Micelio
10454(14-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 100 de 1980Ley 40 de 1993Ley 599 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 154.Casación. ORLANDO GOMEZ MUR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS APROBADO ACTA No.052 Bogotá D.C.) catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Corte sobre la cesación del procedimiento de la actuación adelantada contra ORLANDO GOMF7 MUR, quien fue condenado por el delito de homicidio simple en exceso de legitima defensa) por prescripción de la acción penal, fenómeno consolidado como consecuencia de la aplicación, por favorabihdad, de las normas correspondientes del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000). 1.t&pLWiica de CoL ornbiz 9 Rad. iO.Ccián. ORLANDO GOMEZ MUR.

Corte Suprema de Jsislicia ¡nr F:c€D EN lÍES Í. El 2 de febrero de '1994, ORLANDO GOMEZ MIJR, con una puialeta, hino en el abdomen a 1..U' GONZAGA MARTINEZ causridoles la muerte, hecho que se registré a consecuencia de los puños y palmadas que la víctima lanzaba contra aquél. Agotados los presupuestos procesales, ¿a f::jscalja Delegada ante el Tribunal de Boqot y Cundinamarca, al resolver la apelación interpuesta contra la calificación de primera instancia, acusé a ORLANDO GOM EZ MLJR por el delito de homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa, conforme a los artículos 29 de la ley 40 de 1993 y 30 del C.P. anterior. 2.

En la causa, a petición del procesado, e adelanté el trrnite correspondiente a la sentencia anticipada, admitiéndose los cargos forrriulados en la resolución de acusación, y en consonancia con esta actuación se profino fallo de primera instarw;ia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Boqot, reconociéndose ía rebaja de pena por c(:-.>nfesión. Esta decisión fue, apelada por: a) El Agente del Ministerio 1 &PLWI.h22 dc Col ombiri Corte &ipivin de 1.is,stick 10454.Casción. ORLANDO GOMEZ MUR.

Publico, quien reclarrió del ad quin pronunciamientos favorables para procesado, y b) E] defensor del inculpado, cuestionó la dosificación de la perla impuesta en el fallo LI Tribunal de bogota confirmo el fallo del a quo, modificando la pena impuesta a ORLANDO GOMEZ MUR, al no reconocer la disminución puniva por contesion (artículo 299 del 3.

Contra la sentencia del ad quem, presentó demanda de casación el defensor del procesado. CONSDERACONES DE LA CORTE 1 En esta oportunidad, corresponde hacer el exarn acerca de -Si la acción penal por el delito imputado por la Fiscalía en la resolución de acusación de segunda inst, ncia dc.ii 1 2 de agosto de 1994 a Rpib1ka de Coi.ombiri Corte Suprei'n de Justicia Rid. 1045.Ción. " ORLANDO GOMEZ MUR. oR..ANDo (3:1(:))VIE:z IVIUR.

(horri';idio sirriple en exceso de legítima defensa), ha prescrito o no. 2. Ley vigente al momento de los hechos. El articulo 29 de la ley 40 de 1993 y 30 del C.P. de 1980 constituyen el conjunto de disposiciones bajo las cuales se regían los hechos dados a conocer en el acápite anterior, y por lo tanto, fueron los supuestos- jurídicos upuestos jurídicos aplicados en la resolución que calificó el sumario, en la sentencia de primera y de segunda instancia. Conforme a ellas, la pena privativa de la libertad rrixirna para el delito de homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa era de 20 años de prisión. Corno la resolución de acusación contra ORLANDO GOMEZ MUR quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 1994, ese día se interrumpió el término de prescripción de la acción penal, debiéndose contar nuevamente desde el día siguiente, pero esta vez solo por la mitad del rnximo establecido para la extinción de aquella en la etapa de la investigación, sin poder ser inferior el nuevo lapso a un quinquenio. 4 Rpi1blica de Colombia Coste Suprema de Justicia Rad. 10454.Casac6n.

" ORLANDO C3OMEZ MUR. Significa lo anterior, aplicando Ias.disposiciones de la legislación penal vigente al momento de la consumación del delito (Decreto 100 de 1980 y ley 40 de 1993), que la acción por la conducta punible de que tratan las presentes diligencias, en atención a las reglas señaladas y al estado en que se encuentra la presente actuación procesal, prescribiría en diez años, esto es, el 12 de agosto del año 2004. 3.

Nuevo Código Penal. El legislador colombiano adoptó con ley 599 de 2000 un nuevo Código Penal, en el que para la misma modalidad delictiva a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en los artículos 32 y 103 redujo sustancialmente la pena, estableciendo una sanción máxima de 12 años y6 meses de prisión. El término de prescripción de la acción penal en la causa para el homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa, con base en la legislación penal ahora vigente, es de 6 años y 3 meses, los que contados desde la ejecutoria de la resolución de acusación (12 de agosto de 1994) se cumplieron el 13 de noviembre de 2000. 5 República de Colombia aRad.

ORLANDO GOMEZ MUR. Corte &ipreini de JwticÑ 4. Ley penal rriis favorable. El articulo 29 de la Constitudón Nacional y 6 del Código Penal (vigente y derogado) imponen al juzgador el deber de dar prelación en la aplicación de la ley penal a la ms favorable al procesado o condenado, así sea ésta posterior. Balo la premisa anterior y comparadas las hipótesis juridícas correspondientes, en el sub judice ha de optarse por contabilizar el I establecida en ley 599 de 2000, para el homicidio simple cometido en exceso de legitima defensa, desestimándose la ley del hecho (Código Penal deroga(lo), por ser aquélla una norma posterior de efectos favorables para el inc:rirninado. 5.

Corolario de lo dicho, es que la potestad del Estado para continuar tramitando el asunto relacionado con el delito imputado 2 ORLANDO GOMEZ MUR, en la resolución de acusacion del 12 de agosto de 1994, se ha extinguido por prescripción de la acción. Así lo declarará la Sala ordenando cesar el procedimiento en favor del acusado. á República de Colombia ilrl.-Zad. 1O454.Csción. ORLANDO GOMEZ MUR.

Corte Supnma de Justicie E:n merite de lo expuesi:o, la la de C ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar prescrita la acción penal dentro del proceso que por el delito de homicidio simple cornedo en exceso de legitirna defensa se venia adelantando en contra de ORLANDO GOMEZ MIJR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva c:le esta providencia. En consecuencia, se ordena cesar el procedimiento a favor de aquól. 2.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. 3. En firme esta decisión, regrese el expediente a la oficina (le origen. Notifíquese y cúmplase. 7 IRr. 1 ç.;._;J•.jD() ff q !-•ø P L CflkU r;oTF RUJLLO i!I S)J FLLA PtL;..i.L;.¼»,içrJ. ri'í,ÚI'iira;p:ria d.••i• )U V1h•u: 1 Ci;ft.OS IEDtA.IrJ)(1