CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 10370 Acta No. 08 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). En ejercicio de la función judicial que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como tribunal de instancia, la Sala Laboral procede a dictar la sentencia que reemplaza la dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el juicio ordinario laboral que promovió MANUEL DA SILVA MELO contra la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES 1. Manuel Da Silva Melo demandó a la Universidad Incca de Colombia para obtener por la vía judicial el reintegro al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría, y a pagarle indexados los salarios causados; de manera subsidiaria, a que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido teniendo en cuenta la ley y la convención colectiva, y la pensión sanción prevista en el artículo 8º. de la ley 171 de 1961. 2.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante fallo del 20 de febrero de 1995, condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo que ocupaba al momento de su despido o a uno de igual o superior categoría, y a pagarle los salarios dejados de percibir, declarando sin solución de continuidad su contrato de trabajo. 3.
Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la sentencia del 30 de julio de 1997, confirmó la del Juzgado. 4. La parte demandada interpuso el recurso de casación con el fin de obtener que la Corte Suprema de Justicia casara la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revocara la del Juzgado y en su lugar se le absolviera de las pretensiones de la demanda.
De manera subsidiaria pretendió que se declarara desaconsejable el reintegro del actor por las incompatibilidades creadas por el despido. 5. Mediante sentencia del 4 de febrero del año en curso, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión del Tribunal en cuanto a las condenas que impuso y antes de adoptar el fallo de instancia resolvió librar oficio al Instituto de Seguros Sociales para que informara las fechas entre las cuales el actor estuvo afiliado a esa entidad por cuenta de la Universidad Incca de Colombia. 6.
La respuesta del Instituto figura en los folios 56 a 59 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA En sede de casación se concluyó que el despido del actor fue injusto pero que su reintegro al cargo era desaconsejable, por lo que solo resta decir que las pretensiones principales deben desestimarse. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 1.
Indemnización por despido. Es claro que el actor tiene derecho a ella. Para su liquidación se observará el artículo 8º. del Decreto 2351 de 1965, pues en el expediente no figura convención colectiva de trabajo alguna. Teniendo en cuenta que laboró al servicio de la Universidad desde el 11 de agosto de 1975 hasta el 22 de enero de 1993 (folios 14 y 19 ) y que el último salario promedio que devengó fue de $403.151.oo (folio 314), el monto indemnizatorio tiene un valor de $7’236.718.41. 2.
Pensión Sanción. Esta pretensión debe resolverse de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, que estaba vigente para la época del despido del demandante. Esa norma, de conformidad al criterio reiterado de esta Sala de la Corte, sólo consagra el derecho a la pensión sanción en el evento en que el trabajador no hubiera sido afiliado al Instituto de Seguros, bien porque esa entidad no haya cubierto el riesgo de vejez en la zona geográfica donde el asalariado prestaba sus servicios, o por omisión del empleador.
Pues bien, el certificado expedido por el Instituto de Seguros Sociales da cuenta de que el actor estuvo afiliado al mismo por cuenta de la Universidad demandada durante todo el tiempo de su vinculación laboral; que cotizó por cuenta de otras entidades - simultáneamente en algunos periodos - y que tiene cotizadas en la actualidad un total de 1.122.71 semanas.
Por tanto no se dan los supuestos normativos que le den derecho a la pensión que reclama, por lo que se absolverá a la parte demandada de dicha pretensión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia del Juzgado y en su lugar dispone: 1.
CONDENAR a la Universidad Incca de Colombia a pagar al demandante Manuel Da Silva Melo la suma de $7’236.718.41 por concepto de indemnización por despido. 2. ABSOLVER a la Universidad Incca de Colombia de las demás pretensiones formuladas en su contra por el actor. Las costas de la primera instancia son de cargo de la parte demandada. No hay lugar a ellas por la alzada.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMON ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria Rad. 10370 Sentencia de Instancia Rad. 10370 Manuel Da Silva M..
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