SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10357 Acta 15 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Como fundamento del fallo que reemplazará la decisión anulada, son suficientes las siguientes consideraciones: Por cuanto con el recurso se infirmó de manera parcial el fallo en cuanto confirmó la condena impuesta a Industrial Agraria La Palma por concepto de la indemnización por mora, subsistiendo condenas respecto de las cuales se pidió en la demanda que al momento de imponerlas se tuviera en cuenta la desvalorización monetaria, en desarrollo de las facultades contempladas en el Decreto Ley 528 de 1964, para mejor proveer solicitó la Corte el certificado sobre la variación del índice de precios al consumidor desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha de su expedición, prueba obrante a folios 57 y 58 del cuaderno en que actúa la Corte. � Siguiendo el criterio jurisprudencial de que debe tratarse de deudas que no tienen mecanismos legales de corrección del valor y aplicando al caso la fórmula para actualizar las sumas adeudadas de acuerdo con el índice de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, consistente en multiplicar la cantidad correspondiente a cada una de las condenas por el índice final de 734,67 dividido por el índice inicial de 273,52, resulta que el valor de ellas al mes de marzo de 1998, que fue el último certificado, es de $9'305.297,12 para las horas extras; $709.013,49 para los descansos compensatorios; $1'189.513,00 para la prima del año 1992; $55.886,51 para el reajuste de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año 1991; $885.028,52 para la compensación en dinero de las vacaciones del año 1992; $1'518.836,80 para el reajuste del auxilio de cesantía. Por consiguiente, éstas serán las sumas por las cuales se actualizarán las condenas.
E igualmente a pagar $67.825,16 por concepto de intereses al auxilio de cesantía. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Revocar la condena que impuso el Juzgado por concepto de indemnización por mora, para, en su lugar, absolver a la demandada de esa pretensión. 2. Condenar a Industrial Agraria La Palma, S.A. a pagarle a Luis Fernando García Sandoval las siguientes sumas: nueve millones trescientos cinco mil doscientos noventa y siete pesos con doce centavos ($9'305.297,12) por concepto de horas extras; setecientos nueve mil trece pesos con cuarenta y nueve centavos ($709.013,49) por concepto de descansos compensatorios; un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos trece pesos ($1'189.513,00) por concepto de la prima del año 1992; cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($55.886,51) por concepto de reajuste de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año 1991; ochocientos ochenta y cinco mil veintiocho pesos con cincuenta y dos centavos ($885.028,52) por concepto de compensación en dinero de las vacaciones del año 1992; un millón quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis pesos con ochenta centavos ($1'518.836,80) por concepto de reajuste del auxilio de cesantía; y sesenta y siete mil ochocientos veinticinco pesos con dieciséis centavos ($67.825,16) correspondiente a los intereses a la cesantía. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélva�se al Tribunal de origen.
RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 10357 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�