CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta Nº 18 Radicación Nº 10340 Magistrado Ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez Santafé de Bogotá, D.C, mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998). DECISION DE INSTANCIA: Mediante la sentencia de casación proferida el 29 de abril de 1998, en el juicio seguido por Adolfo García Ramírez contra la empresa Industrial Agraria La Palma S.A. -Indupalma S.A.- se quebrantó el fallo de segundo grado en tanto confirmó la condena impuesta por el a quo por concepto de indemnización moratoria y para mejor proveer en instancia, se dispuso oficiar al Dane a fin de obtener la certificación atinente a la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha de la terminación del contrato.
Recibida la mencionada certificación del Dane procede la Sala, en cumplimiento del fallo de casación, a aplicar la indexación a las condenas proferidas en instancia por concepto de horas extras, dominicales y festivos por la suma de $867.776,30; reajuste de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 1991 en cuantía de $46.700,oo y por días compensatorios la cantidad de $60.501,84.
Teniendo en cuenta los anteriores rubros y la certificación allegada a folios 59 y 60 del cuaderno de casación en la que figura como índice final, a abril de 1998, la cifra de 756.01 y el inicial, en enero de 1993, de 273.526, la indexación de las citadas condenas es de $1.530.759,67; $82.378,92 y $106.725,40, respectivamente. En consecuencia, se revocará el fallo del a-quo en cuanto absolvió de la indexación, para en su lugar proferir condena por los montos establecidos.
Cabe destacar que el juzgador de primera instancia condenó, mediante el literal (b) del numeral 3°, a pagar la suma de $60.501,84 por descansos compensatorios y a través del literal (d) profirió condena por compensaciones de vacaciones en cuantía de $81.204,08; por su parte el Tribunal dispuso “Modificar el literal b) de dicha parte resolutiva y en su lugar condenar a la demandada a pagar al demandante por compensación en dinero de vacaciones..”; así mismo dispuso: “Mantener las condenas contenidas en los restantes literales de dicho numeral 3.”.
En consecuencia, entiende la Sala que el juzgador de segundo grado incurrió en un lapsus calami y que se mantuvo la condena por días compensatorios. Por último, debe advertirse que no procede la indexación de las condenas que no constituyan salarios o prestaciones, como son la compensación de vacaciones y los intereses moratorios de la cesantía, puesto que en la demanda inicial se solicitó únicamente la actualización de esos dos conceptos.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el juicio promovido por Adolfo García Ramírez contra la empresa Industrial Agraria La Palma S.A. -Indupalma S.A.- revoca la decisión absolutoria del a-quo en punto a la indexación de las condenas por horas extras, dominicales, festivos, reajuste de la prima de servicios y días compensatorios, en su lugar condena a la demandada a cancelar, por este concepto, las cantidades de $1.530.759,67; $82.378,92 y $106.725,40, respectivamente.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Sentencia de instancia Exp. 10340