Micelio
10429(30-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 3135 de 1968Decreto 528 de 1964

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.10429 Acta No.10 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de VICTOR MANUEL SILVA GARCIA frente a la sentencia del 21 de julio de 1997, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el juicio ordinario del recurrente contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CUCUTA.

A N T E C E D E N T E S El señor Silva García demandó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a las Empresas Municipales de esa ciudad para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral de doble instancia, se le condenara a reintegrarlo y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como “las indemnizaciones de ley”.

Funda sus pretensiones en que trabajó al servicio de la entidad demandada, mediante contrato de trabajo, del 9 de enero de 1980 al 29 de diciembre de 1994, cuando se desempeñaba como “Auxiliar Calificado IV del grupo de repartidor de recibos y de lectura de contadores”, y fue despedido sin justa causa. (folios 54 a 58 del primer cuaderno) En la respuesta al libelo, la entidad demandada admite la vinculación del accionante, mediante contrato de trabajo el cual se dio por terminado por decisión unilateral, pero que no de manera injusta o ilegal “toda vez que la gerencia de EN CUCUTA para tomar tal determinación lo hizo por solicitud del COMITÉ DE COORDINACION, RECLAMOS Y ASCENSOS, conformado para tal fin, quien (sic) agotado el procedimiento que indica el artículo 14 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO vigente para ese momento entre la entidad demandada y los trabajadores, concluyó en tal determinación…” (folios 129 a 132) La sentencia de primera instancia, con fecha 13 de febrero de 1996, absolvió a la demandada “de los cargos impetrados en la demanda”, y se abstuvo de imponer costas (folios 525 a 531).

Inconforme la parte actora, apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el fallo recurrido en casación, confirmó la decisión de primer grado (folios 4 a 8 del cuaderno del Tribunal). LA SENTENCIA DEL JUZGADO El fallo de primera instancia, aun cuando da por acreditada la condición de trabajador oficial del actor al servicio de las Empresas Municipales de Cúcuta, consideró que el accionante no aportó la prueba sobre la contratación colectiva que invoca como sustento de sus pretensiones, ni demostró que el procedimiento seguido por la empresa para despedirlo “no era el legalmente ordenado ante una situación como la que dio lugar la actuación irresponsable del demandante, quien según se desprende de la diligencia de descargos practicada en noviembre de 1994 así como de las declaraciones recibidas durante la investigación disciplinaria, demostró un comportamiento que imponía la sanción que le otorgara la demandada, primero de suspensión y finalmente la terminación de su contrato por violación flagrante a normas del reglamento interno de trabajo, lo cual le señalan en la comunicación que le dirigen para informarle la terminación del contrato de trabajo…” EL FALLO DEL TRIBUNAL Para confirmar el fallo absolutorio de primer grado la Sala de Instancia no tuvo en cuenta las consideraciones del a-quo sino que, como al momento de la desvinculación el actor desempeñaba las funciones de “AUXILIAR CALIFICADO IV DEL GRUPO DE UNIDAD DE LECTURA”, dedujo que “no se encontraba dentro de la excepción que establece el artículo 5° del decreto 3135 de 1968” por lo que “forzosamente hay que concluir que el señor VICTOR MANUEL SILVA GARCIA no fue trabajador oficial mientras laboró para la entidad accionada”.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO Lo interpuso el apoderado de la parte demandante. Concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda correspondiente. No se presentó escrito de réplica. ALCANCE DE LA IMPUGNACION Dice: “…solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia CASAR LA SENTENCIA acusada…emanada de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el día 21 de julio de 1997 y en su lugar REVOCAR la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta Norte de Santander declarando la prosperidad de todas las peticiones de la demanda…” Al efecto y con apoyo en la causal segunda del recurso de casación laboral formuló el siguiente cargo: “CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Cúcuta la causal segunda del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964 por considerar que la sentencia acusada contiene decisiones que hacen más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia; concretamente por cuanto la sentencia de segunda instancia impide alegar en casación la violación de la ley sustancial que se presentó en el Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta cuando asumió un conocimiento que no le correspondía por no ser de su competencia en conformidad al decreto 3135 de 1968.

“De haber confirmado la segunda instancia el fallo original por las mismas razones de ese pronunciamiento, indiscutiblemente prosperaría un cargo en casación por violación a la ley sustancial que conllevaría al triunfo de la intención del censor y el Derecho. “Como el fallo emitido en segunda instancia…fue producido en puro derecho, donde expone la falta de competencia del Juzgado del conocimiento para resolver este asunto; no dejó posibilidad alguna de alegarla en demanda extraordinaria ante esa Honorable Corporación, haciendo en consecuencia demasiado gravosa la situación de Silva García, quien, oportunamente recurrió en apelación la primera instancia.” SE CONSIDERA Como ya se expresó, el único cargo se formuló por la causal segunda de casación, pues, a juicio del recurrente, la decisión de segundo grado hizo mas gravosa la situación del único apelante del fallo de primera instancia que lo fue la parte actora.

Como bien puede observarse, el Juez del conocimiento absolvió a la entidad demandada con los argumentos de que el promotor del juicio no acreditó procesalmente la irregularidad que le endilga al procedimiento previo al despido, a más de que encontró probadas las causas que justifican la decisión unilateral de terminar la relación laboral.

Y al resolver la alzada, el Tribunal confirmó la decisión absolutoria, pero no por los motivos que fundaron la sentencia de primera instancia, sino porque concluyó que el demandante no era un trabajador oficial. La censura le atribuye al fallo del Tribunal, el haber reformado la decisión de primera instancia en perjuicio de la parte actora que fue la única apelante; y sólo ofrece como fundamento de la acusación, la apreciación errada de que la decisión del ad-quem, en los términos en que fue concebida, “…impide alegar en casación la violación de la ley sustancial, que se presentó en el Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta cuando asumió un conocimiento que no le correspondía por no ser de su competencia en conformidad con el decreto 3135 de 1968”; pues si el Tribunal hubiera confirmado la decisión de primer grado “…por las mismas razones de ese pronunciamiento, indiscutiblemente prosperaría un cargo en casación por violación a la ley sustancial que conllevaría el triunfo de la intención del censor y el Derecho.” Se infiere de las transcripciones anteriores, que no tiene razón el censor, al considerar que el fallador de segundo grado se equivocó al absolver a la demandada por no haber encontrado acreditada la vinculación del actor por contrato de trabajo con la entidad demandada y por consiguiente que dicha providencia no podía recurrirse por violación de la ley sustancial; por el contrario, la causal primera de la casación del trabajo, era la pertinente para haber impugnado el sustento del tribunal, esto es, que el demandante no era trabajador oficial, y precisamente bien por la vía directa en los sub motivos, de infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, o por la indirecta, por falta de apreciación o valoración errónea de pruebas y el consiguiente error de hecho o de derecho, era como podía buscarse la anulación del proveido del ad-quem, que se limitó a confirmar la decisión del a-quo, aunque por razones diferentes a las esgrimidas por aquél, no pudiéndose, entonces, sostener que con tal decisión se le causó un mayor agravio al demandante, quién fue el único apelante de la decisión del a-quo.

De lo anterior, se concluye, que el fallo objeto de este recurso extraordinario, no incurrió en reformatio in-pejus. En consecuencia el cargo se desestima. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia impugnada, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 21 de julio de 1997, en el juicio ordinario de VICTOR MANUEL SILVA GARCIA contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CUCUTA.

Sin costas en el recurso extraordinario. COPIESE,

NOTIFIQUESE, y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Rad.No.10429