Micelio
10466(24-04-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2282 de 1989Decreto 758 de 1990Ley 100 de 1993Ley 16 de 1969

SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10466 Acta 13 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación de MATILDE ROSA GUERRA DE JARAMILLO contra la sentencia dictada el 22 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El proceso lo promovió la hoy recurrente para que se le reconociera como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su hijo Francisco Javier Jaramillo Guerra, la cual dijo le negó el demandado por haber aplicado los preceptos de la Ley 100 de 1993 "desconociendo que el derecho a la pensión se causó con antelación a la vigencia del sistema de seguridad social integral" (folio 2). � El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de Matilde Rosa Guerra de Jaramillo, pues aunque aceptó que efectivamente ella y su esposo Miguel Antonio Jaramillo Medina solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en razón de la muerte por causas de origen no profesional de su hijo Francisco Javier Jaramillo Guerra, y que aquél por escrito renunció a la cuota parte que le pudiera corresponder de dicha pensión, adujo que le negó la pensión en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Decreto 758 de 1990, que fueron las normas que aplicó, porque la demandante no le demostró que dependía económicamente del asegurado fallecido, ya que recibía la mitad de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de otro hijo.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir. Por sentencia del 23 de mayo de 1997 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín absolvió al demandado; decisión que confirmó el Tribunal al resolver el recurso de apelación de la demandante, al haber concluido que Matilde Rosa Guerra de Jaramillo no dependía económicamente de su hijo Francisco Javier Jaramillo Guerra; convicción que se formó primordialmente de lo declarado por los testigos Luz Marina Gil Acevedo y William de Jesús Jaramillo, y especialmente del testimonio de este último, al cual le otorgó entera credibilidad por ser hijo de la demandante.

Fundado en esas pruebas concluyó que ella "percibe la mitad de una pensión de sobrevivientes por la muerte de otro de sus hijos y porque su esposo, con el cual convive, es jubilado de las Empresas Públicas de Medellín" (folio 55) y "quien obviamente debe ampararla congruamente como corresponde de acuerdo a(sic) la ley" (folio 56), conforme lo dice el fallo.

II. EL RECURSO DE CASACION En la demanda mediante la cual se sustenta el recurso (folios 6 a 16), que no fué replicada, la recurrente le pide a la Corte que case el fallo del Tribunal y en instancia revoque el del Juzgado y, en su lugar, "acceda a las súplicas de la demanda inicial, resolviendo sobre costas en las instancias y en el recurso extraordinario" (folio 7).

A tal efecto le formula dos cargos que la Corte procede a estudiar para resolver el recurso. PRIMER CARGO Acusa al fallo de violar indirectamente los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 25, 38, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; 27 y 28 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990; 5º de la Ley 4a. de 1976; 50 y 142 de la Ley 100 de 1993; 177 y 197 del Decreto 2282 de 1989.

Violación de la ley que se produjo al no dar por demostrado que le correspondía la pensión de sobrevivientes por depender económicamente de su hijo Franciso Javier Jaramillo Guerra y dar por demostrado que dependía de su esposo, en razón de haber apreciado erróneamente la Resolución 10850 de 2 de octubre de 1996, la confesión contenida en la contestación de la demanda y la "prueba testimonial que refuerza la tesis del cargo" (folio 8).

En lo pertinente del alegato con el que desarrolla el cargo argumenta que la resolución mal apreciada prueba que recibe la mitad de una pensión de sobrevivientes por la muerte de su otro hijo, que "dicha prestación obedece a la mitad de un salario mínimo legal mensual" (folio 11) y que el mismo instituto demandado aceptó al responder el quinto hecho de la demanda que recibe la mitad de esa pensión "lo que conlleva una confesión por apoderado judicial al tenor del artículo 197 del C. de P.C." (ibídem).

Según la impugnante, los dislates a que llegó el Tribunal son evidentes porque dio por establecido que no había dependencia económica, sin que la entidad demandada hubiera cumplido con su carga de probar tal hecho, ya que "una cosa es que una persona sea casada y otra muy diferente es que el cónyuge sí provea congruentemente por su subsistencia" (folio 11), y que si bien es cierto que ella es casada "y que tiene casa propia" (ibídem), estas dos circunstancias por sí solas no evidencian que ella dependa económicamente de su esposo.

Creyendo haber demostrado el error con fundamento en la prueba calificada se refiere a las declaraciones de Luz Marina Gil Acevedo y William de Jesús Jaramillo Guerra, testimonios de los cuales transcribe lo que estima pertinente para concluir aseverando que ellos prueban que dependía económicamente de su hijo, "aun teniendo en cuenta que percibe medio salario mínimo por pensión de sobreviviente en razón de la muerte de otro hijo" (folio 12); y que aun cuando el Instituto de Seguros Sociales no asumió la carga de probar que tiene ingresos de por lo menos de un salario mínimo mensual, sin esta prueba el Tribunal tuvo por establecido que no dependía económicamente de su hijo asegurado.

SE CONSIDERA Debe ante todo recordar la Corte que el Tribunal fundó su convicción basado primordialmente en el testimonio de Luz Marina Gil Acevedo y del propio hijo de la recurrente, Willian de Jesús Jaramillo, declaraciones de las cuales concluyó que Matilde Rosa Guerra de Jaramillo "no dependía del finado Francisco Javier" (folio 55), como lo dice en la sentencia acusada, en razón de que recibía la mitad de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de otro de sus hijos "y porque su esposo, con el cual convive, es jubilado de las empresas públicas de Medellín" (ibídem) "y quien obviamente debe ampararla congruamente, como corresponde de acuerdo a(sic) la ley" (folio 56).

Como es sabido la prueba testimonial no es una de las tres relacionadas por el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, como tampoco lo es el indicio, que es la prueba a la que técnicamente corresponde la inferencia que hizo el juez de alzada al concluir que el esposo de la recurrente, quien convive con ella, "obviamente debe ampararla congruamente", de acuerdo con la ley.

Fundada la sentencia exclusivamente en dos pruebas que no son idóneas para estructurar un error de hecho manifiesto en la casación del trabajo, y las cuales únicamente podría la Corte examinar si previamente la impugnante le hubiera demostrado un dislate originado en alguna de las pruebas calificadas que singulariza en el cargo, se impone concluir que el mismo no prospera, pues la Resolución 10850 de 2 de octubre de 1996 (folios 7 y 8) lo único que acreditaría es el hecho de haberse negado el recurso de reposición que se interpuso contra la Resolución 4779 del 27 de mayo del mismo año, aduciéndose en uno de sus considerandos que en el expediente administrativo aparecía demostrado que Matilde Rosa Guerra de Jaramillo "recibe el 50% de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del otro hijo", sin mencionar para nada el monto de dicha pensión, lo que no respalda el aserto de la recurrente de corresponder su cuantía a la mitad del salario mínimo legal, pues en dicho documento no aparece información alguna sobre el valor exacto de la pensión. En cuanto a la supuesta confesión que se dice en el cargo hizo el instituto demandado al contestar el hecho quinto de la demanda inicial, debe decirse que la afirmación de no tener Matilde Rosa Guerra de Jaramillo derecho a recibir la pensión de sobrevivientes demandada, en razón de ser su hijo Franciso Javier Jaramillo Guerra soltero, sin descendencia ni hermanos inválidos, y depender ella económicamente de él, fue respondida de la siguiente manera: "No es cierto.

Ya que aparece demostrado en el expediente que la señora Matilde Rosa Guerra de Jaramillo recibe el 50% de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de otro hijo" (folio 17). Es apenas obvio que una negación tan categórica no puede constituir una confesión; y como aseverar que la demandante recibía "el 50% de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de otro hijo" no envuelve la aceptación de ser el monto de la pensión igual a la mitad del salario mínimo legal, hay que concluir que no existe la confesión alegada.

Ya se dijo atrás que el cargo no prospera. SEGUNDO CARGO Además de las normas con las que integró la proposición jurídica del primer cargo en éste incluye el artículo 25 del Acuerdo 49 de 1990, disposiciones que afirma fueron violadas por infracción directa. En el desarrollo de la acusación alega que la seguridad social es un derecho constitucional irrenunciable y que la normatividad aplicable al caso son los artículos 25, 27 y 28 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, por lo que concluye que el Tribunal se rebeló contra tales normas porque la circunstancia de que ella viva con su esposo y reciba la mitad de la pensión de sobrevivientes por razón de la muerte de otro de sus hijos no evidencia que reciba ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual, pues, según la recurrente, " lo que está acreditado es que percibe sólo la mitad de dicho ingreso y por tanto está inmersa en la hipótesis de ser beneficiaria de la pensión solicitada en cuanto no supera el monto previsto en lo normado en el parágrafo 2º del art. 28 del acuerdo plurimencionado " (folio 15).

Afirma que al Instituto de Seguros Sociales incumbía la carga de probar que sus ingresos eran superiores a los que aceptó en la respuesta a la demanda, por lo que el Tribunal se rebeló contra el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando su derecho a la seguridad social al negarle la pensión que constitucional y legalmente le correspondía. En la demanda está textualmente dicho lo siguiente: "Se acepta(sic) pues en el cargo los supuestos fácticos de la sentencia de segunda instancia proferida por la H. Sala del Tribunal Superior de Medellín, solo se cuestionó la aplicación de una norma que consagra un derecho y que en sentir de la recurrente debió habérsele aplicado en cuanto cumplía hasta la saciedad con los supustos(sic) de hecho para ser beneficiaria del derecho en ella consagrado" (folio 16).

SE CONSIDERA Aun cuando en el cargo se dice que se aceptan los supuestos fácticos de la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín, es lo cierto que mientras en el fallo recurrido se dió por probado que Matilde Rosa Guerra de Jaramillo "no dependía del finado Francisco Javier" (folio 55), en la demostración de la acusación se controvierte este hecho.

Adicionalmente, el ataque se plantea por la infracción directa de los artículos 25, 27 y 28 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 de ese mismo año, cuando expresamente en la sentencia se asienta que por haber fallecido Francisco Javier Jaramillo Guerra el 19 de febrero de 1993 "la norma aplicable para la pensión de sobrevivientes deprecada en la demanda, es el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 de ese mismo año emanado del ISS" (folio 54), para seguidamente trascribirse el numeral 3º del artículo 27 de dicho acuerdo al igual que el ordinal 4º y el parágrafo 2º del artículo 28.

Es claro entonces que el Tribunal ni ignoró las disposiciones de este reglamento del seguro social, ni se rebeló contra ellas, pues si absolvió al Instituto de Seguros Sociales fue por la circunstancia de haber encontrado probado, con fundamento en los testimonios de Luz Marina Gil Acevedo y William de Jesús Jaramillo, quien es hijo de Matilde Rosa Guerra de Jaramillo, que ella "en verdad no dependía del finado Francisco Javier", pues con tales declaraciones se formó la convicción que recibía la mitad de una pensión de sobrevivientes por la muerte de otro de sus hijos y que, por convivir con su esposo, quien es jubilado de las Empresas Públicas de Medellín, él "obviamente debe ampararla congruamente".

Este sustento de la sentencia está fundado en la apreciación de las pruebas y sólo es debatible por la vía indirecta, y ya se vió atrás que la recurrente no demostró la comisión de errores de hecho originados en la apreciación de las pruebas. En consecuencia, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 22 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio que Matilde Rosa Guerra de Jaramillo le sigue al Instituto de Seguros Sociales.

Sin costas en el recurso porque no hubo oposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva�se al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 10466 �página \* arábico�1�