Micelio
10384(01-10-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 528 de 1964

sevilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 10384 Acta No.39 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., primero de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla (Valle), actuando como comisionado del Tribunal Superior de Buga (Sala Laboral), decidió conceder ante esta Corporación un recurso de apelación interpuesto contra providencia que el mismo Juzgado dictó dentro del proceso ordinario laboral de María Pastora Valencia y otra contra el Banco Central Hipotecario.�PRIVADO �� ANTECEDENTES 1.

María Pastora Valencia y Carlota Riascos formularon demanda laboral contra el Banco Central Hipotecario. Esa demanda le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla, que la admitió y dispuso su notificación y el traslado correspondiente. 2. El Banco Central Hipotecario propuso la excepción de falta de competencia alegando falta de agotamiento de la vía gubernativa. 3.

Declarada probada esa excepción por el juez, que igualmente rechazó la posibilidad de decretar pruebas con las que el demandante pretendía demostrar el agotamiento de la vía gubernativa, por apelación de la parte actora subieron las copias de los autos al Tribunal Superior de Buga, Corporación que mediante providencia del 10 de julio de 1997 revocó el auto del Juzgado y dispuso decretar pruebas para decidir sobre la prenombrada excepción de falta de competencia. El Tribunal de Buga dispuso, adicionalmente, comisionar al mismo Juez Laboral de Sevilla para la práctica de las pruebas. 4.

El Juez comisionado dispuso la recepción de las pruebas ordenadas por el Tribunal y en el curso de una de ellas, la parte actora apeló una providencia relativa a la práctica del interrogatorio, recurso que le fue concedido para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 528 de 1964, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce sólo de los recursos extraordinarios de casación y homologación (servicios públicos), del recurso de hecho cuando se ha negado la concesión del de casación y de conflictos de competencia en los casos señalados en la norma.

No conoce, por tanto, del recurso de apelación en ningún caso y por ello sorprende que el Juzgado de Sevilla, haya incurrido en el grave error de conceder ante esta Corporación el que le interpusieron contra el auto No. 595 de agosto 28 de 1997. No desconoce esta Sala el criterio según el cual los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del comisionado, se resuelven por el superior del comitente y no por el superior de aquél, lo cual explica en parte --pero no justifica-- el desacierto en que incurrió el juzgado.

Pero la realidad es que la Corte en rigor no es superior funcional del Tribunal dentro del esquema propio de la doble instancia y por ello sólo está facultada para revisar sus decisiones dentro del marco muy especial del recurso de casación que, como bien se sabe, obedece a parámetros extraordinarios, tanto en su procedencia como en su finalidad y en su trámite.

Las anotaciones anteriores llevan a la Sala a abstenerse de estudiar la apelación interpuesta en este asunto, por falta de competencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - No conocer del recurso de apelación interpuesto en este asunto contra el auto dictado por el Juzgado Laboral de Sevilla (Valle), actuando como comisionado del Tribunal Superior de Buga (Sala Laboral), dentro del proceso ordinario laboral de María Pastora Valencia y otra contra el Banco Central Hipotecario. SEGUNDO.- Devuélvanse las copias al juez que las remitió.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE ANA LIGIA VIATELA TELLO Secretaria Rad. 10384 � Recurso de Apelación Rad. 10384 Ma. Pastora Valencia y O. Vs. Banco Central Hipotecario �PÁGINA �6� �PÁGINA �4�