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10349rCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta N° 173 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998). ASUNTO: Debería procederse a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que condenó a MARIA DASSY RAMIREZ RAMIREZ, por hurto agravado y falsedad en documento privado, si no se observara un vicio de nulidad durante el trámite de la impugnación.

ANTECEDENTES PROCESALES: El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga el 24 de agosto de 1994 condenó a MARIA DASSY RAMIREZ RAMIREZ, por hurto agravado y falsedad en documento privado, a 44 meses de prisión (f. 73 y Ss., cd. 2°), fallo apelado y confirmado el 21 de octubre siguiente por el Tribunal Superior de dicha ciudad. El correspondiente edicto de notificación de la sentencia de segunda instancia fue desfijado el 2 de noviembre de 1994 y el defensor interpuso el recurso de casación dentro de los quince días siguientes, los cuales vencieron el 25 de noviembre.

Mediante auto de fecha 29 del mismo mes fue concedida la impugnación, decisión notificada personalmente al Procurador Judicial y el 2 de diciembre por estado. Ejecutoriado dicho auto, a partir del 9 de diciembre de 1994 comenzó a correr el término de 30 días para formular la demanda (f. 20 v. cd. Trib.), el cual venció el 10 de febrero de 1995.

La demanda de casación la presentó el defensor el 13 de los mismos mes y año (f. 31 v. ib.). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aunque la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga dejó constancia de que el lapso de 30 días, previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, empezó a correr el 9 de diciembre de 1994 y vencía el 13 de febrero de 1995 (lunes), “a las 6 de la tarde, en virtud a la vacancia judicial”, se observa un error en el cómputo porque añadió un día más. Basta con contar el número de días hábiles transcurridos para observar que hasta esa fecha hay 31 y que fue el 10 de febrero (viernes) cuando venció el plazo respectivo.

Los términos legales apuntan al orden procedimental, la igualdad entre los sujetos procesales, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Otorgan a la organización judicial y a los intervinientes en el proceso la oportunidad de realizar ciertos actos y confieren firmeza a las decisiones judiciales, produciendo efectos que deben ser respetados.

De otra parte, los yerros cometidos por los servidores públicos respecto al inicio, duración o vencimiento de los términos no tienen aptitud para modificar la ley, ni sirven de excusa de actuaciones tardías de las partes, a las cuales corresponde estar atentas y llevar las cuentas respectivas. Como la demanda de casación fue presentada un día después de fenecido el plazo señalado por la legislación, el recurrente dejó vencer su oportunidad, con las consecuencias procesales que ello origina, por su extemporaneidad o no presentación a tiempo.

El incumplimiento de esta carga constituye uno de los eventos de deserción del recurso extraordinario, que además impone que, por violación del debido proceso, al prorrogarse por error y sin facultad legal el término vencido, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado a los no recurrentes, el cual no podía correrse al haber precluido la oportunidad para la presentación de la demanda y, en su lugar, ha debido declararse desierto el recurso extraordinario (art. 224 C. de P. P.), por no haberse formulado tal demanda dentro del preclusivo término, establecido legalmente y no a discreción de los funcionarios judiciales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del traslado a los no recurrentes de la demanda de casación presentada en representación de la procesada MARIA DASSY RAMIREZ RAMIREZ. 2° DECLARAR desierto el recurso extraordinario interpuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �2� CASACION No. 10349 MARIA DASSY RAMIREZ RAMIREZ CASACION No. 10349 MARIA DASSY RAMIREZ RAMIREZ