sin que tales recursos correspondan a una actividad legal de tipo comercial, profesional, civil o laboral, como consecuencia de lo cual los recursos recibidos, deben considerarse como una simple transferencia del origen del que están probados, actividades delictivas de narcotráfico de un tercero conocido como tal por ella, hacia el patrimonio de la sindicada. 7.- Otras alegaciones de los Sujetos Procesales.
Defensor y Agente del Ministerio Público coinciden en sus ataques a las declaraciones, juradas e injuradas que Guillermo Alejandro Pallomari González ha rendido dentro de este proceso, con argumentos que van desde la supuesta violación de la soberanía jurídica nacional, hasta inexistencia del testigo, pasando obviamente, por el argumento central, de la presunta falta de identificación de quien atendió las declaraciones.
La práctica de pruebas en el extranjero se sujeta a lo ordenado por el artículo 538 del Código de Procedimiento Penal. Se rige por lo que dispongan los tratados públicos, las convenciones internacionales, los acuerdos entre gobiernos y los usos internacionalmente consagrados. El uso de la legislación nacional solo se autoriza cuando los instrumentos internacionales no existan o contengan algún vacio.
En este orden de ideas, el juicio de validez de unas pruebas practicadas en el exterior no puede hacerse con fundamento en los requisitos legales previstos para la práctica que esas pruebas requieren en Colombia, pues eso significa reconocer a la ley procedimental una extraterritorialidad que la misma no contiene y que se contrapone a los usos y las costumbres internacionales.
Resulta entonces desatinado por parte del Agente del Ministerio Público y del defensor, descalificar la diligencia de indagatoria, por ejemplo, por la presencia de funcionarios del Departamento de Justicia de ese país, pues no solo se practica la diligencia bajo la soberanía de otro Estado, sino que no debe perderse de perspectiva tampoco que el señor Pallomari se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica bajo la protección del gobierno de ese país. Al respecto obra por ejemplo la constancia de los Fiscales sobre la asistencia a la diligencia de dos alguaciles que siempre permanecieron en silencio custodiando al declarante, hecho que ameritó una protesta del Agente del Ministerio Público, a cual más innecesaria si se tiene en cuenta que en nada intervenían en la diligencia. En lo que tiene que ver con la identificación del testigo o indagado, dependiendo de la diligencia a la que se refieran, los señores defensor y Agente Especial del Ministerio Público parecen querer confundir identificación con documentación, pues el señor Pallomari hizo mención al número de su cédula de extranjería, aunque no la exhibió, circunstancia en nada extraña a situaciones semejantes que se presentan en Colombia a diario; mencionó sus generales de ley, su nombre completo y apellidos y firmó la diligencia, hechos suficientes para no dudar de la plena validez de tales pruebas, por el aspecto de la identidad del deponente.
Si de lo que se trata es de saber si la persona que rindió declaraciones en los Estados Unidos de Norteamérica es la misma que lo hizo en territorio nacional el 8, 14 y 28 de julio de 1994, la contrastación de los datos personales puestos en esas diligencias entregan un resultado positivo e igualmente es facilmente apreciable similitud en las firmas puestas en las diligencias rendidas aquí y en EE.UU., por lo que para la Sala no son de recibo las objeciones que a la validez del testimonio o a la identidad del testigo advierten los memorialistas y que se fundamentan más en la especulación que en hechos objetivos y comprobables.
Sorprende eso si, la actitud del Agente del Ministerio Público que parece querer fundamentar el concepto de soberanía del país, en el respeto absoluto que en territorio extranjero se tenga por las formalidades de las diligencias conforme a la ley nacional, argumento que en sí mismo se torna paradójico, pues semejante actitud en jurisdicción de otro Estado sería evidentemente violatoria de la soberanía de ese país, pues al fin y al cabo es dentro de su territorio donde se está llevando a cabo la diligencia y de cualquier modo puede hacer primar su legislación. Las diligencias practicadas en territorio extranjero podrán y deberán hacerse con las formalidades de la ley nacional cuando se desarrollen al interior de alguna legación diplomática nacional, de las que el derecho internacional reconoce inmune y extendida la soberanía. Evidentemente la tésis del Agente Especial del Ministerio Público permitiría según él la salvaguarda de la soberanía jurídica nacional, aunque naturalmente impediría la práctica de la prueba con la consecuente paralización de las investigaciones que de ella dependan.
En cuanto hace a la preocupación expresada por el señor defensor sobre la contradicción que existe entre la declaración de Pallomari en territorio colombiano y la rendida en territorio estadounidense, respecto del conocimiento de la doctora ANA GARCIA DE PECHTHALT, la Sala reconoce que en estricto sentido ello es cierto, pero lo encuentra adecuadamente explicado en las circunstancias que rodearon esa declaración en Cali.
En efecto, lo afirmado por la Sala en la providencia definitoria de la situación jurídica acerca de la evidente presión que Miguel Rodríguez Orejuela debió ejercer sobre Pallomari se advierte facilmente de la simple lectura de las diligencias realizadas en Cali ( folios 116 a 140). Nótese la manera fluida y espontánea como responde el interrogatorio practicado el 8 de julio, día de su aprehensión en el edificio Siglo XXI, en el que responde algunas preguntas relacionadas con su relación con Miguel Rodríguez de manera clara, aunque con la natural evasión de responsabilidad en aquellos asuntos que podrían comprometer su situación jurídica por su abierta ilegalidad, como la nómina de miembros del Departamento de Policía Valle, las placas de los carros del bloque de busqueda y el conocimiento exacto de algunas cuentas corrientes, aunque las reconoció de Rodríguez.
En contraste, para el 14 de julio ya se muestra ajeno a muchas actividades, aparenta ser solo un revisor contable que se limita a contrastar ingresos y egresos únicamente, niega conocer a “ANA PETHAL” y entrega una explicación ya preparada del motivo por el que tiene toda una relación de los miembros del Departamento de Policía Valle, de donde se deduce que para este día y para el siguiente de la declaración (28) ya había sido sometido a presión, por cuanto sus empleadores ya estaban seguros de lo peligroso que podría resultar para sus intereses una declaración suya.
No solo niega el conocimiento de la aquí procesada; tambien niega conocer la relación de Eduardo Mestre y Alberto Giraldo con Miguel Rodríguez ejemplos evidentes de su intención de proteger a su empleador. 13.- Como quiera que se dictará resolución de acusación, la medida de aseguramiento impuesta permanecerá inmodificable. 14.- En consideración a que el tipo penal por el que se califica la conducta de la indagada GARCIA DE PECHTHALT impone como pena principal, en caso de condena, la de multa equivalente al valor del enriquecimiento, para garantizar su pago, se ordenará el embargo y secuestro preventivo del siguiente bien de propiedad de la sindicada. 14.1.- Cuota parte que le corresponda dentro del inmueble denominado Hotel Natania de la Isla de San Andrés, hasta por el valor respectivo.
Como al expediente se ha adjuntado un título por la suma de $1.354.050.25 dineros que le fueron embargados de su cuenta corriente, el embargo del inmueble se limita hasta $11.596.000.oo que es la diferencia entre los $12.950.000.oo del incremento patrimonial injustificado hallado hasta el momento y lo efectivamente embargado. En cuanto tiene que ver con el fundamento jurídico de esta decisión, la Sala sentó como criterio uniforme el siguiente.
“El artículo 37 de la ley 190 de 1995, norma procesal de aplicación inmediata, dice:’Lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se aplicará igualmente para garantizar el pago de las multas en los casos en que esta pena se encuentre prevista’. “El artículo 52 al que se refiere la norma en cita, es el que regula el embargo y secuestro de bienes dentro del proceso penal, lo cual puede decretarse en la providencia en la que se imponga medida de aseguramiento, o con posterioridad”.� 15.- Con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., se librarán copias de esta providencia y de las siguientes piezas procesales para que se investigue la posible infracción legal en que pudo haberse incurrido.
Folios 542 a 550 del cuaderno No. 1; 254 a 261 y 384 a 386 del cuaderno No. 2. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E 1°.- Proferir resolución de acusación contra la Representante a la Cámara ANA DELIA GARCIA DE PECHTHALT, de condiciones civiles y personales conocidas, por el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, consagrado en el artículo 10° del decreto 2266 de 1.991, según los hechos y circunstancias descritos en la parte motiva. 2°.- Decretar el embargo y secuestro de la cuota parte que le corresponda dentro del inmueble denominado Hotel Natania de San Andrés (Isla) hasta un límite de $11.596.000.oo, para garantizar el pago de la pena de multa en el evento de que el proceso termine con sentencia condenatoria.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE CARLOS A. GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; Unica instancia, Radicación No. 10.467.
Auto calificatorio, Junio 14 de 1996. Magistrado Ponente: Ricardo Calvete Rangel. Radicaciòn No. 10.468 Ana García de Pechthalt Unica Instancia �PÁGINA�31� Radicación No. 10.468 Ana García de Pechthalt Unica Instancia