SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10382 Acta 40 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de hecho contra el auto del 15 de agosto de 1997 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.
ANTECEDENTES Para que le fuera concedido el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 18 de junio de 1997, Braulio Montes Cardona recurrió de hecho la providencia por medio de la cual el Tribunal lo negó por haber concluido que "el interés jurídico económico basado en la pretensión de los salarios dejados de percibir a causa del despido o de la indemnización por despido injusto no supera la cuantía exigida" (folio 33).
Afirma el recurrente que tener en cuenta la cuantía para recurrir en casación atenta contra la igualdad de los ciudadanos ante la ley consagrada en la Constitución Política, aduciendo en apoyo de su tesis la que considera es la doctrina que resulta de la sentencia de la Corte Constitucional de 26 de agosto de 1993, por la cual se declaró inexequible el numeral 6º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo.
Sostiene que al no concederse el recurso de casación se viola el artículo 229 de la Constitución porque dicha norma "garantiza el derecho de toda persona para acceder libremente a la administración de justicia" (folio 45). � II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. Como resulta claramente del planteamiento de quien recurre de hecho para que le sea concedido el recurso extraordinario de casación, en realidad él no discute que los cómputos efectuados por el Tribunal sean acertados, su argumento se relaciona con la supuesta inconstitucionalidad de la norma legal que exige que el interés para recurrir en casación alcance un determinado mínimo a fin de que proceda el recurso extraordinario.
Por ello debe decirse que, además de no ser el trámite propio del recurso de hecho el oportuno para plantear la inconstitucionalidad de un precepto legal que fija un determinada regla de competencia, es lo cierto que no es este un caso en el que pueda afirmarse una ostensible inconstitucionalidad de la norma que autorice su inaplicación, por cuanto la misma sentencia en la que cree encontrar apoyo el recurrente reconoce que resulta "razonable introducir el factor cuantía como elemento determinante de la competencia", pues "la racionalización en la administración de justicia obliga a la adopción de técnicas que aseguren prontitud y eficiencia y no sólo justicia en su dispensación", para igualmente decirlo con las textuales palabras que empleó la Corte Constitucional en la sentencia C-345 de 26 de agosto de 1993, en la que resolvió, con el salvamento de voto de cuatro de los nueve magistrados que la integran, la inconstitucionalidad de una disposición que regula un tema diferente al del recurso extraordinario de casación, cual es el relativo a la doble instancia en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
Para ilustrar a quien recurre de hecho, considera conveniente la Corte Suprema de Justicia transcribir lo pertinente del fallo de 26 de agosto de 1993, en el que la Corte Constitucional razonó así: " Finalmente, no hay duda [de] que la distribución del trabajo al interior del aparato judicial requiere de la adopción de criterios que, tanto horizontal como verticalmente, aseguren el cumplimiento de la noble función que la Carta le asigna.
Ciertamente, la racionalización en la administración de justicia obliga a la adopción de técnicas que aseguren prontitud y eficiencia y no sólo justicia en su dispensación. Para ello es razonable introducir el factor cuantía como elemento determinante de la competencia, pero la cuantía referida a un quantum objetivo que no se fundamente en los ingresos subjetivos de una persona sino el monto global de la pretensión, como bien lo hace el Decreto Nº 719 de 1989, artículo 1º que dice que serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de 100 veces el salario mínimo mensual "(se subraya).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que Braulio Montes Cardona le sigue a las Empresas Varias Municipales de Medellín. 2. Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE ANA LIGIA VIATELLA TELLO Secretaria � � Expediente 10382RH �página \* arábico�2�